Con el fin de evitar una carga tributaria desproporcionada, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece mecanismos específicos para la aplicación de pérdidas en ejercicios posteriores. En este sentido, la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones es relevante dentro del régimen fiscal aplicable a las personas físicas en México, ya que permite reconocer las pérdidas en la venta de títulos de valor.
El artículo 122.° de la LISR establece el tratamiento aplicable a las pérdidas por enajenación de bienes a través de dos fracciones que determinan su forma de aprovechamiento. La fracción I señala que la pérdida se dividirá entre los años transcurridos entre la adquisición y la enajenación del bien con un máximo de 10 años, y podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables del contribuyente.
Por su parte, la fracción II establece que la parte no disminuida conforme a la fracción I se convertirá en crédito fiscal, aplicando la tasa efectiva del contribuyente. Dicho crédito podrá acreditarse contra el impuesto que resulte por ganancias en la enajenación de bienes en los mismos ejercicios en que puede aplicarse la disminución señalada en la fracción I.
Tratándose de acciones, la determinación de la pérdida deducible implica considerar elementos técnicos, como el cálculo correcto del costo fiscal, el ingreso obtenido y, en ciertos casos, comparar el precio de venta con el valor determinado a partir del capital contable por acción.
A continuación, se presenta el caso de una persona física residente en México que planea enajenar acciones de una sociedad; dichas acciones fueron adquiridas en ejercicios anteriores. Se presentan los datos relevantes para el análisis del caso.
| Fecha de adquisición de acciones | 01/05/2008 |
| Fecha de enajenación de acciones | 15/02/2025 |
| Acciones en circulación | 50,000 |
| Acciones enajenadas | 5,000 |
| Precio de venta por acción | $120 |
| Costo fiscal de las acciones enajenadas | $2,467,395 |
| Ganancia en enajenación de bienes inmuebles | $730,000 |
| Ganancia acumulable por enajenación de bienes inmuebles | $113,902 |
| Ganancia no acumulable por enajenación de bienes inmuebles | $616,098 |
| Capital contable actualizado de la sociedad emisora | $4,901,418 |
Primero, se determina el ingreso por enajenación de acciones conforme a lo dispuesto en el artículo 28.°, fracción VII de la LISR, en relación con el artículo 56.° del Reglamento de la LISR. Tratándose de acciones que no se colocan entre el gran público inversionista, debe considerarse el mayor entre el precio de venta y el valor derivado del capital contable por acción.
| Concepto | Importe | |
| Capital contable actualizado | $4,901,418 | |
| / | Acciones en circulación | 50,000 |
| = | Capital contable por acción | $98.03 |
Derivado de lo anterior, se toma como precio de enajenación el valor de 120 pesos por acción, al ser mayor que el capital contable por acción determinado.
Posteriormente, de conformidad con la fracción I del artículo 122.° de la LISR, la pérdida se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones, considerando un máximo de 10 años cuando dicho periodo exceda este límite. Lo anterior, con el objetivo de determinar la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio o en los tres ejercicios siguientes.
| Concepto | Importe | |
| Acciones enajenadas | 5,000 | |
| x | Precio de venta por acción | $120 |
| = | Ingreso por enajenación | $600,000 |
| Ingreso por enajenación | $600,000 | |
| - | Costo fiscal de acciones | $2,467,395 |
| = | Pérdida en enajenación de acciones | $1,867,395 |
| / | Años de tenencia | 10 |
| = | Disminución de ingresos acumulables | $186,739.50 |
Asimismo, la propia fracción I del artículo en comento establece que el resultado obtenido será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables, con excepción de aquellos correspondientes a los capítulos I y II del título IV de la ley en la declaración anual del mismo ejercicio o en los tres ejercicios siguientes.
En tal caso, dado que dentro de los ingresos acumulables del contribuyente se incluyen ingresos de dichos capítulos, la disminución de la pérdida únicamente podrá aplicarse contra los ingresos distintos a estos, por lo que el monto máximo susceptible de disminuir asciende a 123,902 pesos.
| Concepto | Importe | |
| Ingresos provenientes del capítulo I del título IV | $350,000 | |
| + | Ingresos provenientes del capítulo II del título IV | $101,323 |
| + | Intereses | $10,000 |
| + | Ganancia acumulable por enajenación de bienes inmuebles | $113,902 |
| - | Disminución de ingresos acumulables | $123,902 |
| = | Suma de ingresos acumulables | $451,323 |
Considerando un monto de deducciones personales de 55,000 pesos y una vez determinada la base gravable en 396,323, el ISR se calcula conforme al procedimiento establecido en el artículo 152.° de la LISR, resultando en un impuesto a cargo de 61,994.50 pesos.
Por otro lado, la fracción II del artículo 122.° de la LISR establece que la parte de la pérdida que no haya sido disminuida conforme a la fracción I deberá multiplicarse por la tasa del impuesto que corresponda al contribuyente en el año calendario en que se sufra la pérdida, esto con el fin de convertir dicha porción en un monto acreditable contra el gravamen que se determine en ejercicios posteriores.
El resultado obtenido conforme a esta fracción podrá acreditarse en los mismos ejercicios señalados en la fracción I contra el impuesto que resulte de aplicar la tasa correspondiente al año de que se trate sobre la ganancia obtenida por la enajenación de bienes en dicho ejercicio.
| Concepto | Importe | |
| Impuesto a cargo | $61,994.50 | |
| / | Base gravable | $396,323 |
| = | Tasa del impuesto | 15.64% |
| x | Ganancia en enajenación de bienes inmuebles | $730,000 |
| = | Acreditamiento del periodo | $114,172 |
En este caso, el monto que puede acreditarse en el ejercicio no corresponde a la totalidad de la pérdida pendiente de aplicar. Conforme a la fracción II, cuando el resultado obtenido excede del impuesto contra el que puede acreditarse en el mismo ejercicio, el remanente podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotarse.
| Concepto | Importe | |
| Pérdida en enajenación de acciones | $1,867,395 | |
| - | Amortización en el periodo | $123,902 |
| = | Pérdida pendiente de aplicación | $1,743,493 |
| x | Tasa del impuesto | 15.64% |
| = | Impuesto acreditable del periodo | $272,682.31 |
| - | Acreditamiento del periodo | $114,172 |
| = | Impuesto por acreditar en los siguientes tres ejercicios | $158,510.31 |
El tratamiento de la pérdida en la enajenación de acciones permite que el contribuyente pueda reconocer y aprovechar fiscalmente esa pérdida de manera ordenada. Aunque existen limitaciones, la ley permite su aprovechamiento en varios ejercicios. De esta forma, el beneficio fiscal no se pierde en un único año, sino que puede aprovecharse de manera gradual, lo que ayuda a reflejar mejor la situación real del contribuyente y distribuir el impacto de la pérdida en el tiempo.
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