Por su parte, la Ley del Seguro Social (LSS) establece que las personas aseguradas deberán inscribirse con el Salario Base de Cotización (SBC) que perciban al momento de su afiliación, determinándose como límite inferior el salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente.
| Factor de integración con prestaciones mínimas de ley | |||
| Concepto | Días | Proporción diaria | |
| + | Aguinaldo | 15/365 | 0.0410 |
| + | Prima vacacional | 12 días de vacaciones x 25% | 0.0082 |
| + | Salario | 1 | |
| = | Factor de integración salarial | 1.0493 | |
| Salario mínimo | Factor de integración salarial | SBC |
| 315.04 pesos | 1.0493 | 330.57 pesos |
| 440.87 pesos | 1.0493 | 462.60 pesos |
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplicará de oficio las modificaciones derivadas del ajuste a los SMG, incorporando los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) correspondientes a la prima vacacional y el aguinaldo; esto para aquellos trabajadores que perciban únicamente las prestaciones mínimas y cuenten con una antigüedad de un año o menos al servicio del patrón que los tiene inscritos.
Dado que el salario mínimo constituye un elemento de referencia en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para establecer la base mínima de cotización ante el IMSS, resulta necesario capturar en dicho sistema los montos actualizados.
Por otra parte, el 9 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en el DOF el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1.° de febrero, fijándose en 117.31 pesos diarios. En consecuencia, tratándose de trabajadores cuyo SBC exceda el límite superior equivalente a 25 veces la UMA, deberá presentarse el aviso de modificación de salario correspondiente.
Respecto de los conceptos excluidos en la integración del SBC, tales como alimentación, habitación y despensa, deberán considerarse los topes establecidos de hasta el 20 y 40% de la UMA, según corresponda.
Es importante mencionar que, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, la cuota patronal correspondiente a la rama de cesantía en edad avanzada y vejez presenta un incremento gradual aplicable para el ejercicio 2026.
| SBC del asegurado | Porcentaje de cuota patronal |
| 1 salario mínimo | 3.150% |
| 1.01 salario mínimo a 1.5 UMA | 3.676% |
| 1.51 a 2 UMA | 4.851% |
| 2.01 a 2.5 UMA | 5.556% |
| 2.51 a 3 UMA | 6.026% |
| 3.01 a 3.5 UMA | 6.361% |
| 3.51 a 4 UMA | 6.613% |
| 4.01 UMA en adelante | 7.513% |
El 28 de diciembre de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, a través del DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), incluyendo en su anexo 8 las tarifas aplicables para el ejercicio fiscal 2026, las cuales impactan de manera directa en las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el cálculo correcto del gravamen.
| Límite inferior ($) | Límite superior ($) | Cuota fija ($) | Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%) |
| 0.01 | 844.59 | 0.00 | 1.92 |
| 844.60 | 7,168.51 | 16.22 | 6.4 |
| 7,168.52 | 12,598.02 | 420.95 | 10.88 |
| 12,598.03 | 14,644.64 | 1,011.68 | 16.00 |
| 14,644.65 | 17,533.64 | 1,339.14 | 17.92 |
| 17,533.65 | 35,362.83 | 1,856.84 | 21.36 |
| 35,362.84 | 55,736.68 | 5,665.16 | 23.52 |
| 55,736.69 | 106,410.50 | 10,457.09 | 30 |
| 106,410.51 | 141,880.66 | 25,659.23 | 32 |
| 141,880.67 | 425,641.99 | 37,009.69 | 34 |
| 425,642.00 | En adelante | 133,488.54 | 35 |
Ahora bien, a continuación, se presenta un comparativo de salarios mínimos en 2025 y 2026:
| ISR mensual | 2025 | 2025 | 2026 | 2026 |
| ZSMG | ZLFN | ZSMG | ZLFN | |
| Salario mínimo | 278.80 | 419.88 | 315.04 | 440.87 |
| Salario mínimo mensual | 8,364.00 | 12,596.40 | 9,451.20 | 13,226.10 |
| Base | 8,364.00 | 12,596.40 | 9,451.20 | 13,226.10 |
| Límite inferior | 6,332.06 | 11,128.02 | 7,168.52 | 12,598.03 |
| Excedente | 2,031.94 | 1,468.38 | 2,282.68 | 628.07 |
| Tasa | 10.88% | 16% | 10.88% | 16% |
| ISR marginal | 221.08 | 234.94 | 248.36 | 100.49 |
| Cuota fija | 371.83 | 893.63 | 420.95 | 1,011.68 |
| ISR causado | 592.91 | 1,128.57 | 669.31 | 1,112.17 |
| Subsidio al empleo | 474.94 | - | 536.22 | - |
| ISR no retenido | 117.97 | 1,128.57 | 133.09 | 1,112.17 |
| Neto a recibir | 8,364.00 | 12,596.40 | 9,451.20 | 13,226.10 |
La actualización de los salarios mínimos, de la UMA, así como de las tarifas fiscales, conlleva diversas modificaciones que inciden, entre otros aspectos, en el cálculo de los sueldos, el timbrado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, la correcta clasificación de las percepciones, la determinación del tiempo laborado, la aplicación de exenciones, el cálculo de las cuotas obrero-patronales, los topes de exención y el impacto derivado de las reformas laborales.
En virtud de lo anterior, resulta indispensable efectuar los ajustes correspondientes en tiempo y forma para evitar errores de timbrado, diferencias en contribuciones, determinación de créditos fiscales, imposición de multas, así como la generación de actualizaciones, recargos e incluso revisiones por parte de la autoridad tributaria.
Para 2026, el salario mínimo general en México es de 315.04 pesos diarios y 440.87 en la frontera norte, generando presiones económicas en las microempresas.
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