Este artículo examina los fundamentos normativos, las implicaciones fiscales, así como las controversias asociadas, evaluando si el gravamen constituye una herramienta legítima de política ambiental, o bien, una estrategia de presión tributaria encubierta.
La creciente presión internacional por adoptar medidas contra el cambio climático ha impulsado la expansión de figuras impositivas con objetivos ambientales. Bajo esta tendencia, los impuestos verdes se presentan como instrumentos capaces de corregir externalidades negativas y, simultáneamente, fortalecer las finanzas públicas.
En 2025, la Ciudad de México introdujo el Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, esto bajo un contexto de notable presión presupuestaria y búsqueda de nuevas fuentes de ingresos recurrentes. Aunque su fundamentación formal es ambiental, el análisis de su diseño, así como su aplicación práctica e impactos esperados, revela tensiones importantes entre sus fines ecológicos declarados y su función recaudatoria subyacente.
El Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera se establece en los artículos 300.° a 305.° del Código Fiscal de la Ciudad de México en 2025. Esta figura tributaria grava a las personas físicas y morales que, en el territorio de la capital, realicen emisiones directas de contaminantes al medio ambiente como resultado de procesos industriales, actividades comerciales o el uso de combustibles fósiles.
Ahora bien, contrario a su justificación formal, el impuesto presenta deficiencias desde el punto de vista técnico:
Estas características fortalecen la percepción de que el impuesto, más que un auténtico instrumento de política ambiental, opera como un mecanismo de expansión de la base tributaria en un entorno de saturación impositiva.
La implementación del impuesto verde en la Ciudad de México ha generado diversas críticas en el ámbito académico, empresarial y de análisis fiscal, éstas se han centrado en los siguientes ejes:
Desde la perspectiva tributaria, el impuesto verde constituye una vía de ampliación de la base recaudatoria para la Ciudad de México, con un ingreso estimado de 2,500 millones de pesos anuales, de acuerdo con la Secretaría de Finanzas; sin embargo, su diseño plantea preocupaciones:
Ahora bien, desde la perspectiva ambiental, la eficacia del impuesto como instrumento ambiental resulta limitada en ausencia de incentivos fiscales complementarios, mecanismos sólidos de medición y verificación, así como la reinversión efectiva de los recursos en acciones de mitigación climática. Sin estos elementos, el gravamen corre el riesgo de ser percibido como una carga fiscal adicional sin impacto ambiental significativo.
País | Tasa por tonelada de CO2 | Destino de la recaudación | Incentivos complementarios | Cumplimiento tributario estimado (eficiencia) | Impacto fiscal (% del PIB*) |
Suecia | 130 dólares | Fondo ambiental y social | Sí | 95% | 0.8% |
Reino Unido | 25 dólares | Inversión en infraestructura verde | Sí | 89% | 0.3% |
Chile | 5 dólares | Presupuesto social | No | 72% | 0.02% |
Ciudad de México | 3 dólares | No especificado públicamente | No | No aplica | No aplica |
*Producto Interno Bruto.
Fuente: elaboración propia con datos de la OCDE (2019), CEPAL (2024) y Secretaría de Finanzas de la CDMX.
El impuesto verde de la Ciudad de México representa un esfuerzo relevante por incorporar criterios ambientales en la política fiscal; no obstante, su diseño normativo y operativo muestra debilidades estructurales que comprometen su legitimidad y eficacia.
Desde una perspectiva fiscal, la falta de transparencia en el uso de los recursos y la ausencia de mecanismos de incentivo limitan su justificación como instrumento de política pública. En el tema ambiental, su impacto se verá reducido si no se implementan medidas adicionales que fortalezcan la transición hacia una economía baja en carbono.
El impuesto, en su configuración actual, parece responder más a necesidades recaudatorias que a un genuino interés por transformar el modelo productivo y ambiental de la ciudad. La experiencia internacional demuestra que los impuestos verdes son efectivos sólo cuando forman parte de estrategias integrales, con reglas claras, incentivos económicos sólidos y mecanismos robustos de rendición de cuentas.
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