Ley Silla y sus implicaciones en la jornada laboral

La Ley Silla señala que el trabajador debe tomar descansos periódicos sentado, lo que permita la relajación de los músculos y una mejor circulación sanguínea.

Ley Silla y sus implicaciones en la jornada laboral


Seguridad social 01 de octubre de 2025

El 19 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) con relación al descanso de las personas trabajadoras que, por su labor, requieren pasar tiempos prolongados de pie. Estas disposiciones entraron en vigor el 17 de junio de 2025, otorgando una ventana de oportunidad de 180 días a las personas empleadoras para dar cumplimiento a dicha reforma.

Es importante revisar el contexto en el que surge este decreto con base en la exposición de motivos de la reforma. Sin duda, el trabajo ha sido uno de los rubros más importantes a revisar desde la Revolución Mexicana en virtud de los abusos de los patrones hacia los trabajadores para obtener un mayor margen de ganancia, instaurando salarios precarios y diversos abusos en función de género, raza, edad, preferencia sexual, etc., así como jornadas extenuantes sin descansos.

En ese orden de ideas, los legisladores revisaron a detalle el caso de las personas trabajadoras en el sector retail (principalmente), a las que, por su actividad y, en ocasiones, por “imagen” de las empresas, se les ha prohibido desarrollar sus labores sentados o incluso tomar asiento cuando no están prestando un servicio como tal. A manera de ejemplo, se citan trabajos en tiendas de autoservicio, departamentales o de prestigio que, vale la pena señalar, son desempeñados por mujeres (en su mayoría).

Este tipo de abusos ha derivado en problemas de salud para las personas trabajadoras: fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices, lesiones en las rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgias, fascitis plantar, entre otras. Y aunque se ha hecho un importante reconocimiento de las afectaciones que tiene el sedentarismo (permanecer sentado muchas horas para desarrollar el trabajo) en la salud, es importante mirar el otro lado de la moneda respecto de permanecer de pie por, al menos, ocho horas en una jornada laboral.

Considerando lo anterior, se emiten modificaciones a la LFT, estableciendo que las personas empleadoras tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores sillas con respaldo dentro de sus centros laborales, preferentemente en su espacio de trabajo o lugares cercanos para tomar descansos periódicos obligatorios. No obstante, hoy que dicha reforma ha sido aprobada y publicada, nos enfrentamos a una nueva encrucijada: ¿cómo adaptar esto en el mundo real?

Los empleadores deberán adecuar las estaciones de trabajo para que se puedan instalar las sillas o asientos definidos para los descansos de los trabajadores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 17 de julio de 2025 las disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros laborales análogos y establecimientos industriales. Si bien el estudio se realizó principalmente en tiendas de autoservicio, departamentales y de prestigio, es una realidad que las jornadas de pie y sin descanso afectan a muchas otras personas trabajadoras de diferentes industrias.

En la exposición de motivos se hace referencia a distintas disposiciones de organismos internacionales que han emitido recomendaciones para reducir el riesgo de problemas de salud en las personas trabajadoras en bipedestación, resumiéndose a tomar descansos periódicos sentados en sillas ergonómicas que permitan la relajación de los músculos y la mejor circulación sanguínea. Por lo tanto, el objetivo de estas medidas es garantizar la salud de los trabajadores a corto y mediano plazo.

En las disposiciones se definen tres tipos de bipedestaciones:

  • Bipedestación estática: aquella en la que los trabajadores prácticamente no tienen movimiento en su posición o sus desplazamientos son mínimos, como puede suceder en una línea industrial.
  • Bipedestación dinámica: referida a las personas trabajadoras que tienen la posibilidad de realizar desplazamientos más amplios; por ejemplo, un cajero de tienda de conveniencia.
  • Bipedestación prolongada: entendiendo por esto a las personas que desarrollan su actividad de pie por más de tres horas continuas.

Es importante tener claro lo anterior, porque de ello deriva el tipo de silla a poner a disposición del trabajador, así como el lugar donde debe ubicarse. Una vez sabiendo esto, lo que se debe hacer es un análisis diagramado de cada uno de los puestos que están en estas posiciones (conforme a la NOM-030-STPS-2009):

Ley silla

Fuente: DOF del 17 de julio de 2025

Estos diagramas deben incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo, ya que serán parte de los requerimientos que en las inspecciones de la STPS se soliciten a efectos de verificar la correcta aplicación de la reforma. Con esto se puede definir en qué lugar se debe ubicar la silla del trabajador, a sabiendas de que todos deben contar con una.

