Reparto de la PTU: LFT, límites y procedimiento de pago

El monto de la PTU está limitado a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años, aplicando lo más favorable al trabajador.

Reparto de la PTU: LFT, límites y procedimiento de pago


C.P.C. y P.C.SS. Ariel Morales García
C.P.C. y P.C.SS. Ariel Morales García Comisión-colegio Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 08 de abril de 2026

El reparto de utilidades es un derecho laboral que permite a los trabajadores participar en las ganancias que las empresas generan durante el año fiscal. Este mecanismo reconoce la contribución de los empleados al éxito económico de la organización, asegurando que una parte de los beneficios se distribuya de manera justa. La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Constitución mexicana establecen los lineamientos, porcentajes y plazos para este pago, así como los criterios para determinar quiénes tienen derecho a recibirlo y en qué condiciones.

A continuación, se detallan los principales puntos relacionados con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), los plazos y los trabajadores que pueden acceder a este derecho.

La LFT establece que los trabajadores tienen derecho al pago por concepto de reparto de utilidades generadas por los patrones, considerando los siguientes puntos:

  • El pago de la PTU es un derecho fundamentado en la Constitución (fracción IX, apartado A del artículo 123.°), de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (CNPTU).
  • El artículo 122.° de la LFT establece que la fecha de pago debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ejercicio.
  • La base de determinación está fundamentada en el artículo 9.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  • El límite establecido por la LFT es que la fecha límite de pago coincida con los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual.

La LFT define día hábil como aquel que no sea expresamente señalado como día natural. Regularmente, la PTU se considera dentro del plazo máximo de 60 días para el pago anual, procurando siempre que la fecha sea la más conveniente para los trabajadores.

  • Se tiene un plazo de 10 días para proporcionar la declaración anual a los representantes de los trabajadores. Se recomienda colocar los anexos de la declaración anual en un lugar visible para todos los trabajadores.
  • Tienen derecho al pago del reparto de utilidades los trabajadores que hayan prestado un trabajo personal subordinado, según se detalla a continuación:
    • Personas trabajadoras de planta con cualquier número de días que hayan laborado en el ejercicio.
    • Personas trabajadoras por obra o tiempo determinado (eventuales) cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
    • Personas trabajadoras de confianza. El salario por considerarse es el 20% del salario mayor del trabajador sindicalizado o de base más alto en la empresa.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que garantiza a los trabajadores participar en las ganancias de la empresa.

Determinación

El 23 de abril de 2021, la reforma a la fracción VIII del artículo 127.° de la LFT estableció que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando siempre lo más favorable para el trabajador.

Procedimiento de pago:

  • Calcular con el salario nominal diario multiplicado por tres meses (el salario nominal corresponde al vigente o al último antes de la baja).
  • Si el salario es por unidad de obra o variable, usar la cuota diaria promedio del año o periodo laborado.
  • El límite de tres meses se aplica aunque el trabajador no haya laborado todo el año.
  • El promedio de los tres años anteriores aplica sólo si el trabajador prestó servicios con el mismo patrón.
  • Para antigüedad menor a tres años, se calcula el promedio proporcional y se ajusta según los años trabajados.

Ahora bien, existen ciertos aspectos relevantes que se deben considerar. Las autoridades laborales y fiscales han emitido una serie de comunicados y criterios al respecto del pago de la PTU, entre los que se destacan los siguientes:

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El 7 de julio de 2023, el H. Consejo Técnico del IMSS emitió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV en relación con los pagos realizados por concepto de la PTU y el bono de productividad.

Las autoridades del IMSS han detectado patrones que realizan pagos con el concepto de utilidades sin que estos cumplan con las especificaciones descritas en los apartados anteriores. Ahora bien, de acuerdo con el H. Consejo Técnico del IMSS, pagar las utilidades fuera del plazo establecido ocasiona que se pierda su naturaleza y se considere una gratificación, debiéndose integrar al Salario Base de Cotización (SBC) como concepto variable.

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El anticipo de pago de las utilidades es permitido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe estar reglamentado y emitido por la comisión mixta para el reparto de utilidades.
  • Tiene que timbrarse como concepto de anticipo o pago extraordinario.
  • El pago de la PTU debe ajustarse descontando los anticipos previamente otorgados.
  • En caso de que los anticipos excedan el monto determinado para las utilidades, el exceso se considerará como otro ingreso gravado.

Todo concepto pagado que no cumpla con las reglas mencionadas para la determinación y el pago de la PTU se considera un concepto distinto a las utilidades.

Expediente para un adecuado reparto de utilidades

Para llevar un adecuado expediente, se recomienda que se incluya, por lo menos, lo siguiente:

  • Llevar a cabo un acta adecuada de integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades.
  • Contar con el acta de recepción y exhibición de los anexos de la declaración anual.
  • Documentar y firmar el proyecto de reparto elaborado por la comisión mixta.
  • Asegurarse de que el acta incluya la determinación de la nómina de la PTU.
  • Contar con los recibos de pago de utilidades correspondientes, así como con los comprobantes de pago.
La PTU debe pagarse dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual, conforme a la LFT.

Casos particulares

En las sociedades civiles, servicios profesionales y arrendamiento de personas físicas, se tendrá la obligación de realizar el reparto correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador.

En las excepciones para el pago de utilidades están las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y que no designen individualmente a los beneficiarios; las empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento; instituciones que desarrollen un producto nuevo durante los dos primeros años; el IMSS e instituciones públicas descentralizadas; y los patrones que no hayan generado utilidades (pérdidas) en el ejercicio fiscal anterior, ya que no hay utilidades que repartir (aunque sí deben presentar su declaración).

Conclusiones

Es importante considerar que el reparto de utilidades en las empresas es un derecho constitucional irrenunciable y es de suma importancia cuidar:

  • El establecimiento de la comisión mixta para el reparto de utilidades.
  • Documentar y exhibir los anexos de la declaración anual que muestren el monto de las utilidades a repartirse.
  • Cuidar las fechas límites establecidas en la LFT.
  • Establecer y documentar la aprobación de la nómina de la PTU a repartirse (debidamente autorizada por la comisión mixta).
  • Contar con un expediente que documente los procesos de determinación y pago de la PTU.

Desde el punto de vista profesional, es imprescindible tener debidamente documentado el proceso de desarrollo, determinación, registro contable y pago, a fin de evitar consecuencias legales, fiscales y laborales.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2026, Ley Federal del Trabajo, 2026, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf


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