Esta reforma tiene como objeto armonizar la legislación laboral con la reciente reforma constitucional, estableciendo una jornada máxima de 40 horas semanales. El dictamen conserva la duración máxima diaria por tipo de jornada (ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta), regula el trabajo extraordinario con un límite de hasta 12 horas semanales y fija recargos del 100 y 200%.
Asimismo, establece un tope máximo de 12 horas diarias sumando jornada ordinaria y extraordinaria, la obligación patronal de llevar un registro electrónico de la jornada laboral y una cláusula expresa de no reducción salarial ni de prestaciones.
Si bien aún se encuentra pendiente su discusión en la Cámara de Diputados, se prevé que pueda ser analizada en el corto plazo, sin que hasta el momento se tenga certeza sobre posibles modificaciones al proyecto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la cuarta publicación de los parámetros de referencia de las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, esto como parte de su estrategia de medición y gestión de riesgos impositivos enfocada en grandes contribuyentes.
A diferencia de las publicaciones previas, esta nueva entrega amplía nuevamente su alcance al incorporar 11 sectores económicos que, en conjunto, comprenden 40 actividades económicas, reforzando el uso de estos parámetros como una herramienta de referencia para la evaluación del cumplimiento fiscal.
Los parámetros publicados fueron elaborados con base en análisis internos realizados por la autoridad fiscal, en términos de lo dispuesto en el artículo 33.°, primer párrafo, fracción I (inciso i) del Código Fiscal de la Federación (CFF), utilizando información institucional como declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y pedimentos, entre otros elementos.
En este sentido, el SAT ha intensificado las acciones de seguimiento a través del buzón tributario dirigidas a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva del ISR se ubica por debajo de los parámetros de referencia, con la finalidad de que revisen su situación tributaria y, en su caso, opten por regularizarla voluntariamente mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.
Aunado a lo anterior, la autoridad ha reiterado la recomendación a los grandes contribuyentes de revisar su tasa efectiva por ejercicio fiscal, compararla con los parámetros publicados y evaluar oportunamente sus posibles riesgos impositivos, esto a fin de mitigar eventuales procesos de fiscalización.
El avance del dictamen para la reducción de la jornada laboral confirma la consolidación de una agenda legislativa orientada a la transformación del marco laboral en México. En este sentido, resulta indispensable que los empleadores den seguimiento puntual a su proceso legislativo, evalúen anticipadamente los impactos operativos, laborales y económicos que implicaría su eventual entrada en vigor y revisen sus esquemas de registro, control de jornadas y trabajo extraordinario.
Una planeación oportuna permitirá a las empresas anticipar riesgos de cumplimiento, ajustar sus prácticas internas y mitigar posibles contingencias derivadas de la supervisión laboral reforzada por parte de la autoridad.
Por su parte, la cuarta publicación de las tasas efectivas del ISR confirma la continuidad y consolidación de la estrategia del SAT en materia de control y gestión de riesgos fiscales para grandes contribuyentes; en este sentido, resulta indispensable que estos revisen de manera periódica su situación tributaria, identifiquen posibles desviaciones frente a los parámetros de referencia y, en su caso, adopten medidas de autocorrección que les permitan anticipar y mitigar eventuales cuestionamientos o actos de fiscalización por parte de la autoridad.
El SAT e IMSS detectan inconsistencias mediante CFDI y cruces de datos, por lo que es clave documentar correctamente el cálculo y pago de la PTU.
Jesús Gilberto Guerra ReyesEl monto de la PTU está limitado a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años, aplicando lo más favorable al trabajador.
Ariel Morales GarcíaEl incumplimiento en el pago de utilidades puede afectar la reputación de la empresa y generar sanciones económicas que van de 28,000 a 565,000 pesos.
Juan Alberto Morales MarLa prima de riesgo de trabajo tendrá vigencia del 1.° de marzo del año siguiente al periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.
Eduardo Arturo Cruz Quintero© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.