Efectos fiscales en operaciones de factoraje financiero

Podría generarse un acto de molestia por parte del SAT si las operaciones de factoraje financiero no se analizan y documentan correctamente.

Efectos fiscales en operaciones de factoraje financiero


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M.A. y F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 16 de septiembre de 2025

La figura del factoraje financiero está tomando auge en México, ya que permite obtener dinero de forma rápida para contar con liquidez y, de esta manera, disponer del capital de trabajo que permita cumplir con los compromisos financieros.

El factoraje financiero se encuentra regulado en el capítulo VII de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y este contrato se celebra entre dos partes:

  • El factorante: la parte que adquiere las cuentas por cobrar.
  • El factorado: la parte que vende las cuentas por cobrar para obtener liquidez.
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Es importante destacar que todos los derechos de crédito denominados en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos o cualquier otro documento que acredite la existencia del referido derecho, pueden ser transmitidos mediante un contrato de factoraje financiero.

Este ejercicio no podrá llevarse a cabo si la transmisión se encuentra prohibida por la ley, si la naturaleza del derecho no lo permite, o bien, si en los documentos que respaldan el derecho de crédito se prohíbe expresamente su transmisión.

Otro punto de gran relevancia dentro de este tipo de contratos es que los factorados tendrán la obligación de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito que se transmitirán en el contrato de factoraje, situación que puede resultar útil para acreditar la existencia de las transacciones en materia fiscal.

Aspectos fiscales relevantes

A fin de comprender los efectos fiscales que se generan en virtud de esta figura, es necesario centrarse en la fracción VII del artículo 14.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que la transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, servicios o ambos, a través de un contrato de factoraje financiero, tendrá el tratamiento fiscal de enajenación en el momento en que se celebre el contrato.

En caso de que los derechos de crédito se transmitan mediante factoraje con mandato de cobranza, cobranza delegada o crédito a cargo de personas físicas, se considerará (para efectos fiscales) que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.

Por lo anterior, es fundamental identificar la forma en que se lleva a cabo el factoraje, pues de ello dependerá el momento en que se detonen los efectos fiscales; lo único que va a variar es la temporalidad.

No basta con reconocer los efectos fiscales derivados de la transacción, ya que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el factoraje financiero se clasifica en tres esquemas:

  • Factoraje con esquema tradicional de cobranza directa
  • Factoraje con cobranza delegada
  • Factoraje en plataforma electrónica
Quienes decidan realizar operaciones de factoraje deben validar la forma en que se emiten los CFDI.

Factoraje con esquema tradicional de cobranza directa

El punto de partida del factoraje es la existencia de una transacción comercial que involucra una relación cliente-proveedor. Dicha relación genera el derecho al cobro de la contraprestación pactada por un servicio o por la venta de un producto, respaldado mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Como se ha mencionado, por necesidades de liquidez, el proveedor enajena la cuenta por cobrar; por lo tanto, para efectuar el factoraje, es necesario que este se lleve a cabo con un tercero (típicamente es una empresa especializada en esta actividad).

En el proceso de factoraje, las partes asignan un precio a la cuenta por cobrar (por lo general, inferior al valor nominal), se establecen garantías, honorarios de ejecución e intereses; se transfiere la contraprestación pactada y deben generarse los siguientes comprobantes:

