En cuanto a los salarios pagados, la base de cotización de este seguro se calcula conforme al artículo 27.° de la LSS; sin embargo, la tasa se determina de forma un poco más compleja. En primer lugar, para determinar esta prima se deben definir las variables que se utilizarán en el proceso:
Una vez determinados estos valores, se aplicará la siguiente fórmula: PRT = [(S/365) + V x (I+D)] x (F/N) + M.
El resultado de la aplicación se comparará con la prima de riesgo de trabajo que se utilizó durante 2025 y, si el cambio no es mayor o menor en 1% a la anterior, esta será la que se aplicará durante 2026, pero si es mayor o menor en 1% a la anterior, sólo podrá subir o bajar máximo ese 1%. No obstante, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) efectúa este cálculo y esa comparación, e informará cuál es el porcentaje para aplicar en 2026. Lo importante es validar y verificar el cálculo de las variables definidas anteriormente.
De manera aparente, obtener los valores de estas variables es sencillo; sin embargo, puede complicarse si no se lleva un adecuado control de la información; por ejemplo, cuando un riesgo se define como una enfermedad o un accidente producido en ejercicio o con motivo del trabajo; esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 474.° y 475.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el caso de los accidentes, estos ocurren de manera inesperada y deben ser atendidos en el momento; asimismo, es un poco más sencillo definir si derivan de la ejecución de una actividad en el trabajo (como un machucón en una máquina, una caída por piso resbaloso, una quemadura al manejar materiales peligrosos, etc.).
Todos los casos mencionados califican como riesgos de trabajo y los días de incapacidad que deriven deberán ser considerados parte de la variable S; sin embargo, existe el caso de las enfermedades que se van desarrollando con el tiempo por acciones repetitivas (inhalación de gases, carga de objetos pesados, etc.) y que no se manifiestan de inmediato, pues empiezan como ligeras molestias que se van agravando y se terminan diagnosticando cuando el trabajador ya no labora con el patrón con el que se originó la enfermedad; por lo tanto, es difícil rastrear los días de incapacidad derivados de esa enfermedad e incluso incapacidades permanentes (parciales o totales) y la muerte.
No obstante, el IMSS sí lleva ese registro, por lo que, al momento de revisar la declaración de prima de riesgo e identificar que esos riesgos no se encuentran incluidos en el cálculo, rectifica la prima e impone una multa a los patrones por presentar la declaración con información incorrecta.
Lo mismo sucede con los porcentajes de incapacidades permanentes parciales. Cuando llega el dictamen, la mayoría de las veces, se liquida al trabajador y se olvida; sin embargo, estos trabajadores tienen recaídas e incluso revaluaciones a sus incapacidades parciales, las cuales también deben considerarse para el cálculo de la siniestralidad sólo por el diferencial entre los porcentajes de revaluación.
Por lo anterior, resulta importante establecer un programa de seguimiento de riesgos, tanto de accidentes como de enfermedades, obteniendo en todos los casos, sin excepción, el formato ST2 Alta médica o ST3 Defunción. Asimismo, como parte de este programa de seguimiento de riesgos, debe incluirse una política para el llenado del formato ST7 Aviso de probable accidente de trabajo y ST9 Aviso de probable enfermedad de trabajo, con la finalidad de que estos se llenen con información fidedigna y descripciones detalladas de los hechos.
También se sugiere en empresas que, por su actividad, podrían provocar enfermedades de trabajo, mantener comunicación con sus extrabajadores para saber si en algún momento se presenta una enfermedad que haya sido generada durante su tiempo de trabajo en la empresa.
Otro punto importante para considerar en la próxima declaración de prima de riesgo es el tiempo de vida del registro patronal del cual se va a presentar el informe, ya que aquellos registros patronales que no hayan estado activos de enero a diciembre de 2025 no deberán presentar declaración ni modificar su prima de riesgo de trabajo, es decir, seguirán cotizando con la prima media de la clase que les corresponda hasta que cubran un periodo de enero a diciembre.
Aunado a lo referido, las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores pueden optar por no presentar la declaración y seguir cotizando en la prima media, aun cuando lleven más de un periodo (enero a diciembre) activo ante el IMSS. Tampoco están obligados a presentar esta declaración aquellos patrones que, al efectuar el cálculo, determinen la misma prima con la que venían cotizando en el ejercicio 2025.
Aunque se tomen las precauciones mencionadas, en ocasiones se omiten dictámenes de incapacidad permanente (parcial o total) no notificados por el IMSS, incapacidades temporales por riesgo de trabajo no informadas por los trabajadores o, incluso, defunciones derivadas de enfermedades de trabajo en extrabajadores.
Por lo tanto, es importante estar atento a las Emisiones Mensuales Anticipadas (EMA) de los meses de abril y mayo por una probable rectificación de prima, y aunque la resolución debe ser notificada por parte de la autoridad, las EMA darán el indicio de que llegará la multa, la cual es de 20 a 210 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (de 2,346 a 24,633 pesos).
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