En este contexto, durante los meses recientes se gestó una reforma a la Ley General de Salud (LGS), cuyo objetivo fue prohibir la venta y el suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años, dado que este sector de la población, según diversos estudios, es particularmente vulnerable a los efectos de dichos productos.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la definición de bebidas energizantes, la cual se armoniza plenamente con la contenida en la fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), conforme al siguiente criterio: “Bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina, glucuronolactona, o tiamina, y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares”.
Asimismo, la reforma precisó que corresponde a la Secretaría de Salud determinar cuáles son las sustancias que producen efectos estimulantes similares a los de la cafeína, taurina, glucuronolactona o tiamina.
Ante este escenario, en materia tributaria resulta indispensable que los contribuyentes del IEPS se mantengan informados respecto de cualquier pronunciamiento que emita la Secretaría de Salud sobre sustancias adicionales que pudieran incorporarse a la definición de la fracción XVII de la LIEPS, pues ello podría ampliar el universo de productos gravados.
La advertencia anterior no se limita a los contribuyentes actuales del IEPS. En caso de que la autoridad identifique nuevas sustancias como parte del umbral previsto en la regulación, podrían surgir nuevos sujetos obligados al cumplimiento de dicha ley.
El aspecto más destacado de la reforma a la LGS es la prohibición expresa de vender y suministrar bebidas energizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales. Esta restricción aplica únicamente respecto de aquellas que la Secretaría de Salud determine, mediante la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, como de alto riesgo para menores de edad.
La referida prohibición trae anclada una cuantiosa penalización para los sujetos que incumplan con la disposición, misma que equivale a una multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El escenario de prohibición no pasa desapercibido en materia de tributación, ya que, al establecerse multas de alto valor, se anticipa un desincentivo en el consumo y, en consecuencia, una disminución considerable en la recaudación del IEPS por concepto de bebidas energizantes.
Para comprender con mayor precisión el efecto de la reforma a la LGS en la recaudación del IEPS, es necesario confrontar la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente para 2025 con la que estará vigente en 2026. Al comparar dichos ordenamientos, se observa el siguiente decremento:
| Ejercicio | Importe a recaudar según la LIF |
| 2025 | 245.9 millones de pesos |
| 2026 | 100.2 millones de pesos |
| Decremento | 145.7 millones de pesos |
No obstante, aunque es cierto que se espera una menor recaudación del IEPS por concepto de bebidas energizantes, también es cierto que, con las facultades otorgadas a la Secretaría de Salud para identificar sustancias adicionales que puedan incorporarse a la definición prevista en la fracción XVII de la LIEPS, la base gravable podría ampliarse de manera significativa.
En ese sentido, y considerando las experiencias recientes en las que los contribuyentes han observado que la autoridad tributaria aprovecha con gran eficiencia las bases de datos de las que dispone, resulta imperativo mantenerse informados respecto de las publicaciones de la Secretaría de Salud que puedan incidir en la recaudación del IEPS aplicable a bebidas energizantes, esto a fin de evitar contingencias fiscales que puedan afectar las operaciones del negocio o incluso comprometer su continuidad.
Considerando que la Secretaría de Salud establecerá las distintas categorías de bebidas energizantes y las incorporará en una NOM alineada con estándares internacionales reconocidos, con el objetivo de identificar aquellas que requieran restricciones de consumo en poblaciones específicas, alertas sanitarias particulares o limitaciones en su publicidad y comercialización, también es previsible que se produzcan modificaciones en la LIEPS. Esto responde a la tendencia de armonizar las disposiciones de salud con las normas fiscales.
Por lo tanto, la homologación pudiera verse plasmada en reglas misceláneas con vigencia temporal o con la adición de nuevas definiciones a la ley en comento.
Los contribuyentes conocen perfectamente la fórmula que, hasta la fecha, ha generado altos rendimientos financieros para la autoridad tributaria; por ende, los contribuyentes que enajenen bebidas energizantes deben mantenerse plenamente informados de cualquier publicación de la Secretaría de Salud en relación con estos productos, pues un pronunciamiento de dicha autoridad puede detonar cambios significativos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La adecuada destrucción de inventarios puede contribuir a la eficiencia operativa, protección de marca, cumplimiento normativo y hasta beneficios fiscales.
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