Para que una empresa determine o estime dichos créditos como incobrables, previamente debe realizar revisiones en sus cuentas por cobrar (antigüedad de saldos, créditos vencidos, políticas internas, entre otras), además de la revisión de antecedentes con y del cliente, informes de crédito y otros indicadores.
Los créditos incobrables tienen algunas implicaciones en lo financiero y en lo fiscal; lo primero impacta en la liquidez, rentabilidad y solvencia de una empresa; en lo segundo se tiene la posibilidad de que dichos créditos sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que permite reducir la carga tributaria.
Las empresas deben llevar su contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales regulan los datos contenidos en los estados financieros, observando las disposiciones aplicables para su correcta revelación y presentación.
Antes de clasificar un crédito como incobrable, se realiza una provisión para reflejar la estimación de pérdida. Dicha estimación puede calcularse sobre algún porcentaje de ventas, cuentas por cobrar, entre otros. Cuando un crédito se clasifica como incobrable, se realiza el siguiente asiento:
En el estado de resultados, la pérdida por créditos incobrables reduce la utilidad, ya que se registra como un gasto y se disminuye de los ingresos. En el balance general repercute en el activo, ya que reduce las cuentas por cobrar, afectando la liquidez de la empresa.
Para efectos fiscales, los créditos incobrables pueden deducirse de los ingresos acumulables, cumpliendo ciertos requisitos que establece la Ley del ISR (LISR), reduciendo la base gravable y, por consecuencia, el gravamen a pagar en el ejercicio.
La fracción V del artículo 25.° de la LISR describe los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o por fuerza mayor como una deducción autorizada. Por otro lado, la fracción XV del artículo 27.° especifica que, para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles, se deben considerar realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Ahora bien, existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:
Lo dispuesto en los primeros dos casos será aplicable cuando el deudor del crédito sea un contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor le informe (por escrito) que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Además, se deberán informar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos incobrables que dedujeron en el año calendario inmediato anterior.
La regla 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece que los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR, Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables, contenida en el anexo 1-A. Asimismo, los contribuyentes que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y que manifiesten la información en el anexo del dictamen fiscal denominado Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR, tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso.
Las autoridades competentes y las resoluciones definitivas no sólo pueden ser de naturaleza judicial, sino que pueden existir más entes reguladores reconocidos por la ley que tengan esta calidad de competencia y que puedan emitir resoluciones. Lo que se pretende es que los contribuyentes busquen obtener un resultado favorable, agotando las gestiones de cobro que resulten procedentes, pues en el texto de la ley sólo se indica “resolución”, mas no “resolución judicial”, aplicando el principio general del derecho que refiere que donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
A continuación, se detalla el proceso para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
Las empresas deben llevar un registro adecuado de sus operaciones diarias de acuerdo con las NIF, a fin de que la información manifestada en los estados financieros sea veraz y oportuna, permitiendo a los usuarios de dichos datos tomar mejores decisiones.
Tratándose de los créditos incobrables, se deben observar las disposiciones que al efecto se establecen y que respalden dicha información. En lo fiscal, es necesario que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro, contar con la documentación que ampare las operaciones (facturas, estados de cuenta, informes con el deudor, etc.), observar los requisitos que se establecen y realizar el proceso en el tiempo especificado.
En el caso de que los créditos rebasen las 30,000 UDIS, se debe contar con la resolución definitiva emitida por la autoridad competente que, aunque la ley no especifica qué debe entenderse por cada una de estas, es importante asesorarse con un experto en la materia para llevar a cabo el proceso de manera adecuada.
Un punto importante de la NIF A-1 es la valoración acerca de no reconocer un activo o un pasivo y los efectos que esto generaría en la toma de decisiones.
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