Este concepto tiene una justificación del fondo sobre la forma y, en el ámbito internacional, se apoya en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia fiscal, así como en la publicación del Proyecto de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), que busca reducir la elusión y evasión fiscal de las organizaciones y entidades en diversas jurisdicciones tributarias.
De esta manera, al establecerse las reglas para los distintos gobiernos para abordar la evasión fiscal y garantizar que las ganancias se graven donde tienen lugar las actividades económicas que crean valor, en la legislación fiscal mexicana se introdujo una cláusula antiabuso en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual entró en vigor en 2020. En esta disposición se busca que la utilidad económica sea mayor que el beneficio fiscal, esto en relación con los efectos de deducibilidad, donde exista una razón justificada bajo la cual se tomen decisiones por parte de las organizaciones o empresas para buscar una mayor utilidad o reducción de gastos.
Por lo anterior, la razón de negocios guarda relación con lo siguiente:
Debe ser el propósito principal de una empresa y se encuentra contemplada en sus estatutos, plan de negocios, declaración de misión, visión y en sus informes corporativos anuales.
Actualmente, la autoridad fiscal sostiene que, para satisfacer la razón de negocios, se debe describir detalladamente la actividad económica o comercial que efectúa una persona física o moral; esto a efecto de que se entiendan (de forma analítica) todas y cada una de las actividades que realiza, conocer cómo se generan las utilidades y qué elementos se requieren para la obtención de ingresos, estableciendo lo siguiente:
Es importante señalar que existe una relación entre la razón de negocios y las Normas de Información Financiera (NIF) en los siguientes aspectos:
De esta manera, la razón de negocio representa un elemento revisado por la autoridad al cuestionar las operaciones de los contribuyentes para recaracterizarlas; es decir, considerar que un acto jurídico realmente constituye otro que pueda conllevar alguna omisión de contribuciones.
Si durante sus facultades de revisión la autoridad rechaza las operaciones por no acreditarse la razón de negocio y determina contribuciones omitidas por ser más altos los beneficios fiscales que los económicos, resulta claro que existe la oportunidad para las personas físicas o morales de ejercer los medios de defensa a su alcance, donde podrán acreditar si se cumplió la razón de negocios aportando todos los medios de prueba posibles (estudios económicos y contables, así como diversas documentales que acrediten la realidad de las operaciones); esto para sostener que el motivo de las decisiones en la adquisición de bienes o servicios se debió principalmente a la generación de ingresos y no sólo para disminuir la base gravable por encima de las utilidades o beneficios económicos.
Por ello, dentro del cúmulo de pruebas que se pueden ofrecer de forma adminiculada en una defensa legal, está la pericial contable; su dictamen puede servir para acreditar la realidad y justificación de la razón de negocios, toda vez que, con ello, se acredita la existencia de registros contables, el pago de las operaciones y el cumplimiento de las NIF.
La intervención de la pericial contable, al ofrecerse y desahogarse dentro de un juicio contencioso administrativo, con la emisión de un dictamen y a efecto de que pueda valorarse en todos sus aspectos por el juzgador, deberá cumplir con las siguientes reglas:
Por lo referido, es importante que, al elaborarse los dictámenes contables, se cumpla con estas reglas, con el fin de ser utilizados en todo su contenido y que auxilien al juzgador para tomar decisiones con el objetivo de resolver sobre una verdad legal en la razón de negocio, donde se combinan disciplinas financieras, económicas, contables y jurídicas; asimismo, si la razón de negocios se relaciona con justificaciones reales y confiables que impulsan a personas físicas y morales para desarrollar actividades comerciales, su objetivo es luchar contra esquemas de elusión fiscal.
El contribuyente tiene la obligación de probar la existencia o inexistencia de la razón de negocios, aportando la pericial contable como elemento de prueba en apoyo a través de su dictamen contable, requisito que se contempla en el artículo 5-A del CFF, señalando que la conexión existente es evidente entre las teorías del acto administrativo y la aplicación de su normatividad en torno a la razón de negocios; esto en virtud de que las definiciones y características de los actos administrativos (como la unilateralidad y la voluntad de la administración) se vinculan con la manera en que se cuestiona y se aplica este concepto dentro de las facultades de comprobación.
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