Esta obligación entró en vigor a partir de 2014; sin embargo, ha sufrido leves ajustes mediante reformas aprobadas posteriormente, pero todas en el mismo sentido y con la clara intención de favorecer a los contribuyentes.
De conformidad con la exposición de motivos correspondiente, el objetivo es brindar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. De acuerdo con el legislador, a partir del cumplimiento de ese deber a cargo de las autoridades fiscales, se aseguraría que los pagadores de impuestos pudieran conocer su situación fiscal (los hallazgos respecto de hechos u omisiones que pudieran entrañar el incumplimiento de obligaciones tributarias) antes de que concluyeran los procedimientos de fiscalización.
De esa manera, se constituiría un auténtico derecho a favor de los contribuyentes, pues se generaría una mejor comunicación entre la autoridad y el fiscalizado; también, se propiciaría la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias, tal como los acuerdos conclusivos previstos en el artículo 69-C del CFF.
Asimismo, para asegurar que el objetivo fuera cumplido, mediante el artículo 42.° del CFF, se facultó a las autoridades fiscales para legislar en la materia, toda vez que, en el último párrafo de la citada disposición, se dispuso que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableciera, mediante reglas de carácter general a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el procedimiento para informar a los contribuyentes el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que pueden ejercer su derecho a ser informados.
Bajo este contexto legal, desde 2014 comenzó la obligación de las autoridades fiscales para informar sobre los hechos u omisiones que se detecten en las auditorías y que, potencialmente, pudieran entrañar el incumplimiento de obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, así como informar sobre la posibilidad de promover una solicitud de acuerdo conclusivo.
Para efectos de este artículo, resulta indispensable destacar que, de 2014 a 2017, la regla miscelánea relativa al artículo 42.° (quinto párrafo) del CFF no mencionaba expresamente la obligación para la autoridad fiscal de informar a los contribuyentes sobre el derecho que tenían de promover una solicitud de acuerdo conclusivo.
Sin embargo, en la regla 2.12.9 de la RMF de 2018 se dispuso que, además de informar sobre los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, mismos que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones, también se debía comunicar sobre el derecho de promover una solicitud referida.
El texto de esta regla miscelánea se mantuvo en esos términos de 2018 a 2022; no obstante, a partir de 2023 y hasta la fecha, la regla en cuestión (actualmente es la regla 2.9.9 de la RMF para 2025) fue modificada y ya no se establece la obligación de informar sobre el derecho a promover el citado medio alternativo de solución de controversias.
En estos términos, surge la siguiente interrogante: ¿esta eliminación es una regresión que atenta contra el principio de progresividad que debe prevalecer respecto del derecho humano de acceso a la justicia alternativa? Ahora bien, el quinto párrafo del artículo 17.° constitucional establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”.
Lo anterior es lo que se conoce como el derecho humano de acceso a la justicia alternativa, que prevé que los justiciables tengan a su alcance métodos alternativos (a los jurisdiccionales) de solución de controversias. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 1.° constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de conformidad con los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 35/2019 (10a.), Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual.
Por lo tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades mexicanas (incluidas las fiscales), en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que, sin plena justificación constitucional, disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado.
Bajo la misma tónica, la jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas, sostiene que, en sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; asimismo, para el aplicador deriva el deber de interpretar las normas, de manera que se amplíen (jurídicamente) esos aspectos de los derechos.
En sentido negativo, se impone una prohibición de regresividad, es decir, el legislador tiene prohibido emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que, en determinado momento, ya se reconocían a los derechos humanos. El aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, es decir, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.
A través de un acto materialmente legislativo, al eliminar de la RMF la parte en la que se obligaba a informar a los contribuyentes sobre la posibilidad de promover una solicitud de acuerdo conclusivo, el SAT está violentando el principio de progresividad respecto del derecho humano de acceso a la justicia alternativa.
En consecuencia, lo recomendable sería que las autoridades fiscales, en pleno acatamiento de su deber constitucional, restituyeran el derecho vulnerado y reincorporaran en la regla miscelánea correspondiente la obligación de informar a los contribuyentes sobre el derecho que les asiste para promover un acuerdo conclusivo.
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