Cédula de Identificación Fiscal y su diferencia con la CSF

Mientras que la CIF es un resumen para acreditar el RFC, la CSF es un documento oficial completo que refleja el estatus fiscal integral del contribuyente.

Cédula de Identificación Fiscal y su diferencia con la CSF


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L.C.P.C. María Liliana Acosta Salazar Gerente senior de Impuestos Corporativos en Deloitte
Fiscal 13 de noviembre de 2025

El constante dinamismo del ámbito fiscal en México, el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como la estrategia de fiscalización y digitalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han hecho de suma relevancia la emisión de dos documentos clave: la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y la Cédula de Identificación Fiscal (CIF).

A pesar de que ambos son emitidos por el SAT y contienen datos similares, no cumplen la misma función. Aunque están relacionados con la identificación del contribuyente, es importante conocer que su naturaleza y propósito son distintos.

CSF

Es un documento que contiene información fiscal actualizada del contribuyente; funciona como una "radiografía fiscal”, ya que incluye:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre completo o razón social
  • Régimen fiscal
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Domicilio fiscal
  • Fecha de inicio de operaciones
  • Actividad económica
  • Obligaciones fiscales a las que está sujeto el contribuyente

Usualmente, es requerida para confirmar la identidad fiscal y, en muchos trámites, resulta indispensable para verificar no sólo la identidad, sino también otros datos relevantes en el contexto del cumplimiento de obligaciones fiscales.

CIF

En este caso, se trata de un documento más sencillo y limitado. Su objetivo principal es acreditar el RFC de una persona física o moral. Esta cédula contiene el RFC y un código QR que permite consultar información similar a la contenida en la CSF, tal como razón social, régimen de capital, domicilio fiscal y código postal, entre otros.

Diferencias clave entre la CSF y la CIF

Característica CSF CIF
RFC
CURP Sí (personas físicas) Sí (personas físicas)
Estatus en el padrón
Fecha del último cambio de estado
Domicilio fiscal incluido
Código postal
Régimen fiscal
Actividades económicas No
Obligaciones fiscales No

Aplicación práctica

Ambos documentos tienen como punto de origen el RFC, que ha sido siempre el dato fundamental para cualquier trámite fiscal y para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

El artículo 27.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben mantener actualizada su información ante el SAT, por lo que estos documentos permiten verificar tal aspecto.

En los últimos años, se han endurecido diversos requisitos fiscales, lo que ha incrementado la relevancia de ambos documentos. Un ejemplo claro es la versión 4.0 del CFDI, que requiere, como mínimo, los siguientes datos del receptor del comprobante:

  • Clave del RFC
  • Nombre, denominación o razón social
  • Régimen fiscal
  • Código postal del domicilio fiscal

Si estos datos no se proporcionan correctamente, el CFDI no cumplirá con los requisitos fiscales y el proveedor autorizado de certificación no podrá efectuar el timbrado de este comprobante.

Entender las diferencias entre la CIF y la CSF permite realizar un uso adecuado y responsable, evitando demoras en trámites o compartir datos sensibles de forma innecesaria.

Aunque las autoridades fiscales han indicado que no es obligatorio entregar la CSF para emitir una factura y basta con proporcionar los datos correctos, en la práctica es común que se solicite este documento para la emisión de comprobantes, así como para la contratación de empleados y su correcto timbrado de nómina.

Este procedimiento puede presentar complicaciones si el contribuyente no conoce cómo obtener la CSF o si se proporcionan datos incorrectos, además de que se corre el riesgo de compartir información confidencial, como obligaciones tributarias que podrían no ser relevantes para ciertos trámites. En este sentido, parece que se puede usar la CIF para este proceso, pues a través del código QR se pueden obtener estos datos de forma precisa.

Otro ámbito en el que la información contenida en ambos documentos es útil es en procesos como auditorías fiscales; trámites ante dependencias como la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y bancos; para el llenado de formularios oficiales del SAT; así como para la realización de algún trámite o solicitud, pues la información debe coincidir con lo que conste en las bases institucionales del fisco mexicano.

Usos comunes de cada documento

CSF CIF
Correcta emisión de CFDI Presentación del RFC en trámites simples
Alta de proveedor Comprobación rápida de inscripción en el SAT
Llenado de formularios oficiales ante el SAT
Trámites ante dependencias gubernamentales
Aclaraciones fiscales
Expedientes para comprobar la materialidad de operaciones

Obtención de los documentos

Para obtener la CSF se deben llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx).
  • Ir al apartado "Constancia de Situación Fiscal".
  • Seleccionar "Obtén la constancia".
  • Acceder con RFC y contraseña o e.firma.
  • Descargar el archivo PDF seleccionando la opción "Generar constancia".

Adicional al procedimiento anterior, también existen otras alternativas para obtenerla. Se puede solicitar que se envíe mensualmente por correo electrónico, o bien, se puede realizar desde las apps SAT ID y SAT Móvil.

Ahora bien, para obtener la CIF se debe realizar lo siguiente:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Buscar la opción "Obtén tu Cédula de Identificación Fiscal".
  • Introducir la clave del RFC.
  • Descargar el archivo en formato PDF.

Importancia y recomendaciones

Conocer las diferencias entre ambos documentos y saber cuándo utilizar cada uno es esencial para evitar retrasos, errores en los trámites o la exposición innecesaria de información confidencial. No obstante, es obligación del contribuyente revisar que los datos de la CSF y CIF sean correctos, ya que estos fueron capturados cuando el contribuyente se registró. En este sentido, si alguno de estos datos fue capturado de forma incorrecta, omitiendo algún carácter o incorporando acentos, la información del contribuyente no estará bien.

Una desventaja importante de estos documentos es que ambos contienen el campo del estatus del contribuyente (activo, inactivo o reactivado); sin embargo, este estatus no refleja si el contribuyente pudiera estar dentro de las listas negras o tener un domicilio no localizado. Esta situación es importante al realizar operaciones con un tercero y evitar alguna consecuencia fiscal; por ello, este análisis debe completarse con un documento adicional: la opinión de cumplimiento.

Es importante considerar que la CSF contiene las obligaciones tributarias a las que el contribuyente se encuentra sujeto; sin embargo, no necesariamente son todas a las que se encuentra obligado, por lo que se deberá revisar la situación particular para dar cabal cumplimiento a las mismas. Su correcta utilización garantiza fluidez en las gestiones fiscales y cumplimiento normativo.

Asimismo, como parte de su estrategia de digitalización, el SAT ha puesto a disposición herramientas móviles para facilitar la consulta de estos documentos, incluyendo la lectura del código QR para validar información clave.

Análisis FODA de cada documento

Análisis FODA

Conclusiones

La diferencia entre la CIF y la CSF radica en su función, contenido y utilidad práctica; mientras que la primera es un resumen breve para acreditar el RFC, la segunda es un documento oficial más completo que refleja el estatus fiscal integral del contribuyente.

Tener claridad sobre sus diferencias permite realizar un uso adecuado y responsable, evitando demoras en los trámites o compartir datos sensibles de forma innecesaria. En el entorno fiscal actual, la correcta gestión de estos documentos es clave para una administración eficiente y segura de las obligaciones tributarias.icono final



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