Por otra parte, la regulación fiscal en México es compleja, ya que no existen beneficios fiscales en concreto para las cooperativas; por ello, se les dificulta cumplir con las obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), las legislaciones que intervienen en las actividades de cada sociedad, obligaciones estatales, entre otras.
Hoy en día, México cuenta con una LGSC que rige a todo el país, y sólo algunos estados tienen una Ley del Fomento Cooperativo; partiendo de esto, no todas las entidades federativas cuentan con beneficios que pudieran recibir, puesto que en esta regulación se ofrecen beneficios para las sociedades cooperativas.
De acuerdo con su legislación, existen tres clases y fondos que deben cumplir las sociedades cooperativas:
En esta clase de sociedades, las personas se unen para aportar esfuerzos económicos, físicos e intelectuales con el fin de obtener un producto o servicio que es de utilidad para los integrantes de esta sociedad. Algunos ejemplos son:
Es de destacar que las cooperativas de consumo se constituyen con el ánimo de obtener un bien o servicio. Se unen sin ánimo de lucro, por ello están exentas del pago de impuestos.
Estas agrupaciones de personas son, por lo general, personas físicas, pero también pueden ser jurídicas; unen esfuerzos para obtener beneficios en común, aportando sus recursos económicos, físicos e intelectuales. Este tipo de sociedades puede almacenar, conservar, transportar y comercializar.
Las sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios que obtengan rendimientos de manera anual se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado, tomando en cuenta la calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. En México, existen diversas sociedades de productores de bienes o servicios, pero la mayor parte está concentrada en actividades primarias como pesca, agricultura y silvicultura.
En el sector primario existe un mayor número de beneficios fiscales, los cuales se analizan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Pueden tributar como personas físicas, morales y, en algunos casos, hasta estar exentas del pago de impuestos u optar por diferir sus ingresos.
En las sociedades cooperativas de productores se establecen dos categorías.
Las sociedades de ahorro y préstamo se constituyen con un mínimo de 25 socios, los cuales podrán realizar operaciones que impliquen la captación y colocación de los recursos financieros. Se regirán por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo cual existe una prohibición para las entidades de productores y de consumo, ya que no podrán constituirse en una de ahorro y préstamo.
De acuerdo con la LISR, la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo está exenta del pago de impuestos, ya que, al igual que la sociedad cooperativa de consumo, sus socios se unen a fin de generar beneficios para ellos mismos.
Se considera que los fondos sociales son los más importantes en una sociedad cooperativa, ya que, en ellos, quedan establecidos los beneficios y los derechos que todo socio debe recibir. La LGSC contempla tres fondos:
En la regulación se detallan algunos beneficios fiscales al inicio de la constitución de la sociedad, los cuales estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.
Otro beneficio se da por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual, en común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo y otros organismos, debe constituir los fondos de garantía de origen federal, los mismos que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
En el cumplimiento de las obligaciones tributarias, una sociedad cooperativa productora de bienes o servicios debe generar un análisis profundo para determinar cuál es el régimen fiscal que le represente mayores beneficios.
En el caso de las sociedades de consumo, de ahorro y préstamo, generalmente son personas morales con fines no lucrativos, por lo cual tendrán que tributar en este régimen fiscal; aunque no se tenga una obligación de pago, se tiene la de informar de acuerdo con la legislación fiscal expresa. Además, es importante puntualizar que las cooperativas de ahorro y préstamo se regirán por la LGSC, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Aunque es cierto que, hoy en día, el cooperativismo cuenta con algunos beneficios fiscales, el sector primario mexicano no tiene beneficios tributarios en concreto por carecer de una regulación en materia fiscal expresa; esto puede generar un incremento en su carga impositiva.
Lo anterior es aunado a las modificaciones en la LGSC y las nuevas obligaciones que tendrán que cumplir estas entidades ante el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), así como dar cumplimiento a las regulaciones de acuerdo con la actividad que desarrollan, imposibilitando su permanencia en un mercado globalizado.
Derivado de lo anterior, es importante generar alianzas estratégicas y modificaciones multidisciplinarias con el fin de estar en posibilidad de cumplir con el objetivo por el cual fueron creadas las sociedades cooperativas y, de esta forma, lograr una verdadera economía justa y equitativa.
Las donatarias deben implementar políticas de identificación y registro de partes relacionadas, documentar transacciones y realizar auditorías periódicas.
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