Coordinación del SAT, STPS, IMSS e Infonavit sobre servicios especializados

La revisión coordinada del SAT, STPS, IMSS e Infonavit exige acreditar la materialidad de servicios especializados y el cumplimiento fiscal, laboral y social.

Coordinación del SAT, STPS, IMSS e Infonavit sobre servicios especializados


C.P.C. y P.C.SS. Ariel Morales García
C.P.C. y P.C.SS. Ariel Morales García Comisión-colegio Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 09 de julio de 2026

Derivado de la reforma del 23 de abril de 2021 en materia de contratación de prestadores de servicios u obras especializadas, se estableció un plan coordinado para la revisión y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y administrativas.

Las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), de manera coordinada, revisarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los prestadores de servicios u obras especializadas. Dicha revisión se centra principalmente en los siguientes aspectos:

  • Prohibición de la contratación del suministro de mano de obra (outsourcing).
  • Cumplimiento adecuado de las obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social.
  • Protección de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Cada año, la STPS publica su plan de fiscalización dirigido a los patrones que contratan prestadores de servicios u obras especializadas. Dicho plan se consolida en un modelo de inspección laboral coordinado, apoyado en herramientas tecnológicas y en el cruce de información con el SAT y el IMSS. Sus objetivos y ejes de revisión se enfocan principalmente en lo siguiente:

  • Verificación del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, así como de las disposiciones en materia de capacitación, seguridad e higiene.
  • Revisión y verificación de los contratistas mediante un cuestionario de cumplimiento, cuyo objetivo contempla:
    • Outsourcing: prohibición de la subcontratación de servicios de personal para actividades preponderantes y su debido cumplimiento.
    • Condiciones generales de trabajo: revisión del pago de salarios, cumplimiento de la jornada laboral, reparto de utilidades y prevención de la simulación laboral.
    • Seguridad y salud: evaluación de las condiciones en los centros de trabajo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, con el fin de prevenir riesgos laborales.
    • Seguros y obligaciones: verificación de la inscripción de los trabajadores ante el IMSS y de las aportaciones correspondientes al Infonavit.
La coordinación entre SAT, STPS, IMSS e Infonavit ha fortalecido mecanismos de fiscalización aplicables a prestadores de servicios u obras especializadas.

Asimismo, la autoridad laboral realiza inspecciones de trabajo mediante revisiones ordinarias y extraordinarias:

  • Ordinarias: programadas con base en actividades de riesgo laboral, denuncias de trabajadores o características del sector económico correspondiente.
  • Extraordinarias: pueden realizarse en cualquier momento derivado de denuncias de trabajadores, accidentes de trabajo, huelgas, entre otros supuestos.

La documentación que debe presentarse ante una visita de inspección comprende:

  • Acta constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y datos del representante legal.
  • Contratos individuales o colectivos, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina, comprobantes de pago de utilidades y aguinaldo.
  • Controles internos, es decir, registros de asistencia, reglamento interior de trabajo y documentación soporte de las comisiones mixtas de trabajo.
  • Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), como acuses de registro y contratos de servicios especializados.

SAT

A través de sus sistemas informáticos, el SAT coordina el cruce masivo de información y la realización de revisiones fiscales a las empresas que contratan prestadores de servicios especializados registrados en el Repse. Los objetivos principales se centran en la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social (IMSS e Infonavit). Las consecuencias del incumplimiento son las siguientes:

  • No deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los comprobantes fiscales emitidos por los prestadores de servicios especializados.
  • No acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea mediante revisiones o cartas invitación, la información generalmente requerida es la siguiente:

  • Constancia Repse (registro vigente emitido por la STPS).
  • Contrato de prestación de servicios especializados.
  • Materialidad de la prestación del servicio, como reportes, bitácoras o evidencias que acrediten la efectiva realización del servicio.
  • CFDI de nómina correspondientes a los trabajadores que el proveedor puso a disposición.
  • Comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales, es decir, evidencia de los pagos efectuados al IMSS e Infonavit por parte del prestador de servicios.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales, como opinión de cumplimiento del SAT en sentido positivo, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • CFDI del servicio, incluyendo el desglose del IVA correspondiente.

