De acuerdo con el artículo 127.° (fracción VIII) de la LFT, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrá como límite máximo tres meses de salario o el promedio de la participación en los últimos tres años, aplicándose el monto de pago que resulte más favorable al trabajador. Aquí surge una de las primeras dudas frecuentes en la aplicación práctica: ¿qué monto pagar de la PTU?
| PTU calculada en la declaración anual del ISR | $850,000 |
| 50% en función de los días trabajados | $425,000 |
| 50% en función de los sueldos devengados | $425,000 |
| Días trabajados | Factor días | PTU factor días | |
| Trabajador A | 365 | $103,417 | |
| Trabajador B | 300 | $85,000 | |
| Trabajador C | 290 | $82,167 | |
| Trabajador D | 365 | $103,417 | |
| Trabajador E | 180 | $51,000 | |
| 1,500 | 283 | $425,000 |
| Sueldos devengados | Factor sueldos | PTU factor sueldos | |
| Trabajador A | $325,000 | $128,468 | |
| Trabajador B | $198,000 | $78,267 | |
| Trabajador C | $298,667 | $118,059 | |
| Trabajador D | $156,000 | $61,665 | |
| Trabajador E | $97,500 | $38,541 | |
| $1,075,167 | 0.395287 | $425,000 |
| PTU calculada en la declaración anual del ISR | Límite a distribuir (tres meses de sueldo) | Límite a distribuir (promedio de la PTU recibida en los últimos tres años) | Límite de la PTU a distribuir (pagar) | |
| Trabajador A | $231,885 | $75,000 | $285,000 | $231,885 |
| Trabajador B | $163,267 | $54,000 | $125,000 | $125,000 |
| Trabajador C | $200,226 | $84,000 | $27,000 | $84,000 |
| Trabajador D | $165,082 | $36,000 | $223,000 | $165,082 |
| Trabajador E | $89,541 | $45,000 | $18,000 | $45,000 |
| $850,000 | $650,967 |
Como se puede observar en el ejemplo, la PTU calculada a partir de la base gravable que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no es el mismo importe que la que realmente se debe pagar a los trabajadores, de acuerdo con el límite establecido (tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años); sin embargo, un error común es pensar que sólo son estos dos supuestos. Olvidándose ambos, deben compararse con el cálculo que la propia LFT establecía previamente (en abril de 2021) y, en caso de pagarse un importe adicional al límite, este concepto ya no se considera PTU y deberá integrarse al salario como gratificación o bono y gravarse este excedente como un ingreso gravable para efectos del ISR para el trabajador.
Entonces, pagar cualquier importe adicional que no se pueda comprobar como PTU, de acuerdo con sus límites de pago y su respectiva determinación, será un ingreso integrable para efectos de la determinación del Salario Base de Cotización (SBC) y gravable para el pago del ISR que corresponde a los ingresos por sueldos y salarios de los trabajadores.
El artículo 27.° (fracción IV) de la Ley del Seguro Social (LSS) establece expresamente que, dada su naturaleza, se excluye como integrante del SBC a la PTU. Esta exclusión no es una excepción conceptual, es decir, el carácter de PTU se establece en la generación de utilidades en las empresas, advirtiéndose que, si no existe la generación de utilidades, cualquier pago que se realice bajo este concepto pierde su naturaleza y, por lo tanto, debe integrar el SBC y por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el 26 de junio de 2023 el criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.
En dicho criterio se advierte que, si dicha prestación laboral se entrega fuera de los límites o plazos establecidos por la LFT, para la autoridad pierde su naturaleza y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al SBC de las personas trabajadoras; asimismo, en caso de pagar la PTU sin haberla generado, será considerado una simulación y el IMSS lo recaracterizará como gratificación o bono el pago realizado.
Como es bien sabido, en la actualidad el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza tecnología diversa con la cual se generan alertas mediante el cruce de datos e información que consta en sus diversos registros electrónicos, intercambio de información con autoridades fiscales, declaraciones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), etc.
Los datos son poder para los algoritmos de la autoridad y, con el simple hecho de emitir un CFDI pagando la PTU, en automático se activan las alertas que validan la existencia de utilidades que pudieron generar dicho pago; por lo tanto, los abonos que se realicen por este concepto no deberán rebasar el importe determinado.
La LFT establece la obligación de conformar una comisión mixta de la PTU, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT y verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
Un aspecto que suele pasarse por alto es la existencia del Reglamento del artículo 121.° y 122.° de la LFT, que tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del ISR y sus anexos para efectos de la determinación de la PTU.
El error mayor, y que puede costar multas y sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es no contar con la documentación de los siguientes elementos:
Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no publica reglas de su algoritmo, aunque está claro que trabaja con cruces masivos de CFDI de nómina, declaraciones (ISR anual) y contabilidad electrónica. Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha documentado el envío de comunicados y cartas invitación por parte del SAT, donde se identifican diferencias e inconsistencias relacionadas con la PTU en los CFDI de nómina.
Por su parte, el IMSS ha fijado su postura de revisión y determinación de focos rojos programables en el algoritmo, entre los que destacan los pagos de la PTU fuera de plazo (en meses atípicos) y aquellos pagos que excedan el tope que establece la LFT.
Ante estos mecanismos de fiscalización basados en cruces masivos de información, se considera recomendable que las empresas implementen un checklist de cumplimiento que les permita revisar la correcta determinación, registro y timbrado de la PTU en los CFDI de nómina, así como su congruencia con las declaraciones fiscales y la contabilidad electrónica.
El monto de la PTU está limitado a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años, aplicando lo más favorable al trabajador.
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