SIROC y su relación con el Repse en la industria de la construcción

El SIROC y los requisitos vinculados al Repse contemplan el reporte periódico de trabajadores de la construcción con formatos y periodicidades distintas.

SIROC y su relación con el Repse en la industria de la construcción


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C.P.C. Ariel Morales García Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 13 de junio de 2025

Dentro de la legislación mexicana, el 23 de abril de 2021 se derogó la posibilidad de contratar la prestación de servicios de suministro de personal; asimismo, se estableció la contratación sólo con empresas que presten servicios u obras especializadas. En el caso de la industria de la construcción, aún persisten dudas respecto de la definición y aplicación del concepto de “obras especializadas”. Por tal motivo, las autoridades laborales no limitan sus revisiones únicamente a determinadas entidades, sino que pueden revisar a todas las que participen en las obras de construcción correspondientes.

El número del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) es un dato requerido en la plataforma del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).

De acuerdo con el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC), la definición de obras de construcción es: “Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren, y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores”.

La definición es tan amplia que, en la práctica, los propietarios de obras y contratistas se han visto en la necesidad de solicitar a subcontratistas y prestadores de servicios la presentación del formato correspondiente. Esto incluye actividades como el mantenimiento de instalaciones en oficinas, instalación de equipos de seguridad o tareas secundarias como colocación de puertas de madera, etc.

No obstante, el artículo 1.° del ROTIC establece que “son obligados los patrones que únicamente contraten a trabajadores por obra y tiempo determinado” y no los empleadores de la construcción que tengan empleados con contrato por tiempo indefinido.

El incumplimiento de las obligaciones de seguridad social, sus reglamentos y sistemas asociados puede impactar en los derechos laborales de los trabajadores y fomentar malas prácticas.

Obligación de SIROC y cumplimiento del Repse (contratos)

El ROTIC también determina quiénes están sujetos a la obligación de registrar las obras en el SIROC. Esta responsabilidad recae en:

  • Propietarios de obras de construcción (en caso de que no exista un contrato de obra).
  • Intermediarios que contraten a los trabajadores que participen en dichas obras.
  • Contratistas y subcontratistas.

Uno de los puntos centrales del SIROC y el Repse es la necesidad de contar con un contrato formal que cumpla con ciertos elementos clave; debe incluir nombre, denominación o razón social del contratista, domicilio fiscal y registro patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, debe especificar si la obra será ejecutada a precio alzado o por precios unitarios, el periodo de ejecución, los datos de los trabajadores involucrados, así como la ubicación exacta de la obra.

Adicionalmente, el contrato debe incorporar anexos o apéndices que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social; esto incluye los pagos de cuotas obrero-patronales ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina de los trabajadores participantes, las retenciones aplicadas a los sueldos y salarios, así como el pago correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es importante destacar que, de acuerdo con el ROTIC, los propietarios de las obras no serán responsables del cumplimiento de las cuotas obrero-patronales derivadas de la obra en construcción, siempre que se demuestre que existe un contrato con un tercero (persona física o moral) que cuente con todos los elementos mencionados. Esta disposición busca delimitar responsabilidades y fomentar la formalización de los procesos en el sector de la construcción.

Reportes de trabajadores

Uno de los aspectos clave en el cumplimiento normativo para las empresas del sector de la construcción es el reporte periódico de trabajadores. Tanto el SIROC como los requisitos vinculados al Repse contemplan esta obligación, aunque con formatos y periodicidades distintas. Mientras el SIROC exige reportes mensuales, el Repse está vinculado con informes cuatrimestrales presentados ante el IMSS, a través de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), y ante el Infonavit por medio del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

  • SIROC: el reporte de trabajadores al SIROC se realiza mensualmente a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en el menú correspondiente al registro de la obra. Este proceso permite la captura de datos en tres modalidades: manual, carga masiva o selectiva. Los reportes generados se organizan por registro de obra y por el periodo de ejecución correspondiente, facilitando el seguimiento del personal involucrado en cada proyecto.
  • ICSOE: en el caso del IMSS, el reporte se presenta cada cuatro meses a través del aplicativo ICSOE, utilizando la e.firma del patrón, ya sea persona física o moral. La información puede ser cargada de forma manual, trabajador por trabajador, o bien, mediante un archivo de carga masiva en formato de layout (predefinido por la autoridad).
  • SISUB: por su parte, el Infonavit exige la presentación del reporte cuatrimestral a través del sistema SISUB, disponible en su portal empresarial. También requiere el uso de la e.firma y la información debe cargarse mediante tres archivos en formato Excel: uno con los datos del sujeto obligado, otro con el detalle de los trabajadores y el tercero con la información del contrato de prestación de servicios.
La falta de cumplimiento adecuado de las obligaciones de seguridad social pone en riesgo la deducibilidad de gastos y la correcta acreditación fiscal.

