Impuestos verdes en la CDMX 2025: ¿política ambiental o recaudatoria?

El diseño normativo y operativo de los impuestos verdes en la Ciudad de México muestra debilidades estructurales que comprometen su legitimidad y eficacia.

Impuestos verdes en la CDMX 2025: ¿política ambiental o recaudatoria?


N89600
Diego Gerardo Reimers Reyes Estudiante en Instituto Tecnológico Autónomo de México
Ámbito universitario 11 de julio de 2025

La implementación de “impuestos verdes” en la Ciudad de México en 2025 ha generado un debate profundo entre autoridades fiscales, sectores industriales y analistas tributarios. Mientras que el Gobierno local lo justifica como un instrumento ambiental, diversos sectores cuestionan su diseño técnico, eficacia real y orientación recaudatoria.

Este artículo examina los fundamentos normativos, las implicaciones fiscales, así como las controversias asociadas, evaluando si el gravamen constituye una herramienta legítima de política ambiental, o bien, una estrategia de presión tributaria encubierta.

La creciente presión internacional por adoptar medidas contra el cambio climático ha impulsado la expansión de figuras impositivas con objetivos ambientales. Bajo esta tendencia, los impuestos verdes se presentan como instrumentos capaces de corregir externalidades negativas y, simultáneamente, fortalecer las finanzas públicas.

En 2025, la Ciudad de México introdujo el Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, esto bajo un contexto de notable presión presupuestaria y búsqueda de nuevas fuentes de ingresos recurrentes. Aunque su fundamentación formal es ambiental, el análisis de su diseño, así como su aplicación práctica e impactos esperados, revela tensiones importantes entre sus fines ecológicos declarados y su función recaudatoria subyacente.

Fundamentación normativa y objetivos del impuesto

El Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera se establece en los artículos 300.° a 305.° del Código Fiscal de la Ciudad de México en 2025. Esta figura tributaria grava a las personas físicas y morales que, en el territorio de la capital, realicen emisiones directas de contaminantes al medio ambiente como resultado de procesos industriales, actividades comerciales o el uso de combustibles fósiles.

Elementos esenciales

  • Sujeto pasivo: toda persona física o moral generadora de emisiones directas.
  • Hecho imponible: la emisión de contaminantes a la atmósfera (medida en toneladas de agentes nocivos específicos).
  • Base gravable: determinada conforme a tablas técnicas emitidas por la autoridad ambiental.

Objetivos declarados

  • Internalización de externalidades negativas, trasladando el costo social de la contaminación al responsable directo.
  • Fomento de la transición tecnológica, incentivando procesos de producción más limpios a través de penalizaciones económicas.

Observaciones críticas:

Ahora bien, contrario a su justificación formal, el impuesto presenta deficiencias desde el punto de vista técnico:

  • No existe un fondo específico para destinar la recaudación a proyectos ambientales.
  • Se carece de incentivos fiscales complementarios para empresas que adopten tecnologías limpias.
  • Se presentan ambigüedades normativas en los procedimientos de medición y fiscalización de emisiones.

Estas características fortalecen la percepción de que el impuesto, más que un auténtico instrumento de política ambiental, opera como un mecanismo de expansión de la base tributaria en un entorno de saturación impositiva.

Mientras que el Gobierno local justifica los impuestos verdes como un instrumento ambiental, diversos sectores cuestionan su diseño técnico y eficacia real.

Controversias y críticas

La implementación del impuesto verde en la Ciudad de México ha generado diversas críticas en el ámbito académico, empresarial y de análisis fiscal, éstas se han centrado en los siguientes ejes:

