Los estímulos fiscales son autorizados por medio de dependencias e instituciones de gobierno, las cuales permiten a los particulares participar a través de aportaciones en diversas actividades y ramas industriales (proyectos de inversión), con la ventaja de disminuir el monto de sus contribuciones.
Los contribuyentes se clasifican en dos sectores: personas físicas y morales. En primer lugar, las personas físicas realizan actividades económicas en su individualidad y dependen de ésta; tienen un tratamiento diferente a la hora de enterar sus ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); el régimen a establecer se clasifica de acuerdo con sus actividades e ingresos. Asimismo, la sociedad por acciones simplificada es considerada como la única sociedad mercantil que puede ser constituida por una persona física.
Por otro lado, las personas morales son sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realizan actividades empresariales (preponderadamente), instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, así como la asociación en participación (cuando, a través de ella, se llevan a cabo actividades empresariales en México).
En México, la obligación del pago de impuestos se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, en el artículo 31.° (fracción IV), donde se especifica la “contribución para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Los estímulos fiscales serán autorizados, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las siguientes especificaciones:
Requerimiento | Concepto | Fundamento |
Obligaciones de los beneficiarios |
|
Artículo 16.° de la LIF. |
Momento del otorgamiento | Se estará tomando en cuenta si los objetivos establecidos se logran de mejor manera con la política de gasto. | Artículo 25.° de la LIF. |
Acreditación del estímulo | Los contribuyentes obligados al pago, mediante declaración periódica, obtienen el beneficio de acreditar el importe de los estímulos fiscales que se les asigne por derecho contra la contribución causada o a cargo, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. | Artículo 25.° del Código Fiscal de la Federación (CFF). |
Monto de la acreditación | Los estímulos fiscales sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar. En caso de que el monto sea mayor al importe de la contribución, se acreditará sólo hasta el importe del pago. | Artículo 25-A del CFF. |
De igual manera, hay que mencionar que todos los estímulos fiscales son acumulables, excepto cuando la disposición en particular establezca lo contrario. Por ejemplo, cuando un estímulo fiscal afecte la base gravable del ISR, debe considerarse como no acumulable.
Aunque es importante conocer el origen de los estímulos, también se necesita ubicar su área de aplicación, ya que, debido a su naturaleza, en su mayoría, son utilizados para el desarrollo económico y social del país; sin embargo, también promueven las actividades culturales, tecnológicas y científicas. De esta manera, se desarrollan las oportunidades comerciales de México.
Al tratar de potencializar las áreas clave del país, se obtiene la oportunidad de mejorar el sistema económico-tributario, creando un margen justo y eficiente, en el que los contribuyentes participen de manera proporcional y el Gobierno recaude más de lo esperado, creando un crecimiento equitativo.
De acuerdo con el artículo 2.° del CFF, los impuestos se definen como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la legislación. De acuerdo con la naturaleza del impuesto, algunos ejemplos de estímulos fiscales se presentan a continuación:
Estímulo fiscal | Tipo de estímulo | Fundamento legal |
Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizado en maquinaria y equipo (excepto en automóviles), vehículos marinos, así como en el sector agropecuario y silvícola. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracciones I y II) de la LIF. |
Devolución del IEPS del diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizado para el consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción III) de la LIF. |
Acreditamiento del IEPS de diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizado en vehículos para el transporte público y privado, de pasaje y turismo. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción IV) de la LIF. |
Acreditamiento del IEPS de los combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que, en su proceso, no se destinen a la combustión. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción VI) de la LIF. |
IEPS: estímulo al diésel y la gasolina para el sector pesquero y agropecuario. | Acumulable |
Artículo 5.° de la Ley de Energía para el Campo.
Acuerdo 29/2024 por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario. |
Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre minería. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción VII) de la LIF. |
ISR: acreditamiento de hasta 50% del gasto en cuotas y peajes pagados en la red carretera. | Acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción V) de la LIF. |
ISR: estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la renovación de autos usados (aplicable al fabricante, ensamblador o distribuidor). | Acumulable | Artículos 1.1.°, 2.1.° y 5.3.° del decreto presidencial sobre renovación vehicular del 26 de marzo de 2015. |
ISR: estímulo del ISR a trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que, sumadas a los demás ingresos, excedan de siete salarios mínimos (hoy UMAS). | No acumulable |
Artículo 9.° del decreto presidencial del 30 de octubre de 2003.
Artículo 3.° transitorio (fracción V) del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013. |
ISR: estímulo por la contratación de personas con discapacidad (deducción de 100% del ISR pagado por sus salarios). | No acumulable | Artículo 186.° (primer párrafo) de la LISR. |
ISR: estímulo por la contratación de adultos mayores (deducción de 25% de los salarios pagados). | No acumulable | Artículo 186.° (último párrafo) de la LISR. |
ISR: disminución de la utilidad del monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el mismo ejercicio. | No acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción VIII) de la LIF. |
ISR: deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana. | No acumulable | Artículo 16.°, apartado A (fracción IX) de la LIF. |
ISR: estímulo a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o distribución de películas. | No acumulable |
Artículo 189.° de la LISR.
Artículo 16.°, apartado A (fracción XI) de la LIF. |
ISR: estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, artes visuales, danza, así como en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. | No acumulable | Artículo 190.° de la LISR. |
IVA: estímulo a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. | No acumulable | Artículos 1.° y 11.° del decreto presidencial del 26 de marzo de 2015. |
ISR: estímulo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. | No acumulable | Artículo 202.° de la LISR. |
ISR: estímulo a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, y programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. | No acumulable | Artículo 203.° de la LISR. |
Fuente: con información del portal del SAT.
Los estímulos fiscales constituyen una herramienta para los sujetos participantes, pues impulsan la responsabilidad tributaria por parte de los beneficiarios, los cuales, al reducir su impuesto a pagar, se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales.
Las instituciones encargadas de reconocer las contribuciones evitan que los particulares recurran a la evasión fiscal por la imposibilidad de pago, lo cual representaría un problema grave en el sistema tributario; por lo tanto, es de suma importancia incentivar la cultura de la recaudación para lograr un verdadero desarrollo económico en México.
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