Este estímulo tiene la finalidad de promover y favorecer el turismo de negocios en el país, considerando la significativa derrama económica que generan los turistas internacionales al asistir a dichos eventos, y tomando en cuenta que la industria hotelera se perfila como una de las de mayor crecimiento en los próximos años.
En el presente artículo se describen las principales características del estímulo, así como los requisitos para su aplicación y las implicaciones fiscales correspondientes.
En las consideraciones del decreto se establecieron los motivos del estímulo, señalando lo siguiente:
Que una fuente importante de desarrollo económico es el turismo internacional de negocios, consistente en las visitas que realizan a México los turistas extranjeros para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias, por lo que es conveniente impulsar esta rama de la actividad económica por los beneficios directos e indirectos que genera este tipo de turismo.
Que una medida de apoyo al turismo internacional de negocios consiste en eliminar la carga fiscal que, por concepto del IVA, se repercute a los turistas internacionales de negocios en los servicios de hotelería y conexos que se les proporcionan, así como en el arrendamiento de centros de convenciones o exposiciones que se realizan con organizadores de congresos y convenciones residentes en el extranjero.
Que para alcanzar el propósito mencionado con antelación se requiere otorgar un estímulo fiscal a las empresas hoteleras que presten los servicios de hotelería y conexos a los turistas extranjeros a que se ha hecho referencia en los considerandos que preceden, así como a las personas que otorguen el uso temporal de centros de convenciones o exposiciones a organizadores de dichos eventos residentes en el extranjero, consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deba pagarse.
De estas consideraciones pueden identificarse dos elementos fundamentales del estímulo: impulsar el turismo internacional por los beneficios directos e indirectos que genera en el desarrollo económico del país, así como la eliminación de la carga impositiva en materia del IVA que se traslada. En este orden de ideas, serán sujetos del estímulo:
De lo anterior se desprende que calificarán como servicios de hotelería y conexos prestados a turistas extranjeros aquellos proporcionados desde una noche anterior a la fecha de inicio del evento de que se trate y hasta una noche posterior a su conclusión. En el caso del otorgamiento del uso temporal de centros de convenciones y de exposiciones, sólo calificarán aquellos eventos organizados por residentes en el extranjero.
Por su parte, el artículo 2.3 del decreto en comento establece que el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios mencionados, y permite su acreditamiento contra el impuesto que deba enterarse por dichas actividades, siempre que no se traslade el gravamen al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso temporal y se cumplan los requisitos correspondientes.
En este contexto, surge la duda respecto de cómo emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin trasladar el IVA; es decir, si debe considerarse la operación como una actividad exenta, no objeto o sujeta a la tasa de 0%. Cabe recordar que, de 2003 a 2013, la fracción VII (hoy derogada) del artículo 29.° de la Ley del IVA (LIVA) establecía que los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros (para participar en los referidos eventos) estaban gravados a la tasa de 0%, otorgándoles el tratamiento de exportación de servicios. Por lo tanto, parecería más adecuado emitir el CFDI con la tasa de 0% y no como una operación exenta o no objeto, esto en virtud de los efectos que esta clasificación podría generar en el factor de acreditamiento del IVA.
Por otra parte, debe considerarse que, aunque en el CFDI que se emita no se traslade el IVA, para efectos del cálculo del IVA a pagar en el mes correspondiente, el contribuyente debe considerar el impuesto que se habría trasladado y aplicar un acreditamiento de 100%. Lo anterior se debe a que, con la derogación en 2013 de la fracción VII del artículo 29.° de la LIVA que consideraba gravados a la tasa de 0% los servicios de hotelería y conexos prestados a turistas extranjeros, al ser aprovechados en territorio nacional, dichos servicios se encuentran sujetos a la tasa general de 16 por ciento.
Para los contribuyentes que proporcionen servicios de hotelería y conexos se establecen los siguientes requisitos:
En el caso de los contribuyentes que otorguen el uso temporal de centros de convenciones y exposiciones, los requisitos son los siguientes:
El objetivo del decreto referido es impulsar el mercado interno y promover el turismo internacional de negocios en el país, el cual genera una derrama económica significativa. Asimismo, sería conveniente que, como parte de una estrategia más amplia para el impulso del turismo en general, se considerara la extensión de este beneficio a empresas mexicanas que organicen congresos, convenciones y exposiciones (no sólo a empresas extranjeras).
Aunado a lo anterior, podría valorarse la inclusión de los llamados “viajes de incentivos”, mismos que están excluidos del estímulo por otorgarse como premios por desempeño o por otras razones, aun cuando, en términos generales, los turistas que realizan viajes de negocios suelen contar con una mayor capacidad de gasto.
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