Derivado de lo anterior, las empresas tienen la obligación de informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la forma en que ocurrieron los accidentes de trabajo registrados en sus centros laborales; asimismo, deben realizar y presentar anualmente la revisión de su siniestralidad, entendida como el análisis de los accidentes ocurridos durante el periodo correspondiente. Dicha revisión tiene como finalidad determinar si la empresa conserva la misma prima del seguro de riesgos de trabajo declarada en su inscripción inicial ante el IMSS o si debe ser modificada conforme a los resultados obtenidos.
Los accidentes de trabajo pueden generar un impacto financiero significativo en las empresas, afectando incluso su permanencia en el mercado debido al incremento de las cuotas patronales. Por ello, es fundamental que los patrones revisen anualmente su siniestralidad y apliquen mecanismos preventivos que permitan disminuirla. Esta revisión implica obligaciones legales, procedimientos específicos y beneficios directos para la empresa cuando se realiza correctamente.
La Ley del Seguro Social (LSS) establece que, además de inscribirse como patrón ante el IMSS según la actividad que desarrollen, los empleadores deben revisar anualmente su siniestralidad, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Esta evaluación permite determinar si la prima de riesgo de trabajo permanece igual, se reduce o se incrementa.
Con base en esta revisión y en la declaración anual de riesgo de trabajo, los patrones deben determinar el porcentaje de la prima que aplicará sobre sus cuotas; esta puede modificarse en una proporción máxima de un punto porcentual respecto al año anterior, considerando los riesgos de trabajo ocurridos durante el periodo establecido por el reglamento, independientemente de la fecha exacta del evento.
Aunado a lo referido, se deben documentar las acciones o programas preventivos implementados para accidentes y enfermedades laborales. Estas modificaciones deben respetar los límites establecidos: una prima mínima de 0.5% y una máxima de 15% del Salario Base de Cotización (SBC).
Antes de elaborar y presentar la declaración anual, los patrones deben considerar diversos factores para asegurar que la determinación de la prima y su presentación se realicen de manera correcta, cumpliendo con los requisitos legales y contribuyendo a la prevención de riesgos en el trabajo.
Para la correcta determinación y presentación de la prima de riesgo de trabajo, los patrones deben contar con la documentación completa y actualizada; esto incluye el Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su registro (AFIL-01) y los expedientes de los trabajadores que hayan presentado incapacidades o accidentes de trabajo, correspondientes a cada registro patronal.
Dichos expedientes deben contener, entre otros documentos, incapacidades expedidas por el IMSS, así como los formatos oficiales ST-1 a ST-9, que incluyen avisos para calificar probables riesgos de trabajo, dictámenes de alta, incapacidad permanente, defunción, invalidez, beneficios para incapacitados y calificación de enfermedades laborales o recaídas.
Ahora bien, se deben considerar los casos de riesgo terminados durante el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente. Esta información también puede obtenerse como complemento desde la página IDSE (IMSS Desde Su Empresa); asimismo, es indispensable contar con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) actualizado, el cual contenga la información de todos los trabajadores, incluyendo incapacidades y riesgos de trabajo.
Existen situaciones en las que los patrones pueden estar exentos de presentar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo (DART); entre estas se encuentran las empresas con menos de 10 trabajadores, las cuales pueden optar por no presentar la declaración y cotizar con la prima media correspondiente, y los casos en los que la prima determinada resulte igual a la del ejercicio anterior.
Incluso en estos casos, se recomienda que el patrón presente la DART, conforme al artículo 33.° del Reglamento de la LSS, donde se faculta al IMSS para rectificar o determinar la prima mediante una resolución, notificándola al patrón (o a su representante legal) cuando:
Como excepción específica, para efectos de siniestralidad, no se consideran los accidentes ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Una vez que el patrón cuenta con toda la documentación debidamente integrada, existen dos opciones para presentar la DART: por medio de Internet o de manera presencial en ventanilla.
Para la determinación de la DART, los patrones deben considerar la siniestralidad del centro de trabajo y multiplicarla por el factor de prima (F) de 2.3, indicado en la fórmula del artículo 72.° de la LSS, y sumar la prima mínima de 0.005.
No obstante, y considerando un beneficio adicional, los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), podrán aplicar un factor de prima (F) de 2.2. Esta reducción puede resultar en una disminución del porcentaje de la prima de riesgo de trabajo.
Es fundamental que los patrones que tengan trabajadores a su cargo conozcan sus obligaciones en materia de seguridad social, esto a fin de dar cumplimiento y evitar sanciones económicas o administrativas.
La referida prima, obtenida de conformidad con el procedimiento descrito en la LSS y su reglamento, tendrá vigencia desde el 1.° de marzo del año siguiente al periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.
Los patrones que cumplan correctamente con sus obligaciones podrán preparar con anticipación la documentación y los recursos necesarios para solventar cualquier requerimiento de la autoridad, manteniéndose al corriente en sus obligaciones y evitando actos que generen gastos innecesarios relacionados con la operación o actividad de la empresa.
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