La LFT ha experimentado pocos, pero significativos cambios legislativos, orientados a su adaptación tanto a las necesidades del mercado laboral como a las de los trabajadores. Las reformas más relevantes se realizaron en 1970 y, recientemente, en 2019 y 2025. Estas modificaciones se centraron en lo siguiente:
Incluyó cambios significativos en favor de los trabajadores, entre los que destacan:
Esta reforma introdujo, por primera vez, diversos beneficios laborales que no habían sido reconocidos de manera oficial hasta entonces.
Las reformas más recientes han priorizado la modernización del marco laboral, con énfasis en derechos colectivos, regulación del empleo y reconocimiento de nuevas formas de trabajo. Entre los principales cambios se incluyen:
Aunado a lo anterior, existen propuestas en proceso de implementación, tal como la Ley Vaso de Agua, la reducción progresiva de la jornada laboral y el posible incremento del aguinaldo de 15 a 30 días. Estas reformas han promovido la conciliación y la democracia laboral, así como la ampliación y protección de derechos ya existentes, junto con el reconocimiento de nuevas formas de empleo.
Durante los últimos ocho años, la legislación laboral federal ha experimentado cambios trascendentales que impactan a trabajadores y empleadores. En este contexto, el sector patronal ha absorbido gran parte de los costos económicos y administrativos derivados de dichas reformas, esto sin considerar los importantes incrementos registrados en los salarios mínimos.
De conformidad con las facultades que le otorga la LFT y a partir de las reformas previamente mencionadas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede llevar a cabo dos tipos de revisiones: ordinarias y extraordinarias.
Se realizan de manera programada y con notificación previa al empleador (mínimo con 24 horas de anticipación), como parte de una calendarización establecida por la STPS. Su objetivo es verificar, de forma general y gradual, el cumplimiento de las obligaciones patronales en los centros de trabajo. Estas revisiones pueden ser iniciales, periódicas y de comprobación.
Durante la inspección se evalúa el cumplimiento de normas laborales y de seguridad e higiene. Se revisan documentos como contratos individuales y colectivos, nóminas, registros de capacitación, condiciones de seguridad, salud laboral y áreas de riesgo. La STPS puede contar con información previa proporcionada por otras dependencias del Gobierno federal e instituciones de seguridad social.
Las observaciones se comunican de manera verbal al representante del centro de trabajo y, posteriormente, se detallan en un informe de resultados, a partir del cual se puede exigir la corrección inmediata de las irregularidades detectadas.
Las sanciones económicas derivadas de estas revisiones dependen de la gravedad de las infracciones, el riesgo al que se expone a los trabajadores, el tamaño de la empresa, su giro de actividades, así como su capacidad económica; esto se calcula con base en la información financiera del empleador.
Se realizan sin previo aviso y derivan de denuncias o quejas (generalmente) sobre posibles violaciones a la legislación laboral y de seguridad social. Estas inspecciones no tienen límite en cuanto a su número o frecuencia, pues suelen responder a situaciones graves.
El proceso está regulado por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el cual aplica a revisiones ordinarias y extraordinarias. Los inspectores designados deben determinar el origen de las irregularidades y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 546.° de la LFT y en la sección V (capítulo II) sobre inspecciones.
Ahora bien, en el tema de las sanciones, las multas pueden ir de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 28,285 a 565,700 pesos, aunque en 2025 se han documentado sanciones superiores a 5,000,000, dependiendo de la infracción. En casos graves, se puede imponer la prohibición de la libertad al representante legal del patrón.
Cuando se detecta la probable comisión de un delito, los inspectores de trabajo están obligados a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Una vez cuantificadas las sanciones en el informe de resultados y entregadas al representante legal del empleador, la autoridad laboral remite una copia de las resoluciones a las autoridades fiscales para su ejecución y cobro.
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones contempla, en su capítulo IV, los mecanismos de defensa que pueden ser ejercidos por el patrón ante las autoridades administrativas, incluyendo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
En el contexto de las recientes reformas laborales y del fortalecimiento del marco normativo en materia de inspección, resulta esencial que empleadores y trabajadores estén plenamente informados sobre sus derechos y obligaciones. Esta comprensión mutua no sólo contribuye a una relación laboral armónica, sino que también previene conflictos que podrían derivar en afectaciones económicas y profesionales para ambas partes.
La actualización de los montos de las sanciones en 2025 refuerza la necesidad de que las entidades económicas mantengan un cumplimiento riguroso de la legislación laboral y de seguridad social. Para lograrlo, es recomendable contar con asesoría especializada, ya sea interna o externa, que permita atender con oportunidad los requerimientos normativos. Esta estrategia no sólo reduce el riesgo de sanciones, sino que también promueve ambientes laborales más estables y productivos en beneficio de todas las personas involucradas.
En este sentido, el papel de los inspectores de trabajo cobra mayor relevancia, especialmente en las revisiones extraordinarias, donde se abordan situaciones graves derivadas de denuncias formales. Estas inspecciones exigen conocimientos técnicos actualizados, así como una actuación ética y profesional, pues las consecuencias económicas para los centros de trabajo pueden ser significativas.
No obstante, ante la evolución del entorno empresarial y el avance de fenómenos como la relocalización de empresas (nearshoring), se advierte que los requisitos establecidos en el artículo 546.° de la LFT para ejercer funciones de inspección resultan insuficientes. Esta situación plantea la necesidad urgente de una reforma que eleve los estándares técnicos y profesionales del personal que inspecciona, esto a fin de que la autoridad laboral pueda responder con mayor eficacia a los desafíos de un mercado laboral en constante transformación.
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