Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente para 2024, existen distintos vehículos que se pueden ocupar para cobrar los servicios que se prestarán a los futuros clientes, los cuales se dividen en los siguientes regímenes fiscales:
Es importante conocer los beneficios y contras que tiene cada uno de los regímenes fiscales para que se pueda optar por tomar una decisión y optimizar la carga tributaria, generando números positivos.
La fracción IV del artículo 94.° de la LISR da la facilidad de asimilar los honorarios que le pague un prestatario al prestador del servicio, siempre que los ingresos del prestador del servicio (pagados por dicho prestatario) excedan de 50% de los ingresos totales percibidos en el ejercicio anterior; asimismo, que dicho servicio se lleve a cabo dentro de las instalaciones del prestatario.
Por el contrario, en la fracción V del mismo artículo, se brinda la facilidad de asimilar los honorarios con la única condición de comunicar (por escrito) que el prestador del servicio desea optar por pagar el impuesto bajo esa fracción, misma que se puede solventar dentro del contrato de prestación de servicios. Es importante mencionar que ambas fracciones cuentan con características que las diferencian una de otra.
Una persona física (en el ejercicio 2023) percibió un ingreso por medio del régimen de actividad empresarial y profesional por la cantidad de 100,000 pesos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un único prestatario, lo que le representa 100% de sus ingresos. Sin embargo, la persona física desea optar por aplicar lo que menciona dicha fracción, por ende, debe comunicarle al prestatario que desea asimilar su pago.
La persona física que presta el servicio deberá darse de baja del régimen de actividad empresarial y profesional, e inscribirse al régimen fiscal de sueldos, salarios y asimilados; de igual forma, mediante un escrito, deberá comunicarlo a su prestatario o, en caso de que el contrato pactado tenga vigencia de un año, éste podrá modificarse y añadir una cláusula donde se le comunique por este medio.
Beneficios | Contras |
En algunos casos, se debe presentar la declaración anual, pero ya no se contaría con la obligación de manera mensual. | No se pueden aplicar deducciones autorizadas, pero sí deducciones personales. |
El prestatario realiza sólo la retención del ISR. | |
El prestador del servicio ya no emite ningún tipo de factura. |
El fundamento se encuentra en el capítulo II, sección I de la LISR y consta de 11 artículos que lo integran. En este caso, se impone la obligación de pagar el impuesto por los ingresos que obtenga la persona física por la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
En los subsecuentes artículos se menciona la forma de pagar el ISR, que parte de la determinación de una utilidad fiscal, es decir, de la disminución de deducciones (costos o gastos) de los ingresos acumulables y, de esa diferencia, puede existir la utilidad fiscal y, por ende, un pago de impuesto; de lo contrario, existirá una pérdida fiscal que no generaría un importe a cargo.
Una persona física (en el ejercicio 2024) percibió un ingreso por medio del régimen fiscal de servicios profesionales por la cantidad de 8,333.33 pesos más IVA de manera mensual; el impuesto determinado, sin aplicar deducción alguna, quedaría de la siguiente forma por el primer trimestre:
Enero | Febrero | Marzo | |
ISR | |||
Ingresos del mes | 8,333.33 | 8,333.33 | 8,333.33 |
Ingresos de meses anteriores | 8,333.33 | 16,666.67 | |
Utilidad gravable | 8,333.33 | 16,666.67 | 25,000 |
ISR causado | 589.57 | 1,179.14 | 1,768.71 |
Pagos provisionales | - | - | - |
ISR retenido por persona moral | 833.33 | 1,666.67 | 2,500 |
ISR a cargo (por pagar) | - | - | - |
IVA | |||
IVA cobrado | 1,333.33 | 1,333.33 | 1,333.33 |
IVA acreditable (costos y gastos) | - | - | - |
IVA retenido | 888.89 | 888.89 | 888.89 |
IVA por pagar | 444.44 | 444.44 | 444.44 |
Total de impuestos por pagar | 444.44 | 444.44 | 444.44 |
Como se visualiza dentro del cálculo, en el caso del ISR, es suficiente la retención aplicada por la persona moral para cubrir el pago de ese periodo; si se cuantifica de manera anual, le podría resultar un impuesto a favor en su declaración anual.
En cuanto al IVA, se debe enterar el pago por la diferencia cobrada al cliente o, de lo contrario, si la persona física aplica el valor de los actos pagados, el IVA puede acreditarlo y disminuirlo con la finalidad de generar un menor impuesto a cargo.
Beneficios | Contras |
Se pueden aplicar deducciones autorizadas y deducciones personales. | El prestador del servicio se encarga de emitir la factura por los servicios. |
Si se presta un servicio a una persona moral, ésta debe realizar retención del ISR e IVA. | El prestador del servicio debe cobrar el IVA y no considerar este mismo como ingreso. |
Los cargos retenidos se pueden aplicar en la determinación de gravámenes y puede ayudar a no generar un pago de impuestos en ese periodo. | Se presentan declaraciones de manera mensual y anual. |
Este régimen fiscal es opcional de aplicar; asimismo, es elección del contribuyente si decide optar por pagar sus impuestos a través de este medio. En el primer párrafo del artículo 113-E se mencionan las actividades que el contribuyente puede realizar para cumplir con los requisitos y estar inscrito.