Pese a las diferencias en las plataformas y frecuencia de los reportes, la información que debe presentarse sobre los trabajadores es coincidente (en esencia) e incluye:

  • Nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre del trabajador, Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Periodo de pago de los salarios.
  • Salario Base de Cotización (SBC) real.
  • Número de días (o unidades de tiempo) laborados, salario devengado por trabajador y cuotas de seguridad social retenidas.
  • Total de percepciones y prestaciones otorgadas.

Formatos del SIROC y Repse

Para acceder al sistema SIROC es necesario ingresar al escritorio virtual del IMSS y contar con ciertos requisitos previos. El registro patronal de la obra debe corresponder al domicilio de la subdelegación en la que se ejecuta el proyecto; además, al solicitar el registro de la obra, es indispensable proporcionar el número del Repse. El registro inicial y las actualizaciones (incidencias de obra) requieren el uso de la e.firma del contribuyente y la del representante legal registrado ante el SAT.

Monitoreo de cumplimiento (reporte bimestral)

El sistema SIROC incluye un mecanismo de monitoreo que evalúa el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante un reporte bimestral del avance financiero de la obra. Este seguimiento utiliza un sistema de semáforo:

Monitoreo de cumplimiento

Este esquema permite a las autoridades identificar patrones de incumplimiento y facilita a los empleadores el seguimiento puntual de sus responsabilidades fiscales y laborales. No obstante, es necesario conocer las principales consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones referidas.

Repse

Principales consecuencias del incumplimiento:

  • Multas que oscilan entre 500 y 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no contar con el registro en el padrón de empresas especializadas.
  • Multas en el mismo rango por no presentar informes ante el IMSS mediante la ICSOE.
  • Multas de 251 a 300 veces la UMA por omitir la informativa ante el Infonavit a través del SISUB.

Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede tener consecuencias fiscales; los gastos derivados de los servicios no registrados correctamente podrían considerarse no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); asimismo, el IVA correspondiente no podrá ser acreditado, afectando directamente la carga tributaria de la empresa.

SIROC

En el caso del SIROC, existen múltiples causas de incumplimiento que pueden derivar en sanciones o responsabilidades adicionales:

  • No presentación oportuna de los formatos de registro de obra o sus incidencias.
  • Inclusión de información falsa o incorrecta en los registros.
  • Generación de contingencias económicas por aplicación de cuotas estimativas (cuando no se mantiene un control adecuado de las obras).
  • Posibilidad de que se determine responsabilidad solidaria con los subcontratistas que participan en la obra.
  • Imposición de capitales constitutivos en caso de accidentes de trabajo sufridos por empleados contratados por subcontratistas (cuando no se cuente con el registro ni los documentos respectivos).

Una vez presentada la incidencia de cierre de obra, el IMSS cuenta con un plazo de 90 días hábiles para ejercer sus facultades de revisión respecto de las cuotas obrero-patronales relacionadas con esa obra.

El ROTIC determina quiénes están sujetos a la obligación de registrar las obras en el SIROC.

Durante una revisión, el IMSS podrá requerir la documentación prevista en el artículo 8.° del ROTIC, entre la que se incluyen los registros contables por cada obra, nóminas o listas de raya y recibos de nómina con los respectivos avisos de alta, baja y modificaciones salariales. Esta documentación debe conservarse por un periodo de cinco años.

En caso de no presentar la información requerida, el IMSS puede proceder a la determinación presuntiva de cuotas obrero-patronales, conforme al artículo 18.° del ROTIC.

Conclusiones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley del Seguro Social (LSS), sus reglamentos y los sistemas asociados como el SIROC, ICSOE y SISUB, no sólo conlleva importantes repercusiones económicas, sino que puede impactar negativamente en los derechos laborales de los trabajadores y fomentar malas prácticas en la industria de la construcción.

La falta de cumplimiento adecuado también pone en riesgo la deducibilidad de gastos y la correcta acreditación fiscal, generando un entorno de incertidumbre para los patrones y prestadores de servicios especializados. En este sentido, la gestión responsable y documentada del cumplimiento normativo no es sólo una obligación legal, sino una práctica indispensable para la sostenibilidad operativa y fiscal de las empresas del sector.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2008, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, 2025, de Orden Jurídico: https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo88697.pdf


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