El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o bien, en caso de recaída con motivo de estos, verificando la información proporcionada por las empresas contra sus registros. Si se determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio IMSS, se hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1.° de marzo del año posterior al que se refiere el cómputo (debiendo ser notificado al patrón).
Por tal razón, es importante realizar (mes a mes) la revisión de la prima de riesgo de trabajo de la propuesta de cédula de determinación de cuotas IMSS-EMA (Emisión Mensual Anticipada) emitida.
El IMSS procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón; en caso de omisión, las determinará de oficio, pues tiene las facultades y atribuciones para ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas, esto para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgo de trabajo.
En relación con los supuestos mencionados, constituyen infracciones a la LSS y a sus reglamentos los actos u omisiones del patrón (o sujeto obligado) que se mencionan a continuación:
Dichas infracciones se sancionarán considerando la gravedad, las condiciones particulares del infractor y, en su caso, la reincidencia; la multa es equivalente al importe de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 2,171.40 pesos y hasta 210 veces la UMA, es decir, 22,279.7 pesos.
Los empleadores, de acuerdo con cada caso en particular, cuentan con los siguientes medios de defensa que podrán interponer en tiempo y forma:
El IMSS podrá rectificar o determinar la prima de un patrón mediante una resolución que se notificará a éste o a su representante legal, esto es cuando exista un escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y éste sea procedente.
Los patrones podrán manifestar por escrito su desacuerdo respecto a la prima determinada y presentarlo ante el IMSS dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución. Este escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución, la cual tendrá un plazo de tres meses para resolver.
En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgo de trabajo. Por lo tanto, el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes con base en la clasificación y prima que haya determinado (mientras se resuelve el escrito de desacuerdo interpuesto).
Este recurso deberá ser presentado ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente resolución.
En la vía tradicional ordinaria, ya sea por escrito ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea; el plazo de interposición para cualquiera de estos es de 30 días hábiles siguientes a aquel en el que haya surtido efectos la notificación de la presente resolución.
Es importante realizar la revisión de las primas de riesgo de trabajo mes a mes en las empresas, esto mediante la confrontación de la propuesta de cédula de determinación de cuotas IMSS-EMA, emitida para verificar que no exista alguna modificación. En caso de existir algún cambio, se debe realizar la verificación correspondiente para llevar a cabo la aclaración respectiva. Si es procedente, se deben realizar los pagos por diferencias de la prima del seguro de riesgo de trabajo, o bien, interponer los medios de defensa mencionados.
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