Las estrategias de recaudación tributaria han sido fructíferas, pues reportan un crecimiento de dos dígitos en los últimos años en ingresos tributarios. Sin hacer grandes inversiones ni contrataciones de personal para llevarlos a cabo, la autoridad fiscal ha logrado resultados significativos, como se muestra en las cifras de la siguiente gráfica:
(cifras en millones de pesos)
Fuente: SAT.
No pasa desapercibido el artículo 49.° bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluido en la reforma del 7 de noviembre de 2025, en la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), que indica:
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.° (fracción V, inciso g) de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
I. En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emite el contribuyente son falsos. También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes a partir de la entrega o notificación de la orden. En estos casos no será aplicable el artículo 17-H bis de este código y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este procedimiento.
Para complementar el artículo citado del CFF, el legislador indicó en la Carta Magna el siguiente texto en el artículo 19.°:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Como resultado, no sólo se debe prestar atención a que una operación tenga un comprobante fiscal deducible, como se hacía con anterioridad; el profesional de la contaduría, apoyado en procedimientos eficaces, debe robustecer las operaciones financieras con los soportes documentales necesarios, tales como contratos firmados y, de ser posible, con fecha cierta avalada por un fedatario público, evidencia fotográfica o en video que sea irrefutable ante posibles cuestionamientos de cualquier revisor.
A partir de estos cambios, la contratación de proveedores de bienes y servicios debe ser una búsqueda implacable que comience por las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de ostentar una opinión de cumplimiento con calificación positiva. Como herramienta de referencia para esta búsqueda y evaluación de proveedores, la autoridad publicó un diagrama que deberá ser robustecido en cada caso (tanto como sea necesario) y conforme al giro comercial:
Fuente: SAT.
Para alinearse al artículo citado previamente, es fundamental definir un plan que permita solucionar y prevenir una situación complicada. Para ello, se debe delinear un programa de cumplimiento en toda la empresa, lo cual será necesario para que todos los involucrados dimensionen la situación de estos tiempos.
Un punto de partida es el departamento de compras (en las entidades que posean uno) o el responsable del contacto con los proveedores. Planear las adquisiciones de bienes o servicios ayudará a que se haga un expediente fuerte de cada proveedor; asimismo, contar con la investigación adecuada evitará conflictos con la autoridad.
Adicionalmente, sensibilizar a la organización, desde el área de ventas y operación, sobre el posible intervalo de tiempo que conlleva el análisis de cada proveedor es fundamental, ya que determinar si el proveedor está calificado para suministrar a la empresa implicará tiempo que deberá ser considerado en el resto de los procesos de una organización.
Siempre se debe tener presente que conceder el ingreso a un proveedor en incumplimiento fiscal podría tener consecuencias financieras y de reputación para el mercado de la empresa, pues la sanción de la autoridad puede llegar hasta la suspensión temporal del Certificado de Sellos Digitales (CSD) para facturar y timbrar la nómina de trabajadores.
Queda claro que la mejor estrategia es prevenir antes que lamentar. Es responsabilidad de los contadores reunir la evidencia suficiente y competente sobre las operaciones financieras de la empresa; la materialidad se agrega al vocabulario como un concepto clave, como antes eran los gastos deducibles y no deducibles amparados con un comprobante fiscal. Hoy en día, hay que ir más allá y conocer la razón de negocio adjunta sobre la inversión o gasto realizado, así como tener la evidencia contractual para justificar jurídica y fiscalmente las operaciones comerciales, sin dejar dudas a las autoridades revisoras.
Estar atentos a las alertas de los programas fiscales sobre las posibles razones sociales indexadas a las listas del 69-B del CFF brindará protección para las contrataciones presentes y futuras de los proveedores.
El énfasis excesivo en validaciones formales del CFDI 4.0, relega la verificación de existencia, materialidad y razonabilidad económica de las operaciones.
Andrés Carrera CuéDel domicilio fiscal dependen las notificaciones, la eficiencia de trámites, las visitas domiciliarias y, en muchos casos, la estabilidad operativa de una entidad.
Geovanni Ramírez MoralesDetectar situaciones que generen responsabilidad solidaria para el adquirente evitará incurrir en infracciones fiscales que puedan derivar en multas.
Eduardo Estrada BorjaEl contribuyente tiene la obligación de probar la existencia o inexistencia de la razón de negocios, aportando la pericial contable como elemento de prueba.
Griselda Funes Rosellón, Ricardo Landín Quinto© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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