Como segundo paso, la comisión de Seguridad e Higiene de cada empresa deberá llevar a cabo una verificación de las condiciones de trabajo donde se contenga la siguiente información: domicilio del centro laboral; fecha de la verificación; descripción general de las condiciones físicas en las que se realiza el trabajo; herramientas, maquinaria y materiales que se utilizan en el desarrollo de la actividad; tipo de actividad de carga, empuje, jale, etc.; nivel de atención requerido por las personas trabajadoras; nombre del trabajador evaluado; puesto; tipo de bipedestación (de acuerdo con lo mencionado anteriormente); edad, género, estado de salud o cualquier otra condición que pudiera incrementar el riesgo del colaborador; y nombre del evaluador.

Asimismo, deberá llenar el siguiente cuestionario para definir el nivel de riesgo de los trabajadores:

a) Tiempo que la persona trabajadora permanece de pie (duración de la bipedestación diaria sin descanso en posición sedente) Puntos
Menor o igual a 30 minutos 1
Mayor a 30 minutos y menor o igual a una hora 2
Mayor que una hora 3
b) Posibilidad de cambiar de postura Puntos
Sí, con frecuencia 1
Algunas veces 2
No puede cambiar de postura 3
c) Tipo de superficie de trabajo Puntos
Piso con recubrimiento blando que amortigua (tapete, alfombra o materiales blandos antifatiga) 1
Piso firme, pero no duro (madera, duela o hule) 2
Piso duro sin recubrimiento como concreto, cerámica o similares 3
d) Características del calzado utilizado Puntos
Ergonómico, con buen soporte y amortiguación 1
Aceptable, pero no específico 2
Inadecuado (duro, sin soporte, inseguro) 3
e) Espacio disponible para moverse Puntos
Espacioso y permite libre movimiento y/o desplazamientos amplios 1
Limitado, pero sin obstáculos; permite movimiento y/o desplazamientos cortos 2
Muy reducido, con restricción de movimientos y desplazamientos nulos 3
f) Malestares reportados por la persona trabajadora que realiza actividades en bipedestación Puntos
Ninguno 1
Eventual fatiga en extremidades inferiores; dolor y/o pesadez ocasional en piernas y/o espalda 2
Dolor lumbar frecuente, hinchazón y/o calambres 3
g) Pausas, tareas alternas o complementarias, sin comprometer su actividad Puntos
Pausas planeadas por tiempos regulares 1
Permite algunas pausas no programadas (informales) 2
No tiene pausas y/o no puede sentarse en ningún momento 3
Total de puntos Nivel de riesgo
7 Bajo
8-14 Medio
15-21 Alto

Fuente: DOF del 17 de julio de 2025.

A partir de lo referido, se definirá el tipo de silla que resulte más adecuado para el desempeño del trabajo: banco alto, silla alta con respaldo medio, silla ergonómica ajustable y con o sin reposapiés.

Los empleadores deberán adecuar las estaciones de trabajo para que se puedan instalar las sillas o asientos definidos (de acuerdo con la inspección anterior), alternar tareas de los trabajadores para que puedan cambiar de posición regularmente, proporcionar calzado ergonómico como herramienta de trabajo, acondicionar los pisos de los puestos de trabajo con soporte amortiguado, así como establecer un programa de descansos programados obligatorios.

Asimismo, los patrones deberán informar (a los trabajadores que desempeñen puestos bipedastas) los riesgos de salud que esto conlleva, señalizar las áreas donde se ubiquen las sillas para descanso (cuando estén en áreas diferentes al puesto de trabajo) y canalizar al personal a la atención médica cuando muestren signos o síntomas de molestia relacionados con la postura.

Aunado a esto, para los trabajadores se definen obligaciones relacionadas con el cuidado y reporte de las sillas y asientos de trabajo; esto a fin de asegurar que el mobiliario dañado o inservible sea reparado o sustituido.

Conclusiones

Se debe poner especial cuidado en la implementación de la llamada Ley Silla, ya que, adicional a las afectaciones de salud de los trabajadores, dicha implementación será uno de los principales aspectos a verificar en las futuras inspecciones de la STPS.icono final



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