  • Carácter recaudatorio: el diseño del gravamen carece de mecanismos que aseguren la afectación específica de los recursos recaudados a proyectos ambientales. La falta de etiquetación presupuestaria genera dudas legítimas sobre el verdadero destino de los ingresos y refuerza la percepción de que su finalidad principal es fiscal.
  • Impacto económico regresivo e indirecto: aunque el impuesto recae sobre grandes emisores (formalmente), los costos tienden a trasladarse a los consumidores finales, afectando en mayor medida a los sectores de menores ingresos. Esta dinámica genera una carga tributaria indirecta regresiva, contraria a los principios de equidad fiscal.
  • Deficiencias técnicas en la medición y fiscalización: la ambigüedad metodológica en los criterios de medición de emisiones, aunada a la limitada capacidad de fiscalización de las autoridades locales, incrementa los riesgos de discrecionalidad administrativa y litigiosidad tributaria, lo cual afecta la certeza jurídica de los contribuyentes.
  • Ausencia de incentivos para la transición tecnológica: el impuesto no se complementa con estímulos fiscales a la innovación o adopción de tecnologías limpias. Esta ausencia de un esquema de incentivos limita su potencial transformador y reduce su efectividad como política pública ambiental.

Implicaciones fiscales y ambientales

Desde la perspectiva tributaria, el impuesto verde constituye una vía de ampliación de la base recaudatoria para la Ciudad de México, con un ingreso estimado de 2,500 millones de pesos anuales, de acuerdo con la Secretaría de Finanzas; sin embargo, su diseño plantea preocupaciones:

  • Debilita la legitimidad tributaria al no garantizar la asignación ambiental de los fondos.
  • Aumenta la presión tributaria indirecta en un entorno económico ya tensionado.
  • Eleva los riesgos de evasión y litigiosidad, lo cual afecta su eficiencia recaudatoria a mediano plazo.

Ahora bien, desde la perspectiva ambiental, la eficacia del impuesto como instrumento ambiental resulta limitada en ausencia de incentivos fiscales complementarios, mecanismos sólidos de medición y verificación, así como la reinversión efectiva de los recursos en acciones de mitigación climática. Sin estos elementos, el gravamen corre el riesgo de ser percibido como una carga fiscal adicional sin impacto ambiental significativo.

Comparación internacional de impuestos verdes (2025)

País Tasa por tonelada de CO2 Destino de la recaudación Incentivos complementarios Cumplimiento tributario estimado (eficiencia) Impacto fiscal (% del PIB*)
Suecia 130 dólares Fondo ambiental y social 95% 0.8%
Reino Unido 25 dólares Inversión en infraestructura verde 89% 0.3%
Chile 5 dólares Presupuesto social No 72% 0.02%
Ciudad de México 3 dólares No especificado públicamente No No aplica No aplica

*Producto Interno Bruto.

Fuente: elaboración propia con datos de la OCDE (2019), CEPAL (2024) y Secretaría de Finanzas de la CDMX.

Conclusiones

El impuesto verde de la Ciudad de México representa un esfuerzo relevante por incorporar criterios ambientales en la política fiscal; no obstante, su diseño normativo y operativo muestra debilidades estructurales que comprometen su legitimidad y eficacia.

Desde una perspectiva fiscal, la falta de transparencia en el uso de los recursos y la ausencia de mecanismos de incentivo limitan su justificación como instrumento de política pública. En el tema ambiental, su impacto se verá reducido si no se implementan medidas adicionales que fortalezcan la transición hacia una economía baja en carbono.

El impuesto, en su configuración actual, parece responder más a necesidades recaudatorias que a un genuino interés por transformar el modelo productivo y ambiental de la ciudad. La experiencia internacional demuestra que los impuestos verdes son efectivos sólo cuando forman parte de estrategias integrales, con reglas claras, incentivos económicos sólidos y mecanismos robustos de rendición de cuentas.icono final


Referencias

  • CEPAL, 2024), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, 2024: política fiscal para enfrentar los desafíos del cambio climático, 2025, de CEPAL: https://www.cepal.org/es/publicaciones/69216-panorama-fiscal-america-latina-caribe-2024-politica-fiscal-enfrentar-desafios
  • Gobierno de la Ciudad de México, 2024, Código Fiscal de la Ciudad de México, 2025, de Congreso de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf
  • IMCO, 2024, Evaluación del paquete económico 2025: sostenibilidad y transparencia, 2025, de IMCO: https://imco.org.mx/paquete-economico-2025/
  • OECD, 2019, Taxing Energy Use 2019: Using Taxes for Climate Action, 2025, de OECD: https://www.oecd.org/en/publications/taxing-energy-use-2019_058ca239-en.html


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