Otorgan prórroga para Carta Porte

Se amplía plazo al 31 de diciembre de 2022, para la no aplicación de multas y sanciones en caso de omisión o errores en la emisión del complemento Carta Porte.

Posibles sanciones a propósito del periodo de transición para para carta porte


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L.C.P. María Teresa Gómez Bolaños Gerente de Impuestos en Baker Tilly México, S.C.
Comercio exterior 01 de septiembre de 2022
E

l complemento Carta Porte entró en vigor a partir del 1° de enero de 2022, con la finalidad de controlar el traslado de las mercancías en territorio nacional, así como garantizar la posesión legal de las mismas, sin embargo, para algunos sectores el cumplir con la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos o de traslado, según corresponda, junto con el complemento Carta Porte, se ha traducido en una reorganización de los procesos logísticos, implementación tecnológica en los sistemas de inventarios, entre otros, resultando muy complejo.

Por lo anterior, las autoridades otorgaron un periodo de transición que consiste en que los contribuyentes no recibirán sanciones por los errores u omisiones en la emisión del complemento Carta Porte, recientemente mediante comunicado del SAT de fecha 22 de agosto de 2022, se amplió el plazo de dicho periodo hasta el 31 de diciembre de 2022.

En ese sentido, a partir del 1° de octubre los contribuyentes obligados a emitir el CFDI de ingreso o de traslado junto con el complemento Carta Porte estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Origen de la multa siempre que sean descubiertas en el ejercicio de facultades de comprobación o facultades de comprobación o facultades previstas en el artículo 22 CFF Importe o sanción
No expedir, entregar o poner a disposición del transportista o que éste tenga errores
  • Contribuyentes en general
$17,020 a $97, 320
  • Contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF)
$1,700 a $3,880
En caso de reincidencia en los dos anteriores, las autoridades fiscales podrán aplicar clausura preventiva al establecimiento por un plazo de 3 a 15 días
  • Donatarias autorizadas
$16, 940 a $96, 820
En caso de reincidencia, se revocará la autorización para recibir donativos deducibles
  • Emitir comprobantes sin complementos
$400 a $600 por comprobante
No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional $760 a $14,710

Adicionalmente, al no cumplir los requisitos de las deducciones, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista, ni será acreditable el IVA correspondiente.

Lo más grave es que en el supuesto de trasladar bienes o mercancías, así como hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos en territorio nacional sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, se presumirá que se comete el delito de contrabando lo cual se penaliza de tres a seis años de prisión.

Principales puntos a considerar para la correcta emisión del complemento Carta Porte

Durante este periodo de transición los contribuyentes se han enfrentado a cambiar sus procesos, en el pasado el transportista recogía la mercancía la llevaba a su destino final y posteriormente se emitía el CFDI, actualmente, no puede salir la mercancía sin que se emita el CFDI de tipo de ingreso o traslado acompañado con el complemento Carta Porte.

Estos documentos deberán contener el detalle de la información relacionada con las rutas, destinos, las mercancías, seguros, así como la información relacionada con el medio de transporte ya sea autotransporte, marítimo, aéreo, ferroviario o terrestre, de conformidad con el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, el cual contempla secciones y subsecciones con el detalle de la información a capturar, considerando campos obligatorios, condicionales y opcionales de acuerdo con el tipo de transporte que se utilice, ya sea autotransporte, marítimo, aéreo o ferroviario, por lo cual es indispensable conocer y aplicar al detalle para evitar errores en su llenado.

Lo primero es realizar y analizar un mapeo detallado de la trazabilidad del procedimiento de transporte de mercancías aplicable a cada empresa, con el fin de identificar en quién recae la obligación del complemento Carta Porte o la emisión del correcto CFDI.

Quien contrate el servicio de transporte en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, esto es relevante toda vez, que aun no teniendo la obligación de emitir el complemento, son responsables de los datos registrados en el mismo, es decir tanto el contratante como el transportista que emita el CFDI de tipo ingreso junto con el Complemento Carta Porte, están sujetos a las sanciones antes señaladas. El transportista deberá exigir a quien lo contrate que le aporte la información exacta para el llenado del CFDI y complemento Carta Porte; en caso de incumplimiento, debe negársele el servicio para evitar las sanciones mencionadas.

En el supuesto que el dueño de las mercancías contrate a un proveedor de logística y éste a su vez contrate al transportista, sucede que el dueño le traslada al proveedor de logística la obligación de que sea éste último, quién le proporcione la información de las mercancías al transportista, sin embargo no hay que perder de vista que aunque pareciera que el dueño ya no tiene ninguna responsabilidad, puede verse afectado en el escenario que el transportista no emita el Complemento o bien tenga errores, y le decomisen la mercancía, esto es importante porque puede verse afectada gravemente la operación del negocio.

Se amplía plazo al 31 de diciembre de 2022, para la no aplicación de multas y sanciones en caso de omisión o errores en la emisión del complemento Carta Porte. ¿Cómo deben prepararse los contribuyentes para evitar sanciones?

Cuando la mercancía transportada proviene del extranjero, deberá registrarse el número de pedimento de importación para poder acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías.

Es indispensable contar con los mecanismos de control que permitan tener plena trazabilidad en el traslado de las mercancías, así mismo es relevante conocer de manera anticipada las rutas e identificar si transitarán por algún tramo federal mayor a 30 kilómetros y si el medio de traslado es mediante vehículos lieros con carga y características menores a un camión C2, toda vez que esto podría eliminar la obligatoriedad de la emisión del Complemento.

Es importante precisar que en los supuestos en los que no se tenga la obligación de emitir el complemento Carta Porte, sí se debe de portar el CFDI de tipo traslado o de ingreso a fin de garantizar la legitimidad de las mercancías o bienes transportados, no confundir la exención de la emisión del complemento con la obligación de la emisión del CFDI, este último deberá ser portado por quien transporte las mercancías.

Si bien a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se incorporaron nuevas reglas y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido diversas versiones de preguntas frecuentes relacionadas con este tema, en la práctica se encuentran los supuestos que no están contemplados o bien que al momento de implementarlos a la operación comercial resultan muy complejos derivado del tipo de entrega, variaciones en los destinos, modificación de permisionarios, adecuaciones o modificaciones de los seguros, por ello es probable que las autoridades competentes continúen actualizando reglas de carácter general, en todo caso, que emitan nueva información, por lo que se deberá estar al pendiente de cualquier documento adicional que las autoridades emitan respecto a este tema.






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