Medios de defensa del contribuyente

Los ciudadanos cuentan con mecanismos administrativos, jurisdiccionales y alternativos que pueden usar si la autoridad fiscal afecta sus intereses.

Medios de defensa del contribuyente


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L.D. Federico Tercero Garza Torres Socio en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Fiscal 08 de septiembre de 2022
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e la relación jurídica tributaria que hay entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, y que emana del artículo 31.°, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden derivar diversas situaciones en las que la primera se vale de sus facultades de comprobación para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, en ocasiones actúa de forma indebida, excesiva o contraria al derecho en perjuicio del ciudadano o bien, éste puede considerar que los hechos u omisiones dados a conocer durante las comprobaciones, y que originan una controversia, fueron interpretados de manera errónea, dando paso a puntos de discusión entre las partes.

Sea cual fuere el caso, es importante que los contribuyentes conozcan los distintos mecanismos legales o medios de defensa con los que cuentan para controvertir y hacer valer sus derechos frente a las determinaciones efectuadas por el fisco federal que les resulten lesivas o perjudiciales a sus intereses.

En los medios de defensa, un tercero imparcial ‒la autoridad administrativa o la judicial‒ dirime la controversia. En materia fiscal se desprenden tres tipos: administrativos, jurisdiccionales y alternativos o no jurisdiccionales.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula los recursos de revocación y de revocación exclusivo de fondo, siendo éste el medio de defensa administrativo; por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) prevé el juicio contencioso administrativo con diferentes modalidades o vías ‒tradicional, en línea, sumaria y juicio de resolución exclusiva de fondo‒ y sus propios recursos de reclamación y revisión fiscal; asimismo, la Ley de Amparo contempla el juicio de amparo directo para controvertir la sentencia en juicio contencioso en caso de que no favorezca a los intereses del particular, siendo éstos los medios de defensa jurisdiccionales; por último, entre los alternativos figuran la queja y el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), previstos en los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon y el CFF, respectivamente.

En los medios de defensa, un tercero imparcial ‒la autoridad administrativa o la judicial‒ dirime la controversia. Recurso de revocación

Este medio de defensa combate los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, los cuales son resueltos por la misma autoridad fiscal, casi siempre por un área jurídica. En muchas ocasiones es la primera opción de los contribuyentes; sin embargo, su interposición previa al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es opcional.

Este mecanismo permite presentar mayores pruebas y elementos de defensa que en su momento no pudieron aportarse, situación que, dependiendo del caso en concreto, no sería factible en la instancia de juicio contencioso administrativo; además, posee la ventaja de que no es necesario garantizar el interés fiscal en caso de un crédito durante el periodo en que se encuentre en trámite.

El recurso de revocación deberá interponerse dentro de 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del acto administrativo en comento. Se presenta vía electrónica a través de buzón tributario cuando la autoridad fiscal emisora pertenezca al Servicio de Administración Tributaria o bien, presencial si se trata de autoridades locales pertenecientes a las entidades federativas que actúen bajo un Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término no mayor a tres meses, contados desde la fecha de interposición del recurso. De emitirla, se dan a conocer sus argumentos utilizados para el caso concreto, así como los medios probatorios, lo que es favorable para el contribuyente. Por otro lado, su silencio significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Juicio contencioso administrativo

Conocido también como juicio de nulidad, es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente, insatisfecho por la resolución en el recurso administrativo antes interpuesto o por verse afectado por actos de autoridades, decretos y acuerdos de carácter general, puede demandar nulidad ante el TFJA.

Puede presentarse de manera tradicional, en línea, sumario o resolución exclusiva de fondo, siempre dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación, o bien del acto administrativo en concreto.

En esta instancia, resulta necesario que el particular garantice el interés fiscal tratándose de adeudos con la autoridad hacendaria, en caso de que se solicite la suspensión del acto controvertido o para evitar gestiones de cobro por parte de ella.

Dado que esta instancia es resuelta por la Sala competente del TFJA en su carácter de tercero independiente y no por la autoridad hacendaria, es más viable que dicho órgano realice una valoración más objetiva de las pruebas y argumentos aportados por el contribuyente, por lo que aumentan las probabilidades de obtener una sentencia favorable; no obstante, es de suma importancia la revisión previa de cada caso para la elaboración de una adecuada estrategia de defensa.

Juicio de amparo directo

Este medio se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia contra la resolución que puso fin al juicio contencioso administrativo y que resultó desfavorable a los intereses del contribuyente, por conducto de la Sala Administrativa.

Medios de defensa
Juicio contencioso administrativo federal

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Recurso de revisión fiscal

Artículo 63.º y 64.º de la LFPCA

Recursos administrativos de revocación

Artículo 118.º del CFF

Juicio de amparo

Ley de Amparo


En este punto es importante mencionar que, además de los medios convencionales, los contribuyentes pueden recurrir a los alternativos para solucionar las diferencias observadas por la autoridad fiscal en vez de acudir directamente a un litigio que le representaría una inversión de tiempo y recursos.

Procedimiento de acuerdo conclusivo ante la Prodecon

Se trata del primer medio alternativo de solución de controversias que permite a los contribuyentes auditados resolver las diferencias originadas en las revisiones de gabinete o electrónicas, en las visitas domiciliarias o en los procedimientos administrativos en materia aduanera.

La principal ventaja del acuerdo conclusivo es que se obtiene condonación de multas en 100% si se acude a él por primera vez.

Este medio no jurisdiccional puede presentarse ante la Prodecon dentro de los 20 días posteriores a aquél en que se haya levantado el acta final o notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, siendo una condicionante que la autoridad fiscal haya realizado alguna calificación de hechos u omisiones.

Esta figura se caracteriza por suspender los plazos de las facultades de comprobación que se encuentre ejerciendo la autoridad fiscal hasta que concluya el procedimiento y porque los acuerdos alcanzados no pueden ser controvertidos por medios jurisdiccionales; su principal ventaja es que se obtiene condonación de multas en un 100% si se acude a este procedimiento por primera vez.

Queja ante la Prodecon

Es otro procedimiento no jurisdiccional que pueden ejercer los contribuyentes cuyo objetivo sea conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponerles, en su caso, medidas correctivas. Puede presentarse en cualquier tiempo, pero es de suma importancia resaltar que no constituye una instancia, por lo que no afectará al ejercicio de otros derechos o de los medios de defensa administrativos y jurisdiccionales, ni se suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos.

Las quejas o reclamaciones fundadas dan lugar a la emisión de recomendaciones públicas no vinculatorias que, si bien no es obligatorio que se acaten, sí acotan a la autoridad hacendaria para que actúe dentro de un marco de legalidad.

Conclusiones

Resulta de suma importancia que los contribuyentes conozcan los medios de defensa en materia fiscal con los que cuentan, ya que, en ocasiones, las actuaciones de la autoridad pueden ser contrarias a sus intereses y derechos fundamentales, por lo que un alegato oportuno y adecuado podría prevenir contingencias cuantiosas o bien, evitar actos de molestia posteriores por parte del fisco federal.






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