2025, año internacional del cooperativismo y la fiscalización

Dentro de la regulación mexicana no existen beneficios fiscales en concreto para las cooperativas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2025, año internacional del cooperativismo y la fiscalización


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M.D.F. y L.C. Norma Martín Quintana Fundador en GSE Servicios Contables
Fiscal 03 de octubre de 2025

El modelo del cooperativismo surgió aproximadamente en el siglo XIX con la Revolución Industrial; este movimiento ha representado la unión de esfuerzos económicos, intelectuales y físicos que aportan un grupo de personas con el fin de lograr objetivos en común. En 2024, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) proclamó al 2025 como el Año Internacional de las Cooperativas, derivado de la participación en el sector social, económico y ambiental.

Por otra parte, la regulación fiscal en México es compleja, ya que no existen beneficios fiscales en concreto para las cooperativas; por ello, se les dificulta cumplir con las obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las legislaciones que intervienen en las actividades de cada sociedad, obligaciones estatales, entre otras.

Hoy en día, México cuenta con una LGSC que rige a todo el país, y sólo algunos estados tienen una Ley del Fomento Cooperativo; partiendo de esto, no todas las entidades federativas cuentan con beneficios que pudieran recibir, puesto que en esta regulación se ofrecen beneficios para las sociedades cooperativas.

De acuerdo con su legislación, existen tres clases y fondos que deben cumplir las sociedades cooperativas:

  • De consumidores de bienes o servicios
  • De productores de bienes o servicios
  • De ahorro y préstamo

Sociedades de consumidores de bienes o servicios

En esta clase de sociedades, las personas se unen para aportar esfuerzos económicos, físicos e intelectuales con el fin de obtener un producto o servicio que es de utilidad para los integrantes de esta sociedad. Algunos ejemplos son:

  • Cooperativas de consumo de vivienda: este tipo de cooperativas son de consumo porque las personas unen sus recursos económicos, físicos e intelectuales para la construcción o la obtención de una vivienda y, de esta forma, beneficiarse todos los socios (ya que los costos disminuyen).
  • Cooperativas de consumo de alimentos: las personas que se unen en este tipo de sociedades lo hacen para comprar alimentos a bajo costo (como los productos de la canasta básica) y, con ello, beneficiarse; esto se debe a que, al comprar por mayoreo, los costos disminuyen.

Es de destacar que las cooperativas de consumo se constituyen con el ánimo de obtener un bien o servicio. Se unen sin ánimo de lucro, por ello están exentas del pago de impuestos.

Una cooperativa productora de bienes o servicios debe generar un análisis profundo para determinar cuál es el régimen fiscal que le represente mayores beneficios.

Sociedades de productores de bienes o servicios

Estas agrupaciones de personas son, por lo general, personas físicas, pero también pueden ser jurídicas; unen esfuerzos para obtener beneficios en común, aportando sus recursos económicos, físicos e intelectuales. Este tipo de sociedades puede almacenar, conservar, transportar y comercializar.

Las sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios que obtengan rendimientos de manera anual se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado, tomando en cuenta la calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. En México, existen diversas sociedades de productores de bienes o servicios, pero la mayor parte está concentrada en actividades primarias como pesca, agricultura y silvicultura.

En el sector primario existe un mayor número de beneficios fiscales, los cuales se analizan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Pueden tributar como personas físicas, morales y, en algunos casos, hasta estar exentas del pago de impuestos u optar por diferir sus ingresos.

En las sociedades cooperativas de productores se establecen dos categorías.

  • Ordinaria: son las tradicionales y sólo requieren su propia constitución.
  • De participación estatal: en este caso, el estado podrá dar bienes o servicios en concesión o administración. Este tipo de sociedades podrá explotar unidades productoras o de servicios públicos dados en administración, o bien, financiar proyectos de desarrollo económico.

Sociedades de ahorro y préstamo

Las sociedades de ahorro y préstamo se constituyen con un mínimo de 25 socios, los cuales podrán realizar operaciones que impliquen la captación y colocación de los recursos financieros. Se regirán por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo cual existe una prohibición para las entidades de productores y de consumo, ya que no podrán constituirse en una de ahorro y préstamo.

