El factoraje financiero se encuentra regulado en el capítulo VII de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y este contrato se celebra entre dos partes:
Es importante destacar que todos los derechos de crédito denominados en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos o cualquier otro documento que acredite la existencia del referido derecho, pueden ser transmitidos mediante un contrato de factoraje financiero.
Este ejercicio no podrá llevarse a cabo si la transmisión se encuentra prohibida por la ley, si la naturaleza del derecho no lo permite, o bien, si en los documentos que respaldan el derecho de crédito se prohíbe expresamente su transmisión.
Otro punto de gran relevancia dentro de este tipo de contratos es que los factorados tendrán la obligación de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito que se transmitirán en el contrato de factoraje, situación que puede resultar útil para acreditar la existencia de las transacciones en materia fiscal.
A fin de comprender los efectos fiscales que se generan en virtud de esta figura, es necesario centrarse en la fracción VII del artículo 14.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que la transmisión de derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, servicios o ambos, a través de un contrato de factoraje financiero, tendrá el tratamiento fiscal de enajenación en el momento en que se celebre el contrato.
En caso de que los derechos de crédito se transmitan mediante factoraje con mandato de cobranza, cobranza delegada o crédito a cargo de personas físicas, se considerará (para efectos fiscales) que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.
Por lo anterior, es fundamental identificar la forma en que se lleva a cabo el factoraje, pues de ello dependerá el momento en que se detonen los efectos fiscales; lo único que va a variar es la temporalidad.
No basta con reconocer los efectos fiscales derivados de la transacción, ya que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el factoraje financiero se clasifica en tres esquemas:
El punto de partida del factoraje es la existencia de una transacción comercial que involucra una relación cliente-proveedor. Dicha relación genera el derecho al cobro de la contraprestación pactada por un servicio o por la venta de un producto, respaldado mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Como se ha mencionado, por necesidades de liquidez, el proveedor enajena la cuenta por cobrar; por lo tanto, para efectuar el factoraje, es necesario que este se lleve a cabo con un tercero (típicamente es una empresa especializada en esta actividad).
En el proceso de factoraje, las partes asignan un precio a la cuenta por cobrar (por lo general, inferior al valor nominal), se establecen garantías, honorarios de ejecución e intereses; se transfiere la contraprestación pactada y deben generarse los siguientes comprobantes:
De igual forma, se sabe que el factorado emite un CFDI a sus clientes y que, por necesidades de liquidez, enajena la referida cuenta por cobrar. Las partes asignan un precio a la cuenta, una garantía, honorarios de ejecución y un interés; se realiza la transferencia de la contraprestación pactada y se elaborarán los siguientes comprobantes:
En este caso particular, la cobranza la lleva a cabo el factorado, quien está obligado a transferir el dinero al factorante:
En este esquema, el cliente se encuentra afiliado a una plataforma de factoraje financiero, la cual permite al proveedor (factorado) obtener liquidez a cambio de una comisión que, en el esquema fiscal, se considera un interés.
En caso de que el proveedor (factorado) acepte los términos y condiciones, recibirá su pago con el descuento correspondiente a dicha comisión. Por lo anterior, el factorado tendrá la obligación de emitir un CFDI de recepción de pagos al factorante, en el cual reconocerá el valor efectivamente cobrado y el importe del interés pagado por virtud del factoraje.
Dado que el factorante cobró un interés, debe elaborar un CFDI de tipo ingreso por el valor del interés cobrado al factorado. Asimismo, cuando el factorante reciba el pago por parte del cliente, debe expedir un comprobante de recepción de pagos por el cobro de la contraprestación pactada en un inicio.
Quienes decidan realizar operaciones de factoraje, además de identificar los momentos en que se detonan los efectos fiscales de acumulación y deducción, deben validar la forma en que se emiten los CFDI.
No se debe perder de vista que las reglas para la emisión de comprobantes fiscales en operaciones de factoraje financiero son diversas y que, ante las actuales tendencias de fiscalización, podría generarse un acto de molestia por parte de la autoridad si la transacción no se analiza y documenta correctamente. El factoraje, desde una perspectiva fiscal, no es tan simple como parece.
La autoridad fiscal busca que la información que sustenta la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido se respalde con operaciones existentes.
José Luis Sánchez GarcíaLa sucesión testamentaria debe acompañarse de una planeación patrimonial a fin de anticipar implicaciones legales y fiscales para las partes involucradas.
Jorge Téllez Salgado, Salvador Natanael García LozadaLa contabilidad de las donatarias debe separar donativos restringidos y no restringidos para conocer si existen restricciones o condiciones en su empleo.
Mario Espadas SánchezSe debe llevar un control del uso de recursos obtenidos mediante financiamiento para demostrar al SAT que el dinero se utilizó en el desarrollo del negocio.
Eduardo Estrada Borja© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.