Es importante saber que la responsabilidad solidaria es una figura jurídica en la que participan diversos actores (personas físicas o morales), quienes están obligados al cumplimiento de un mismo compromiso (deuda). El acreedor podrá reclamar el pago a cualquiera de los obligados, no importando su grado de participación en la deuda y sin necesidad de acudir a uno en particular ni seguir un orden específico.
Como se puede comprender, el paso natural es que el acreedor solicite que la parte deudora cubra el adeudo y, si esta no responde, entonces estará en posibilidad de exigir el pago íntegro a la persona que se encuentre como responsable solidario.
Evidentemente, si el responsable solidario liquida el adeudo, podrá reclamar el pago al deudor original (en un momento posterior). De esto, resulta claro que la responsabilidad solidaria, como figura del derecho, tiene el objetivo primordial de brindar protección al acreedor al ofrecerle una garantía respecto del cumplimiento de la obligación y facilitar el proceso de cobro.
Primordialmente, existen dos tipos de responsabilidad solidaria:
Construyendo sobre lo anterior, la responsabilidad solidaria para efectos fiscales representa una situación jurídica en la que se encuentra un contribuyente que no puede cumplir con sus obligaciones tributarias. En consecuencia, el responsable solidario debe dar cumplimiento a dichas obligaciones, ya sea por voluntad propia o por mandato legal.
El artículo 26.° del CFF establece diversos supuestos específicos de responsabilidad solidaria aplicables a los contribuyentes. En este sentido, el presente análisis se centrará en lo dispuesto por la fracción IV de este artículo.
El primer párrafo de la fracción se refiere a la responsabilidad solidaria que recae sobre aquellos contribuyentes denominados adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran generado por las actividades realizadas en la negociación cuando esta aún pertenecía a otra persona. Dicha responsabilidad no podrá exceder el valor de la negociación efectuada.
Considerando que nos encontramos analizando una disposición fiscal, lo primero a destacar es que la responsabilidad solidaria en este ámbito se generará respecto de las contribuciones causadas por las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía al enajenante.
De lo anterior, surge el primer gran punto de control al momento de una transmisión de propiedad, ya que es deber de la parte adquirente llevar a cabo una revisión exhaustiva que le permita identificar posibles omisiones en el pago de contribuciones que pudieran generar responsabilidad solidaria.
Esta revisión se lleva a cabo mediante los procedimientos de due diligence, en los cuales un tercero (contratado por el adquirente) realiza una verificación y validación del correcto cumplimiento fiscal. Posteriormente, se identifican posibles áreas de oportunidad en la determinación de las bases del impuesto, así como si el contribuyente se encuentra sujeto a facultades de comprobación, entre otros aspectos.
Ahora bien, si como resultado de la revisión se detectan áreas de oportunidad en el aspecto tributario, el adquirente tiene la opción de:
En el ejercicio 2022 se adicionaron supuestos adicionales que, salvo prueba en contrario, también presumen la existencia de responsabilidad solidaria cuando se identifique coincidencia en los siguientes elementos:
Como se observa, para la autoridad fiscal es de vital importancia identificar plenamente cómo se está llevando a cabo la transmisión de propiedad de los negocios.
A primera vista, los contribuyentes podrían considerar que este nivel de control resulta excesivo, ya que adquirir un negocio, desde un punto de vista empresarial, representa una oportunidad de expansión o mejora; no obstante, la inclusión de los supuestos descritos representa la manera en que el fisco ha capitalizado experiencias pasadas, pues en ciertos momentos la transmisión de negocios ha sido utilizada como una vía para llevar a cabo prácticas evasivas o elusivas en materia tributaria.
En virtud de lo anterior, es recomendable que, al adquirir una negociación, el adquirente documente todos y cada uno de los supuestos establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 26.° del CFF, pues esto permitirá evitar actos de molestia por parte de la autoridad en un futuro.
Los retos tributarios actuales deben llevar a una visión de 360 grados, ya que, aunque la disposición fiscal no lo establezca de manera expresa, es necesario recordar que los listados del artículo 69-B del CFF podrían generar problemas más adelante. Por lo tanto, la revisión que se efectúe también debe asegurar que:
La responsabilidad solidaria se extingue de dos formas: una es con el pago de las contribuciones omitidas y la otra es con la prescripción de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
La adquisición de negociaciones ha dejado de ser exclusivamente un asunto financiero, ya que detectar oportunamente situaciones que puedan generar responsabilidad solidaria para el adquirente evitará incurrir en infracciones de carácter fiscal que puedan derivar en multas.
Es de vital importancia que, para llevar a cabo transacciones de esta naturaleza, las partes se encuentren debidamente asesoradas por expertos en materia financiera, legal y fiscal, debido a que la experiencia de estos profesionistas permitirá mitigar riesgos y garantizar que la operación se realice de la mejor manera.
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