Según reportes de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la industria de seguros en México creció 8% en términos reales durante 2025. El sector captó 770,212 millones de pesos el año pasado (aproximadamente), lo cual implica un aumento del 12% en comparación con 2024; sin embargo, el entorno no se ve del todo bien para las aseguradoras, ya que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 contempla un cambio relevante en materia del IVA que afecta a las aseguradoras directamente y a los asegurados de forma indirecta.
Asimismo, el 19 de octubre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una nota informativa referente a la discusión del Paquete Económico 2026, en la cual se informó que no será acreditable el IVA trasladado a las aseguradoras por adquisición de bienes o prestación de servicios cuando el único objeto sea indemnizar al asegurado. Adicionalmente, las aseguradoras quedan obligadas a pagar el adeudo que pudieran tener de este mismo rubro correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Aunado a lo anterior, la LIF para 2026 reiteró en su artículo 25.° (fracción XIV) que sí se incluirá este cambio para el periodo en curso. También, en el artículo 28.° transitorio de esta misma ley se incluyeron estímulos fiscales y facilidades de corrección para el ejercicio 2025, así como los plazos legales y requisitos para acceder a ellos.
De acuerdo con la Ley del IVA (LIVA) y los diversos criterios emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el acreditamiento del impuesto exige una relación directa entre el gasto y la actividad gravada del contribuyente; cuando el gasto tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, no se actualiza dicho vínculo.
Por esto, es posible argumentar que el objetivo de las aseguradoras únicamente es ser un ente intermediario del riesgo, pero que, a través de terceros, indemniza a los asegurados. Permitir que las aseguradoras realicen este acreditamiento implicaría un beneficio fiscal indebido. Esta modificación garantiza un criterio homogéneo para todo el sector.
A continuación, se presenta un caso práctico con dos variantes:
Supongamos el caso de un cliente con una póliza de automóvil de renovación anual. En 2026 ocurre un siniestro en el cual se presentan los siguientes casos:
Caso 1: el auto tiene ciertos daños que deben repararse en un taller autorizado por la aseguradora.
| Monto por servicio de reparación | $50,000 |
| IVA generado por servicios de reparación | $8,000 |
| IVA acreditable para la aseguradora | $0 |
Debido a que este IVA ya no es acreditable para la aseguradora por su naturaleza indemnizatoria, el monto de 8,000 pesos se vuelve parte del costo.
Caso 2: el auto se declara pérdida total y la aseguradora debe reemplazar el bien.
| Precio del auto con las mismas características que el siniestrado | $300,000 |
| IVA generado por la adquisición del nuevo auto | $48,000 |
| IVA acreditable para la aseguradora | $0 |
El monto del IVA de 48,000 pesos (porque la operación tiene carácter de reponer el bien siniestrado) ya no es acreditable e implica que el costo de reponer un bien idéntico será mayor para la aseguradora.
Ello implicaría que el asegurado tendría que, en el primer caso, arreglar el auto en un taller de su preferencia, recibiendo los mismos 58,000 pesos. Para la aseguradora no se habría pagado IVA alguno y no se vería afectada con la entrada en vigor de las disposiciones. De forma análoga ocurriría en el segundo caso.
Este cambio también significa que se deben encontrar nuevas maneras de realizar los cálculos actuariales sobre los riesgos y reservas. Estos dos rubros se verán afectados, ya que la severidad de los siniestros aumentará (porque el IVA se vuelve parte del costo). Las reservas deberán aumentar y resguardarse mejor para cumplir con las obligaciones de pago.
Un punto positivo de este cambio es que ya no se tendrá que consultar o disputar con la autoridad, ya que ahora se tiene una regla expresa. Esto disminuirá el riesgo de contingencias fiscales futuras y la posibilidad de criterios desiguales por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El sector asegurador en México se encuentra en un momento de gran incertidumbre. Es posible que algunas aseguradoras opten por diversificarse en el mercado, adquiriendo líneas de negocio que se alejan mucho de su actividad principal debido al cambio de regulaciones de acreditamiento del IVA. Esta diversificación podría incluir la adquisición de hospitales, clínicas y talleres para evitar que el resarcimiento de daños caiga en manos de proveedores terceros y así poder acreditar parte del IVA nuevamente.
Hoy en día, es una realidad que, para la mayoría de las personas en México, contar con un seguro de cualquier tipo parece inalcanzable y se considera un privilegio. Esta situación deja aún más vulnerable a esta población, ya que se reducirá la posibilidad de acceder a esta cobertura para más personas en el país.
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