  • El CFDI de recepción de pagos es emitido por el factorado, en el cual se reconocerá (con la forma de pago recibida) el importe percibido por parte del factorante; asimismo, se incluirá el importe correspondiente a los honorarios de ejecución cobrados por el factorante como comisión por la operación (utilizando la forma de pago de compensación). Este CFDI debe estar debidamente vinculado con el comprobante que originó la transacción, es decir, el emitido por el factorado a su cliente.
  • El CFDI de tipo ingreso es emitido por el factorante y en este se reconocerá el importe cobrado por concepto de comisión por el factoraje.
  • Cuando el factorante cobre la contraprestación pactada al cliente del factorado, debe emitir un CFDI de recepción de pagos por el importe total percibido. Este comprobante debe estar vinculado con el que generó la cuenta por cobrar original.
  • Una vez que el factorante haya cobrado al cliente, se procederá a devolver al factorado la garantía que se dejó en prenda; dicha devolución se efectuará de forma neta (garantía menos el interés cobrado). En este caso, el factorante deberá emitir un CFDI de recepción de pagos en el que refleje, como primer concepto, el importe neto entregado al factorado; y como segundo concepto, el importe del interés cobrado (utilizando la compensación como método de pago). Este comprobante también debe estar vinculado con el documento que originó la transacción con el cliente.
  • Dado que el factorante cobró un interés, debe emitir un CFDI de tipo ingreso en el que se refleje el importe correspondiente al interés pactado.

Factoraje con cobranza delegada

De igual forma, se sabe que el factorado emite un CFDI a sus clientes y que, por necesidades de liquidez, enajena la referida cuenta por cobrar. Las partes asignan un precio a la cuenta, una garantía, honorarios de ejecución y un interés; se realiza la transferencia de la contraprestación pactada y se elaborarán los siguientes comprobantes:

  • El CFDI de recepción de pagos lo emite el factorado por el importe que percibió de parte del factorante; asimismo, debe reflejar el importe correspondiente a los honorarios de ejecución cobrados por el factorante como comisión por la operación (utilizando la forma de pago de compensación). Este CFDI deberá estar debidamente vinculado con el que dio origen a la transacción (el que emitió el factorado a su cliente).
  • El CFDI de tipo ingreso es emitido por el factorante, donde se reconoce el importe cobrado por concepto de comisión por el factoraje.

En este caso particular, la cobranza la lleva a cabo el factorado, quien está obligado a transferir el dinero al factorante:

  • Cuando el factorado cobre la contraprestación pactada al cliente, debe emitir un CFDI de recepción de pagos por el importe total percibido (el cual deberá estar vinculado con el que se generó la cuenta por cobrar original).
  • El factorado elaborará un CFDI de recepción de pagos dirigido al factorante por el importe neto de la garantía menos el interés cobrado.
  • El factorante emitirá un comprobante de tipo ingreso en el que se refleje el importe del interés pactado y cobrado.
El factoraje financiero está tomando auge en México, ya que permite obtener dinero de forma rápida para contar con liquidez.

Factoraje en plataforma electrónica

En este esquema, el cliente se encuentra afiliado a una plataforma de factoraje financiero, la cual permite al proveedor (factorado) obtener liquidez a cambio de una comisión que, en el esquema fiscal, se considera un interés.

En caso de que el proveedor (factorado) acepte los términos y condiciones, recibirá su pago con el descuento correspondiente a dicha comisión. Por lo anterior, el factorado tendrá la obligación de emitir un CFDI de recepción de pagos al factorante, en el cual reconocerá el valor efectivamente cobrado y el importe del interés pagado por virtud del factoraje.

Dado que el factorante cobró un interés, debe elaborar un CFDI de tipo ingreso por el valor del interés cobrado al factorado. Asimismo, cuando el factorante reciba el pago por parte del cliente, debe expedir un comprobante de recepción de pagos por el cobro de la contraprestación pactada en un inicio.

Conclusiones

Quienes decidan realizar operaciones de factoraje, además de identificar los momentos en que se detonan los efectos fiscales de acumulación y deducción, deben validar la forma en que se emiten los CFDI.

No se debe perder de vista que las reglas para la emisión de comprobantes fiscales en operaciones de factoraje financiero son diversas y que, ante las actuales tendencias de fiscalización, podría generarse un acto de molestia por parte de la autoridad si la transacción no se analiza y documenta correctamente. El factoraje, desde una perspectiva fiscal, no es tan simple como parece.icono final



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