Respecto de lo anterior, entre otros aspectos, la protección de las personas trabajadoras ha sido un punto esencial dentro de la regulación laboral del país y se complementa con los alcances que el sistema de seguridad social ofrece. Por ello, la Ley del Seguro Social (LSS) contempla un ramo de aseguramiento enfocado específicamente a los riesgos de trabajo, relevando a los patrones del cumplimiento directo de las obligaciones establecidas en la LFT respecto de su responsabilidad ante estos acontecimientos.
En este sentido, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los patrones cumplen con las obligaciones en materia de riesgos laborales, asegurando a sus trabajadores y pagando las cuotas correspondientes para el financiamiento de los servicios y prestaciones aplicables. Dichas cuotas se determinarán por cada colaborador, tomando en cuenta su Salario Base de Cotización (SBC), los días que se hayan trabajado en el mes y la tasa denominada Prima de Riesgo de Trabajo (PRT).
La PRT que se asigna a cada patrón al momento de su inscripción al IMSS se conoce como prima media y está vinculada a la clase de riesgo que represente su actividad económica de acuerdo con la siguiente tabla:
Grado de riesgo | Clase de riesgo | Prima media |
Mínimo | 1 | 0.54355% |
Bajo | 2 | 1.13065% |
Medio | 3 | 2.59840% |
Alto | 4 | 4.65325% |
Muy alto | 5 | 7.58875% |
Fuente: artículo 73.° de la LSS.
De esta manera, los patrones deberán cubrir sus cuotas con la prima media hasta completar un año natural de actividades. En lo sucesivo y de acuerdo con las reglas aplicables, los patrones deben evaluar de forma anual el nivel de riesgo al que están expuestos sus trabajadores; esto a través de un cálculo contemplado en la LSS y en el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Este procedimiento consiste en la ponderación de los accidentes, enfermedades y defunciones (casos de riesgo) que hayan concluido en el ejercicio. En este sentido, según sea la gravedad y duración de cada caso, se determina la nueva PRT con la que el patrón cubrirá sus cuotas de riesgo de trabajo durante el nuevo ejercicio y hasta la siguiente declaración.
Derivado de lo anterior, la nueva PRT que cada patrón declare podrá aumentar o disminuir sin que esta fluctuación sea mayor a un punto porcentual respecto de la prima anterior.
Ahora bien, el IMSS, como organismo fiscal autónomo, cuenta con facultades de comprobación, las cuales consisten en recursos legales para procurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos.
Entre estas facultades, se encuentra la revisión de las declaraciones de riesgo de trabajo y, cuando sea el caso, rectificar el cálculo efectuado por los patrones y notificar la PRT determinada por el instituto para que sea actualizada en los sistemas del patrón y se realice el pago de las cuotas correspondientes.
De acuerdo con el RACERF, el IMSS podrá rectificar la PRT de los patrones bajo algunos supuestos específicos; sin embargo, una de las razones más comunes por las cuales se originan estas rectificaciones consiste en que el patrón no contempla la totalidad de la información relacionada con los casos de riesgo ocurridos durante el ejercicio, ya sea por error o porque realmente no recibió la información de sus trabajadores.
En relación con lo referido, se establece como obligación para los patrones obtener la información correspondiente a los casos de riesgo directamente del trabajador, de los familiares de este, o bien, del mismo instituto, para lo cual el IMSS habilitó una herramienta digital dirigida a la consulta de los casos de riesgo de los cuales se tenga registro.
Asimismo, la dependencia puede rectificar la PRT con base en otros mecanismos como las visitas domiciliarias, revisiones específicas, procesos de autocorrección o dictámenes emitidos por un contador público independiente.
Inicialmente, es indispensable analizar los hechos sobre los cuales se sustenta dicha rectificación y, a partir de este análisis, determinar si la rectificación procede o no. Es posible que el IMSS considere como casos de riesgo (dentro de sus cálculos) algunos eventos que realmente no califiquen como tales, como casos de enfermedad general o accidentes ocurridos en el trayecto del domicilio del trabajador a su centro de trabajo o viceversa. Aunque estos se consideran como riesgos de trabajo para efecto del pago de las prestaciones en dinero contempladas por este tipo de seguro, no se contemplan para la determinación de la PRT.
En caso de que la rectificación sea procedente, corresponderá acatarla, realizar las correcciones y, en su caso, realizar los pagos complementarios. Por otra parte, en caso de que la rectificación no sea procedente, es posible buscar la aclaración del caso a través de alguno de los siguientes instrumentos:
La rectificación de la prima de riesgo de trabajo es un mecanismo que busca alinear las obligaciones de los patrones con el riesgo que implica el desarrollo de su actividad; esto cuando, por omisión o por error, se dé el caso de pagar las cuotas correspondientes con una PRT incorrecta.
Como con otros aspectos relacionados con el cumplimiento, es conveniente adoptar medidas preventivas que ayuden a mitigar los riesgos que implica una rectificación de esta naturaleza: pagos complementarios, sus accesorios y multas no presupuestadas.
Algunas buenas prácticas que apuntan a mitigar estos riesgos consisten en mantener una gestión basada en la investigación y documentación adecuada de cada incidente, promover una cultura de prevención en el entorno laboral, así como brindar capacitación especializada al personal encargado de gestionar estos asuntos en la empresa.
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