Estos criterios han generado un efecto práctico que hace nugatorio (sin valor o efecto) para los particulares el derecho de agotar los medios de defensa que las disposiciones legales establecen para controvertir cualquier negativa de solicitud de devolución, incluso cuando esta se base únicamente en elementos formales.
De esta manera, se consolida una trampa procesal que vulnera el principio de tutela judicial efectiva en perjuicio de las personas contribuyentes.
Las cuestiones de forma son todas aquellas que afectan aspectos procedimentales, documentales o técnicos que se deben cumplir; en el caso que nos ocupa, en solicitudes de devolución ante el fisco federal. Estos aspectos incluyen el cumplimiento de plazos, la presentación por medio del buzón tributario y la correcta atención a los requerimientos de información que se efectúen.
Por su parte, las cuestiones de fondo se refieren al contenido sustantivo del derecho a la devolución, es decir, si la persona contribuyente tiene un saldo a favor legítimo, si realmente se efectuó un pago indebido al fisco federal o si la operación existió realmente.
El 11 de julio de 2025 se publicó la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la persona contribuyente no impugna la resolución que la niega por cuestiones formales, no puede presentarla nuevamente, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este criterio establece que, si la persona contribuyente no impugna oportunamente una resolución negativa, aunque esté fundada sólo en un aspecto formal, se configura un efecto de preclusión. En otras palabras, no podrá volver a presentar una nueva solicitud subsanando o corrigiendo esos elementos de forma.
Con este precedente, la SCJN valida un esquema procesal riesgoso para los particulares, en el cual las cuestiones de forma pueden convertirse en una barrera para acceder a una justicia efectiva.
El 23 de abril de 2025 se publicó el precedente IX-P-2aS-513, Solicitud de devolución. El TFJA carece de elementos probatorios para pronunciarse respecto a la procedencia de la misma cuando la autoridad fiscal no se haya pronunciado respecto al fondo de la controversia, emitido por la segunda sección de la sala superior del tribunal.
Dicho precedente establece que, si la autoridad fiscal no analiza el fondo del asunto en juicio de nulidad, el TFJA tampoco puede hacerlo, ya que carece de elementos probatorios administrativos para valorar la procedencia del derecho subjetivo a la devolución. Esto se debe a que el tribunal no puede sustituir a la autoridad en sus funciones de comprobación y verificación técnica.
En este sentido, se puede determinar que, cuando una persona contribuyente acude al juicio de nulidad sin que exista un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad fiscal en sede administrativa, ya sea en la solicitud de devolución o en el recurso de revocación, el TFJA debe conceder la nulidad para que el fisco se pronuncie sobre el fondo del asunto.
En la práctica, esto permite que la autoridad hacendaria mejore sus argumentos, elimina la posibilidad del particular para subsanar errores de forma en sede administrativa y prolonga innecesariamente el proceso litigioso, obligando al contribuyente a iniciar un segundo juicio (con el costo adicional que esto implica).
En el escenario que plantean en conjunto ambos precedentes, se configura una estructura que puede describirse como una trampa procesal, ya que, en caso de que la persona contribuyente agote los medios de defensa ante una negativa parcial o total de una solicitud de devolución por elementos de forma, ocurre lo siguiente:
En este contexto, la paradoja procesal está en que el derecho de fondo nunca fue analizado desde el inicio (verdad material) y, en caso de agotar los medios de defensa conducentes, se le da la oportunidad a la autoridad hacendaria de mejorar su argumentación en detrimento del particular, configurándose así una desigualdad procesal entre las partes.
Lo anterior culmina en la violación del principio de tutela judicial efectiva, lo cual, sin duda, resultará en juicios de prolongada duración.
Con base en esta nueva doctrina jurisprudencial, los contribuyentes deben adoptar estrategias preventivas firmes:
Con estos nuevos precedentes, lejos de fortalecer el acceso al fondo del derecho, se consolida una estructura procesal cerrada, donde el cumplimiento estricto de formalismos puede significar la pérdida definitiva del derecho sustancial, aunque este le asista al contribuyente (verdad material).
La trampa procesal obliga a los contribuyentes a dejar atrás estrategias reactivas y asumir una defensa fiscal preventiva, técnica y oportuna. En tiempos en los que las devoluciones son esenciales para la liquidez de empresas y personas físicas, la forma puede ser el punto de quiebre entre ejercer un derecho o perderlo.
La autoridad fiscal busca que la información que sustenta la devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido se respalde con operaciones existentes.
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