IMSS

Las áreas fiscalizadoras del instituto, en coordinación con el SAT y la STPS, han llevado a cabo revisiones a los prestadores de servicios especializados, enfocándose principalmente en:

  • Revisión de la correcta clasificación de las actividades para la determinación de la prima de riesgo de trabajo.
  • Verificación de la correcta determinación y pago del Salario Base de Cotización (SBC).
  • Revisión de la afiliación de los trabajadores y de la protección de sus derechos en materia de seguridad social.
  • Emisión de cartas invitación relacionadas con el cumplimiento de los reportes cuatrimestrales.

Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE)

El reporte cuatrimestral ante el IMSS se presenta mediante la e.firma del patrón, ya sea persona física o moral. La carga de la información de los trabajadores puede realizarse de manera manual (trabajador por trabajador) o mediante carga masiva (layout).

Revisión de contratos de prestación de servicios u obras especializadas

En materia de revisión de los contratos de prestación de servicios u obras especializadas, la autoridad centra su análisis en el cumplimiento de los elementos que deben integrarse en dichos contratos, entre los cuales se encuentran:

  • Que se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista.
  • Que se señale el domicilio fiscal.
  • Que se indique el registro patronal otorgado por el IMSS.
  • Que el servicio sea por obra determinada, a precio alzado o por precios unitarios.
  • Que el contratista cuente con elementos propios para ejecutar la obra.
  • Periodo de ejecución.
  • Datos de los trabajadores participantes en la obra.
  • Ubicación de la obra.
  • Anexos de cumplimiento de obligaciones relativas al pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS e Infonavit, CFDI de nómina de los trabajadores participantes, retenciones de sueldos y salarios, así como el pago del IVA correspondiente.

Infonavit

El área de fiscalización del instituto ha emitido de manera constante cartas invitación de cumplimiento dirigidas a los prestadores de servicios especializados, enfocadas en la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Repse, particularmente a través de los reportes cuatrimestrales del Sistema de Información de Subcontratación (Sisub).

La fiscalización de servicios especializados obliga a conservar evidencia documental suficiente para demostrar que no existe simulación laboral ni outsourcing prohibido.

Sisub

El reporte cuatrimestral del Infonavit se presenta a través del portal empresarial del instituto, mediante la e.firma del patrón, ya sea persona física o moral. La carga de la información de los trabajadores se realiza mediante tres archivos en formato Excel (layout):

  • Información del sujeto obligado.
  • Información del detalle de trabajadores.
  • Información del contrato.

Los datos de los trabajadores que deben reportarse en el Sisub comprenden:

  • Nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal, SBC y RFC.
  • Nombre del trabajador, Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Periodo que comprende el pago de salarios.
  • Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas.
  • Importe total del salario devengado, así como prestaciones y percepciones.

Consecuencias de incumplimiento

Las principales consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas son las siguientes multas:

  • De 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no contar con el Repse.
  • De 500 a 2,000 veces la UMA por no presentar la ICSOE.
  • De 251 a 300 veces la UMA por no presentar la informativa del Sisub.

Adicionalmente, el incumplimiento puede implicar la no deducibilidad para efectos del ISR, así como la imposibilidad de acreditar el IVA.

Conclusiones

La coordinación entre el SAT, la STPS, el IMSS y el Infonavit ha fortalecido los mecanismos de fiscalización aplicables a los prestadores de servicios u obras especializadas. En este contexto, resulta indispensable que las empresas cuenten con documentación contractual, fiscal, laboral y de seguridad social suficiente para acreditar la materialidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Repse.

Una adecuada integración y conservación de dicha información permite reducir riesgos de sanciones, contingencias económicas y cuestionamientos por parte de las autoridades competentes.icono final



Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse