En ese orden, uno de los pilares de los registros contables son las facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para efectos tributarios, ya sea del tipo ingreso o egreso.
Desde la entrada en vigor de los CFDI (2011) y hasta la fecha, los requisitos que debe cumplir este documento han evolucionado y se encuentran plasmados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando aspectos clave como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor y del receptor, sellos digitales del emisor y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros.
Al respecto, vale la pena tener claro que la falta de alguno de los elementos contenidos en el referido artículo hará que el CFDI no cumpla con requisitos fiscales y, por lo tanto, se ocasionará que la erogación se considere no deducible para aquel contribuyente.
Una de las áreas de oportunidad que se observa en la actualidad se encuentra relacionada con los incisos a y b de la fracción VII del artículo 29-A del CFF, la misma que está ligada con el tiempo de pago de la contraprestación pactada entre las partes.
Cabe recalcar que los contribuyentes deben poner atención a este pequeño detalle, ya que esa es la puerta de entrada para actos de fiscalización por parte del SAT.
La experiencia reciente nos remite al éxito que el SAT ha tenido con las cartas invitación. Construyendo sobre lo anterior, hay que tomar en consideración que uno de los principales planteamientos de las cartas invitación es la discrepancia que existe entre los CFDI emitidos y los datos plasmados en las declaraciones mensuales o anuales.
En este tipo de actos, la autoridad fiscal hace un cruce sencillo en sus bases de datos institucionales, pues en la exploración efectuada primero solicitan los CFDI que tienen un método de pago identificado como PUE para, posteriormente, validar el importe plasmado en las declaraciones mensuales o anuales.
El tema es sencillo. Al plasmar PUE como método de pago, para las personas físicas y los regímenes que se rigen por el flujo de efectivo, así como para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se está reconociendo que la transacción ya fue cobrada y, por ende, se detonan efectos fiscales de acumulación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de traslado del IVA, con independencia de que la operación no se haya cobrado.
Lo expuesto resulta de gran relevancia, pues la autoridad fiscal, tomando esta aseveración tácita, presume que el contribuyente debe considerar los ingresos y el IVA como parte de la determinación del gravamen del periodo. Ante tal situación, el SAT procede a emitir una carta invitación para que el contribuyente regularice su situación tributaria.
Derivado de este acto, el contribuyente procederá a verificar su contabilidad para determinar si lo declarado por la autoridad fiscal es correcto o si sólo es un desafortunado error en la forma en que se reconoció el pago de una contraprestación pactada.
Una vez recibida la carta invitación por parte de la autoridad, es necesario atenderla, ya que, de no hacerlo, existe el riesgo de que el SAT restrinja de manera temporal el uso de los sellos para emitir CFDI, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H bis del CFF.
En la atención a la carta invitación, existen dos caminos simples: la autocorrección (en caso de un error) o aclarar que no existe un perjuicio al fisco federal.
Es importante destacar que recibir una carta invitación resulta un buen ejercicio para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, pues permite llevar a cabo validaciones sin estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación del SAT.
Por lo tanto, si se determina que existe una omisión de impuesto, el primer beneficio a considerar es que en una autocorrección no existe una multa. Posteriormente, el efecto financiero de actualización y recargos no será tan representativo.
Es importante recordar que la determinación de los impuestos federales en México se lleva a cabo a través de la autodeterminación por parte del contribuyente. Ahora bien, llevar a cabo una aclaración para efectos de una carta invitación es una tarea que representa demostrar que la determinación de las bases tributarias del SAT se efectuó conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Una fórmula que llevará al éxito en un proceso de aclaración será demostrar que la base tributaria, de fondo, fue calculada de manera correcta; lo anterior se comprobará con los registros contables en los que se coteje la fecha de recepción del flujo de efectivo con el estado de cuenta bancario donde se señale la fecha en que se recibió dinero y cómo es que esta transacción fue incluida en la determinación de la base tributaria.
Como se puede comprender, llevar a cabo la aclaración es una tarea que implica la inversión de tiempo en los amarres y cruces a entregar a la autoridad; sin embargo, el beneficio de evitar un acto de fiscalización mayor hará que el costo-beneficio sea considerable.
Es deber de los contribuyentes (emisores y receptores) tomar en cuenta que la autoridad tributaria considera que emitir un CFDI con el registro de una forma de pago distinta a la recibida, o bien, registrar esta forma sin haber recibido o realizado el pago, representa una práctica fiscal indebida.
Se debe tener presente esta postura que representa una advertencia, ya que se estaría en presencia de una infracción en términos de lo establecido en el CFF, lo cual pudiera materializarse en una multa.
Ante el escenario actual en el que el SAT se encuentra robusteciendo sus estrategias de fiscalización, los contribuyentes tienen que capitalizar las experiencias para evitar contingencias en algún acto administrativo ejercido por parte de la autoridad fiscal.
Es necesario fortalecer los controles en la emisión de los CFDI y, en este caso, la forma en que los mismos se cobran, ya que emitir comprobantes con datos incorrectos pudiera generar actos de molestia innecesarios.
Asimismo, estar al tanto de las posturas de la autoridad constituye la prevención de una potencial multa, lo cual representa un gasto no deducible para el contribuyente y un acto de molestia que se puede evitar.
Detectar situaciones que generen responsabilidad solidaria para el adquirente evitará incurrir en infracciones fiscales que puedan derivar en multas.
Eduardo Estrada BorjaLos criterios normativos y no vinculativos buscan inhibir prácticas que la autoridad considera indebidas, como la elusión fiscal o simulación de actividades.
Oswaldo Méndez ÁlvarezCon conocimientos fiscales y de seguridad social, el contador funge como oficial de cumplimiento y es un aliado para el crecimiento empresarial.
Fernando Manuel Regino, Hugo Rodríguez BarbosaEl artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.
José Alberto Valverde Corona© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.