El tribunal determinó que no es posible conceder suspensión porque alterar dichos plazos afectaría la trazabilidad de las operaciones y la gestión recaudatoria. Asimismo, señaló que este criterio coincide con resoluciones previas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en temas relacionados.
Con las reglas vigentes, las personas morales tendrán como fecha límite marzo de 2026 y para las personas físicas será abril del mismo año.
El CFF establece que, cuando una empresa busca cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debido a una fusión, debe cumplir varios requisitos. Uno de ellos es no aparecer en los listados publicados en los artículos 69.°, 69-B y 69-B bis de este ordenamiento, donde se identifica a contribuyentes con operaciones inexistentes o irregulares.
Una empresa solicitó la cancelación de su RFC, pero la autoridad la negó al señalar que tenía vínculos con contribuyentes incluidos en esos listados. Tras las impugnaciones correspondientes, el caso llegó a la segunda sala de la SCJN.
La sala resolvió que el requisito es constitucional, pues permite verificar (de forma previa) que los ingresos declarados y los comprobantes fiscales emitidos correspondan entre sí. También, indicó que, si la solicitud es rechazada, la empresa puede corregir su situación y volver a presentar el trámite.
Un conjunto de empresas del sector automotriz promovió un amparo, argumentando que la definición de crédito respaldado, prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), era demasiado amplia y generaba incertidumbre. Dicho artículo establece situaciones en las que ciertos financiamientos deben tratarse como si fueran dividendos.
Al revisar el asunto, la primera sala de la SCJN concluyó que el artículo contiene parámetros suficientes para identificar cuándo se configura un crédito respaldado; además, ordenó reorganizar los supuestos contenidos en la ley para dar mayor claridad.
Entre los escenarios considerados se encuentran operaciones donde se otorgan bienes, servicios o efectivo con efectos de financiamiento; créditos garantizados con acciones u otros instrumentos; contratos que conceden opciones al acreedor; y estructuras diseñadas para mover recursos entre partes relacionadas. Esta resolución reiteró un criterio previamente adoptado por la SCJN, ahora formalizado como jurisprudencia.
El criterio del pleno regional establece que los plazos para la cancelación de CFDI forman parte de controles esenciales para la integridad de los registros fiscales y la supervisión de operaciones relevantes para la recaudación. Al declarar improcedente la suspensión, se preserva la operatividad del sistema de comprobantes y se evita modificar temporalmente reglas que impactan en la determinación de obligaciones tributarias.
Por su parte, la decisión de la segunda sala confirma que el requisito de no encontrarse en los listados de los artículos 69.°, 69-B y 69-B bis del CFF constituye un mecanismo válido de verificación previa en trámites de cancelación del RFC por fusión. La SCJN reconoce que esta condición forma parte de un procedimiento orientado a asegurar la correspondencia entre la información fiscal declarada y los comprobantes emitidos; asimismo, que su cumplimiento es indispensable antes de autorizar la baja del contribuyente.
Por último, la resolución de la primera sala reafirma que la estructura normativa del artículo 11.° (fracción V) de la LISR contiene criterios verificables y suficientes para determinar cuándo una operación constituye un crédito respaldado. Al sistematizar los supuestos previstos en la ley y confirmarlos mediante jurisprudencia, la SCJN consolida un marco de referencia uniforme para la identificación de este tipo de financiamiento.
La información, documentación y medios de convicción deben integrarse en expedientes de defensa previos ante arbitrariedades en requerimientos del SAT.
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