Este apartado se encuentra integrado por seis artículos donde, en lo sucesivo, se redactan los requisitos para estar dentro del régimen fiscal, la determinación del impuesto mensual y anual, así como las obligaciones que se deben cumplir para permanecer en dicho régimen.
El beneficio fiscal que tiene el Resico es el pago de un porcentaje mínimo del ISR conforme a los ingresos cobrados, éste va de 1 a 2.5% aplicado de forma directa a los ingresos del periodo.
Una persona física (en el ejercicio 2024) percibió un ingreso por medio del régimen fiscal de actividad empresarial y profesional por la cantidad de 8,333.33 más IVA de manera mensual, el impuesto determinado quedaría de la siguiente forma por el primer trimestre:
Enero | Febrero | Marzo | |
ISR | |||
Ingresos del mes | 8,333.33 | 8,333.33 | 8,333.33 |
ISR causado | 83.33 | 83.33 | 83.33 |
Pagos provisionales | - | - | - |
ISR retenido por persona moral | 104.17 | 104.17 | 104.17 |
ISR a cargo (por pagar) | - | - | - |
IVA | |||
IVA cobrado | 1,333.33 | 1,333.33 | 1,333.33 |
IVA acreditable (costos y gastos) | - | - | - |
IVA retenido | 888.89 | 888.89 | 888.89 |
IVA por pagar | 444.44 | 444.44 | 444.44 |
Total de impuestos por pagar | 444.44 | 444.44 | 444.44 |
Se puede visualizar que pasa exactamente lo mismo que en el régimen de actividad empresarial y profesional, la retención del impuesto es mayor y, por ende, no hay ningún importe a cargo; sin embargo, en el momento que los ingresos aumenten, podría empezar a generar un impuesto por pagar, pues la retención únicamente es de 1.25%, lo que se ejemplifica de la siguiente forma:
Enero | Febrero | Marzo | |
ISR | |||
Ingresos del mes | 83,333.33 | 83,333.33 | 83,333.33 |
ISR causado | 1,250 | 1,250 | 1,250 |
Pagos provisionales | - | - | - |
ISR retenido por persona moral | 1,041.67 | 1,041.67 | 1,041.67 |
ISR a cargo (por pagar) | 208.33 | 208.33 | 208.33 |
IVA | |||
IVA cobrado | 13,333.33 | 13,333.33 | 13,333.33 |
IVA acreditable (costos y gastos) | - | - | - |
IVA retenido | 8,888.89 | 8,888.89 | 8,888.89 |
IVA por pagar | 4,444.44 | 4,444.44 | 4,444.44 |
Total de impuestos por pagar | 4,652.78 | 4,652.78 | 4,652.78 |
Al ser un régimen fiscal que paga sus impuestos conforme a los ingresos cobrados, si estos exceden la cantidad de 83,333.33, pero no de 208,333.33 pesos, se pagará un ISR de 1.5% sobre los ingresos; en caso de que excedan, aumentaría el porcentaje hasta 2.5%, siendo 3,500,000 pesos el tope máximo de ingresos.
En cuanto al IVA, se tiene la misma mecánica de cálculo que el régimen fiscal anterior; se debe realizar el pago por la diferencia cobrada al cliente o, de lo contrario, si la persona física cuenta con gastos que pueden ser deducibles, el IVA puede acreditarlo y disminuirlo con la finalidad de generar un menor impuesto a cargo.
Beneficios | Contras |
Si se presta un servicio a una persona moral, ésta debe realizar la retención del ISR e IVA; dichos cargos retenidos se pueden aplicar en la determinación de gravámenes y puede ayudar a no generar un pago de impuestos en ese periodo. | No se pueden aplicar deducciones autorizadas, pero sí se acredita el IVA de los gastos. |
El prestador del servicio se encarga de emitir la factura por los servicios. | |
El prestador del servicio debe cobrar el IVA y no considerar este mismo como ingreso. | |
Se presentan declaraciones de manera mensual y anual. | |
No se pueden inscribir las personas físicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, ya sean socios o accionistas de una persona moral, tengan operaciones con partes relacionadas o perciban algún ingreso por asimilados a salarios. | |
Régimen fiscal compatible con el de sueldos y salarios e intereses. | Se deben cumplir las obligaciones fiscales, de lo contrario, la autoridad tiene facultades para dar de baja del régimen. |
Exención en el pago del ISR por actividades del sector primario. | Los ingresos declarados en este régimen no deben exceder de 3,500,000 pesos. |
Es importante revisar las condiciones en las que uno se encuentra como contribuyente; de esta forma, se puede realizar el cálculo de manera previa para tomar decisiones y elegir qué régimen fiscal nos puede beneficiar y traer un mayor ingreso (cumpliendo con los requisitos que conlleva estar en éste); por lo tanto, la recomendación es siempre ir de la mano con un profesional que oriente al respecto.
De igual forma, se debe tomar en cuenta que si se desea prestar servicios de manera independiente, es obligatorio escoger alguno de los dos primeros regímenes fiscales (el último es opcional).
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez Benavides© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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