De acuerdo con la LISR, la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo está exenta del pago de impuestos, ya que, al igual que la sociedad cooperativa de consumo, sus socios se unen a fin de generar beneficios para ellos mismos.

Fondos sociales de las sociedades cooperativas

Se considera que los fondos sociales son los más importantes en una sociedad cooperativa, ya que, en ellos, quedan establecidos los beneficios y los derechos que todo socio debe recibir. La LGSC contempla tres fondos:

  • Reserva: este fondo podrá ser del 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades en cada ejercicio social. En las sociedades cooperativas de productores, el fondo de reserva se establecerá en las bases constitutivas y no podrá ser menor al 25% del capital social; en las de consumo, el fondo de reserva se establecerá en las bases constitutivas; este no podrá ser menor al 10%; asimismo, en las cooperativas de ahorro y préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse, por lo menos, con el 10% de los excedentes en cada ejercicio social hasta alcanzar el 10% de los activos totales de la sociedad.
  • Fondo de previsión social: no tendrá un límite y debe destinarse para cubrir riesgos y enfermedades profesionales, así como formar fondos de pensiones y haberes de retiro, primas de antigüedad, gastos médicos y funerarios, incapacidad, becas para socios e hijos, guarderías, entre otros, y serán independientes de las aportaciones de seguridad social. Por otra parte, los socios que aporten su trabajo se deben dar de alta en el régimen obligatorio ante el IMSS e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como capacitación y adiestramiento de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Fondo de educación cooperativa: este no será inferior al 1% de los excedentes netos al mes, es decir, 12% anual; asimismo, no podrá ser inferior a este porcentaje en cada ejercicio social.
México cuenta con una LGSC que rige a todo el país y sólo algunos estados tienen una Ley del Fomento Cooperativo.

Beneficios fiscales en la LGSC

En la regulación se detallan algunos beneficios fiscales al inicio de la constitución de la sociedad, los cuales estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

Otro beneficio se da por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual, en común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo y otros organismos, debe constituir los fondos de garantía de origen federal, los mismos que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Obligaciones fiscales

En el cumplimiento de las obligaciones tributarias, una sociedad cooperativa productora de bienes o servicios debe generar un análisis profundo para determinar cuál es el régimen fiscal que le represente mayores beneficios.

En el caso de las sociedades de consumo, de ahorro y préstamo, generalmente son personas morales con fines no lucrativos, por lo cual tendrán que tributar en este régimen fiscal; aunque no se tenga una obligación de pago, se tiene la de informar de acuerdo con la legislación fiscal expresa. Además, es importante puntualizar que las cooperativas de ahorro y préstamo se regirán por la LGSC, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Conclusiones

Aunque es cierto que, hoy en día, el cooperativismo cuenta con algunos beneficios fiscales, el sector primario mexicano no tiene beneficios tributarios en concreto por carecer de una regulación en materia fiscal expresa; esto puede generar un incremento en su carga impositiva.

Lo anterior es aunado a las modificaciones en la LGSC y las nuevas obligaciones que tendrán que cumplir estas entidades ante el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), así como dar cumplimiento a las regulaciones de acuerdo con la actividad que desarrollan, imposibilitando su permanencia en un mercado globalizado.

Derivado de lo anterior, es importante generar alianzas estratégicas y modificaciones multidisciplinarias con el fin de estar en posibilidad de cumplir con el objetivo por el cual fueron creadas las sociedades cooperativas y, de esta forma, lograr una verdadera economía justa y equitativa.icono final


Referencias

  • Asamblea General de Naciones Unidas, 2025, International Year of Cooperatives 2025 (IYC 2025), 2025, de COPAC: https://2025.coop/
  • Gobierno de México, 2012, Ley de la Economía Social y Solidaria, 2025, de Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS.pdf
  • Gobierno de México, 2024, Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, 2025, de Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2025.pdf
  • Gobierno de México, 2021, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm
  • Gobierno de México, 2021, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps.htm
  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto sobre la Renta, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
  • Gobierno de México, 2025, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm
  • Gobierno de México, 2024, Ley del Seguro Social, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss.htm
  • Gobierno de México, 2025, Ley General de Sociedades Cooperativas, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsc.htm


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