Todas las personas que trabajan en México, mediante un servicio personal subordinado y que reciben un salario, tienen derecho a participar en las utilidades conforme a la ley. Ahora bien, las personas físicas y morales que realicen actividades productivas o empresariales y estén sujetas al pago del ISR, así como aquellas que tengan trabajadores bajo relación subordinada, están obligadas al pago de utilidades.
En casos de fusión o escisión, la empresa resultante debe asumir la responsabilidad del reparto de utilidades; no existen excepciones por considerarse “empresa nueva” según la ley, ya que los cambios en la denominación o razón social no afectan esta obligación; asimismo, las sociedades sin fines de lucro sólo deben repartir utilidades si generan ingresos gravables conforme a la LISR.
La determinación de la base de la PTU se realiza a partir de la determinación anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.° de la LISR:
| Ingresos acumulables | |
| (-) | Pagos no deducibles que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador (artículo 28.°, fracción XXX) |
| (=) | Ingresos acumulables para renta gravable |
| (-) | Deducciones autorizadas |
| (-) | PTU pagada en el ejercicio |
| (=) | Utilidad fiscal del ejercicio |
| (-) | Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores |
| (=) | Resultado fiscal |
| (+) | PTU pagada en el ejercicio |
| (+) | Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores |
| (=) | Renta gravable para determinación de la PTU del ejercicio |
| (X) | Tasa del 10% |
| (=) | PTU del ejercicio |
Es importante destacar que la LISR prevé ajustes a la base gravable del impuesto para efectos de la PTU, tales como la eliminación en los ingresos acumulables, las partidas no deducibles asociadas con los ingresos que sean exentos para los trabajadores (47 o 53%), así como no considerar la disminución de la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
La PTU se paga anualmente, en un plazo de 60 días a partir del día siguiente a la presentación de la declaración anual, según el artículo 122.° de la LFT; por ello, es clave considerar la fecha de presentación; normalmente, vence el 31 de marzo, pero cambia a 19 de enero para organizaciones en liquidación y a 16 de febrero para organizaciones sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos.
Tras presentar la declaración, las organizaciones deben entregar una copia a los trabajadores dentro de los 10 días siguientes (artículo 121.° de la LFT) para que puedan revisarla y objetarla si corresponde.
Estas utilidades se pagan en el centro de trabajo donde los empleados estén inscritos, siempre en moneda de curso legal, mediante cheque, transferencia o efectivo. No puede pagarse con vales, en especie ni compensando adeudos del trabajador. El pago debe realizarse en día laborable, durante el horario de trabajo o al terminar la jornada. Si existen varios centros laborales, la información debe compartirse en todos (cumpliendo los requisitos legales).
Si algún trabajador no cobra la PTU en la fecha y hora establecidas, podrá hacerlo hasta un año después. Las cantidades no reclamadas se integran a la utilidad del siguiente ejercicio; si no hay utilidad, se repartirá únicamente lo no reclamado.
La PTU es irrenunciable, es decir, ningún trabajador puede negarse a recibirla ni suspenderse su pago, incluso si sus representantes objetan ante autoridades fiscales o laborales. Asimismo, la ley contempla excepciones para organizaciones en ciertos casos:
La LFT establece que los trabajadores o sus representantes pueden objetar, mediante un escrito, el monto a repartir de la PTU. Esto puede ocurrir si consideran que la declaración no refleja la situación financiera real de la empresa o si detectan errores u omisiones que afectan el cálculo de las utilidades. El escrito debe cumplir con los siguientes requisitos:
El artículo 4.° del reglamento de la LFT establece el procedimiento para presentar estas objeciones de manera efectiva:
Aunado a lo anterior, las objeciones pueden ser levantadas por los mismos trabajadores a través de sus sindicatos o de la comisión mixta.
Es importante mencionar que el empleador puede impugnar la resolución dictada por las autoridades competentes, siempre que se garantice el interés fiscal de las personas trabajadoras, así como los intereses legales que deriven del no pago de la PTU.
Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual ofrece asesoría, conciliación y representación gratuita para proteger sus derechos laborales. Esta instancia puede notificar a los empleadores sobre posibles omisiones o incumplimientos en el pago de la PTU e iniciar investigaciones para verificar las denuncias.
Además, los trabajadores tienen la posibilidad de presentar denuncias anónimas ante la STPS, lo que puede derivar en inspecciones a los centros de trabajo para supervisar el cumplimiento de obligaciones laborales. Esta secretaría también realiza auditorías y operativos rutinarios para identificar empresas que omitan el pago de las utilidades o incumplan los plazos establecidos.
La omisión en el pago de la PTU o en el procedimiento dispuesto para esta obligación puede traer consecuencias económicas de consideración para los empleadores. De acuerdo con el artículo 994.° (fracción II) de la LFT, la empresa podría ser sujeta a una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivaldría a un monto de 28,000 a 565,000 pesos aproximadamente.
A partir del ejercicio 2021, el monto de la PTU se limita a lo que resulte mayor entre tres meses de salario del trabajador o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, garantizando siempre el beneficio mayor para el empleado. Esta medida proviene de la reforma laboral de ese año, la cual prohibió el outsourcing y sólo permite la subcontratación de servicios especializados inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
Si no se puede calcular el promedio de tres años, se hará con los ejercicios disponibles (aplicable también a trabajadores con menos de tres años de antigüedad). Inicialmente, la limitante generó controversia y amparos por considerarse restrictiva, pero el amparo 633/2023 del ministro Alberto Pérez Dayán determinó que es constitucional y no afecta los derechos laborales.
Posteriormente, la reforma laboral de 2025 benefició a prestadores de servicios de conducción y reparto de plataformas digitales, vigente desde el 22 de junio de dicho año, reconociendo derechos laborales subordinados, incluido el acceso a la PTU si acumulan, al menos, 288 horas efectivas de trabajo.
La PTU es un derecho y una obligación irrenunciable, por lo que su pago oportuno y conforme a la ley es una prioridad para las empresas en México. Representa un reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores y contribuye a equilibrar la distribución del capital y la riqueza, beneficiando a los empleados y sus familias.
Una empresa rentable que reparte utilidades de manera transparente y constante mantiene a sus colaboradores motivados y bien remunerados, incrementando productividad y lealtad. Por el contrario, errores u omisiones en el reparto de este derecho pueden derivar en sanciones, multas y afectaciones a la reputación y situación financiera de la organización.
La prima de riesgo de trabajo tendrá vigencia del 1.° de marzo del año siguiente al periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.
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