Una vez reconocido el derecho a la seguridad social, el Gobierno federal instrumentó mecanismos para accionar el beneficio para los trabajadores de la iniciativa privada, creando la obligación para los patrones de contratar a los colaboradores de acuerdo con las leyes laborales y afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo público responsable de materializar este derecho, la gestión de las cuotas obrero-patronales y de la recaudación.
Cuando los patrones cuentan con un promedio de 300 trabajadores en el año, tienen la obligación de presentar un dictamen a través de un contador público autorizado a fin de determinar el correcto cálculo y pago de las cuotas, movimientos de afiliación al instituto, integración de pagos por prestaciones, entre otros (para aquellos patrones que tienen menos colaboradores, pueden optar por presentarlo o no).
El artículo 52.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) describe “la presunción de cierto” de los hechos afirmados en un dictamen (formulado por un contador público autorizado) que tenga repercusión tributaria y en el que se exprese la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
En el mismo ordenamiento, la fracción I del artículo 52-A refiere la comparecencia del contador público autorizado ante la autoridad para la revisión del dictamen, esto con el propósito de cerciorarse del óptimo cumplimiento del contribuyente de las disposiciones fiscales. Este procedimiento administrativo se realiza en un periodo de seis meses a partir de que el contador fue notificado.
Por otro lado, el artículo 170.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) afirma que los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.
Los patrones que se dictaminen no serán sujetos de visitas domiciliarias; por ello, al llebvar a cabo la revisión y encontrar irregularidades, así como para cerciorarse del correcto cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS requiere al contador público autorizado los papeles de trabajo de la auditoría, buscando la evidencia comprobatoria (cuando la documentación no es proporcionada por el contador, el instituto la requiere al patrón). Estos lineamientos señalados en el reglamento se conocen como revisión secuencial de un dictamen para efectos de seguridad social.
Los patrones son sujetos de una visita domiciliaria si la autoridad fiscal identifica una opinión del contador público autorizado con abstención de la misma, opinión negativa o con salvedades; o bien, si derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaran diferencias a su cargo y estas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
El contador público expresa su opinión con relación al cálculo de las cuotas obrero-patronales y el cumplimiento del pago; no obstante, la opinión contenida en el dictamen no obliga al IMSS; por lo tanto, en cualquier momento la autoridad puede ejercer sus facultades de revisión o de comprobación. Por lo anterior, el cuidado y celo en el cumplimiento de las políticas internas de la empresa en materia laboral y de seguridad social, así como la documentación e información que integra la contabilidad, deben ser convenientes:
Aunado a lo referido, se deben contemplar otras formalidades que prevé la legislación aplicable. La evidencia comprobatoria es la que conduce a la mejor defensa legal.
Es conveniente que las empresas se dictaminen para efectos del seguro social, ya que esto reduce el riesgo de que la autoridad fiscal inicie con sus facultades de revisión o comprobación. Al no existir un plazo concluyente para la autoridad, esta puede ejercer dichas facultades cuando se haya concluido el término de la revisión secuencial del dictamen del contador público sobre el cumplimiento de obligaciones de seguridad social del patrón.
Al ser el Estado un garante del derecho a la seguridad social, la revisión secuencial es uno de los procedimientos que tiene el IMSS para constatar el correcto cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales, favoreciendo, al mismo tiempo, al patrón. En esta circunstancia, la estrategia para la empresa es llevar un estricto control interno y sistemas informáticos que coadyuven a dicho control, así como una contabilidad que integre los expedientes laborales con documentación relacionada con la contratación de los trabajadores, su inscripción y registro, o bien, los avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
El reto para la autoridad en la revisión secuencial está en creer que los hechos afirmados en el dictamen por el contador público autorizado se presumen ciertos y válidos, de ahí que el patrón estará consciente de que, si se presenta una variable que desacredite tal veracidad, en cualquier momento la autoridad fiscal ejercerá sus facultades.
Por lo tanto, el contador público autorizado, responsable de expresar la opinión, observará que los hechos afirmados en su dictamen representan la imagen fiel del correcto cálculo y pago de las cuotas correpondientes.
El IMSS puede revisar las declaraciones de riesgo de trabajo, rectificar el cálculo efectuado por el patrón y notificar la prima de riesgo correspondiente.
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