Por mandato del Código Fiscal de la Federación (CFF), el CFDI debe contener requisitos mínimos desarrollados en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La estructura contempla datos del emisor y receptor, régimen fiscal, uso del CFDI, tipo de comprobante (ingreso, egreso, traslado, pago, retenciones o nómina), nodos de conceptos con clave de producto o servicio del catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), clave de unidad, descripción, valor unitario, impuestos trasladados y retenidos, y descuentos aplicables.
Cada modalidad tiene un propósito específico: comprobantes de ingreso, egreso, traslado, nómina, recepción de pagos y retenciones. En teoría, esta granularidad permite que la autoridad fiscal reconstruya, de forma digital, la cadena completa de valor de cualquier operación económica. El sistema debería funcionar como un espejo fiel de la realidad comercial; sin embargo, la práctica revela una desviación significativa.
La reciente evolución normativa, especialmente con el CFDI 4.0, ha intensificado el énfasis en campos específicos: forma y método de pago, particularmente la combinación de Pago en Una sola Exhibición (PUE) versus Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) con su respectivo complemento de pagos.
El anexo 20 dedica secciones detalladas a explicar que la forma de pago debe seleccionarse del catálogo oficial (01 Efectivo, 02 Cheque nominativo, 03 Transferencia electrónica de fondos, 99 Por definir) y que cuando el pago no se ha recibido al momento de la emisión, debe registrarse obligatoriamente como “99 Por definir". El método de pago se limita a dos opciones: PUE cuando se liquida en una exhibición y PPD cuando el pago es diferido, generando en este último caso la obligación de emitir un CFDI de pago por cada abono subsecuente.
La versión 4.0 refuerza esta lógica. La autoridad hacendaria explica que uno de los objetivos centrales es mejorar la calidad informativa para el control de impuestos basados en flujo de efectivo, particularmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), e identificar la correlación entre facturas y pagos.
Adicionalmente, se faculta a la autoridad para ajustar la actividad económica del contribuyente cuando las claves de producto o servicio no correspondan al régimen registrado; asimismo, se advierte que ya no habrá tolerancia ante un CFDI sin sentido económico, donde el uso declarado no sea congruente con la actividad del receptor.
El anexo 20 establece una advertencia fundamental: su objeto se limita a explicar la forma correcta de llenar y expedir el CFDI. Los temas relativos a la determinación de contribuciones o requisitos de deducibilidad deben buscarse en las disposiciones fiscales aplicables. Esta delimitación conceptual es crucial, ya que el sistema normativo construye una muralla de validaciones automáticas alrededor del comprobante, pero relega a segundo plano el análisis de fondo.
La consecuencia práctica en auditorías fiscales es reveladora. El inicio del procedimiento de fiscalización ya no prioriza las preguntas sustantivas: ¿la operación existió realmente?, ¿el proveedor tiene capacidad material, humana y técnica?, ¿el gasto es estrictamente indispensable para la generación de ingresos o actividad empresarial?, ¿existe propósito de negocio legítimo?
En su lugar, el procedimiento inicia con observaciones formales:
La situación genera un resultado paradójico, es decir, un gasto correspondiente a una operación genuina, económicamente necesaria, contractualmente documentada y materialmente ejecutada puede resultar no deducible por inconsistencias en campos catalográficos. Un error en la selección entre 01 Efectivo y 03 Transferencia, o bien, la falta de sincronización en la coreografía PPD y complemento de pagos dentro de los plazos esperados por los sistemas automatizados puede invalidar fiscalmente una erogación legítima.
Simultáneamente, elementos que sí reflejan la sustancia de la operación quedan fuera del alcance de las validaciones automáticas prioritarias. El propio estándar reconoce que estos elementos son responsabilidad del emisor porque caracterizan la naturaleza real de la transacción, pero no reciben el mismo peso en procesos de fiscalización.
Como profesión, la contaduría pública se fundamenta en principios de análisis sustancial como la materialidad, esencia sobre forma, razonabilidad económica y consistencia operativa. La Norma de Información Financiera (NIF) A-1 establece explícitamente que la sustancia económica debe prevalecer sobre la forma jurídica cuando ambas difieran.
No obstante, el ecosistema del CFDI 4.0 está desplazando el ejercicio profesional hacia terreno distinto: validación de XML contra esquemas XSD, verificación de códigos contra catálogos oficiales y cotejo de datos con Constancia de Situación Fiscal (CSF) vigente. La operación puede tener sustancia económica plena, pero si el comprobante no supera filtros de forma de pago o método de pago, el riesgo fiscal se materializa inmediatamente.
El desafío para la siguiente fase del sistema tributario digital no radica en incrementar catálogos o añadir campos de validación. El reto consiste en restaurar el equilibrio entre verificación formal y análisis sustantivo.
El CFDI debe mantener su función como huella digital trazable de operaciones económicas; sin embargo, el procedimiento de fiscalización debería iniciar en la verificación de la realidad económica subyacente que el XML pretende representar. Las validaciones formales de campos catalográficos deberían constituir elementos complementarios del análisis, no el punto de partida absoluto.
La deducibilidad fiscal debe seguir sustentándose en los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, las erogaciones deben ser estrictamente indispensables, tienen que estar amparadas por comprobantes fiscales, deben cumplir requisitos de deducibilidad específicos por tipo de erogación y el proveedor tiene que haber cumplido sus obligaciones tributarias. El CFDI es el vehículo comprobatorio, pero la sustancia de la deducción reside en la operación real.
Recuperar el juicio profesional del contador público como elemento central del sistema beneficiaría tanto a contribuyentes como a la propia autoridad, permitiendo enfocar recursos de fiscalización en operaciones efectivamente irregulares en lugar de inconsistencias formales en transacciones legítimas.
La perfección técnica del comprobante fiscal electrónico no puede convertirse en un fin en sí mismo. Un sistema tributario eficaz y equitativo requiere que la forma sirva al fondo, y que la validación automática complemente el análisis sustantivo de la realidad económica.
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