Dicha evolución no ha sido ajena al fisco, pues se han identificado ciertas prácticas elusivas que generan detrimentos en las bases tributarias de los contribuyentes, dentro del país y en el extranjero.
Ante tal situación, las autoridades tributarias han invertido diversos recursos que permiten comprender la naturaleza de los instrumentos y productos financieros que las instituciones ofrecen, esto con el fin de determinar el potencial efecto fiscal de ingreso y deducción que las partidas deben tener.
En el caso del entorno tributario de México, es preciso observar que la actualidad presenta numerosos retos para la autoridad fiscal, especialmente en lo relativo a partidas específicas, tales como las deducciones a las que se puede acceder con motivo de la contratación de algún producto financiero. Por ello, es tarea de los contribuyentes mantenerse informados respecto de las novedades relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este sentido, es altamente recomendable que la comunicación entre las distintas áreas se vuelva más estrecha, pues la decisión de contratar un producto financiero no debe basarse sólo en los beneficios económicos que pueda generar, sino también en los posibles cuestionamientos de la autoridad fiscal en caso de una revisión al contribuyente.
Entrando en materia, el análisis tributario debe incluir aspectos clave como la razón de negocio, estricta indispensabilidad, existencia de las transacciones y la relación ingreso-gasto, entre otros, ya que la experiencia reciente muestra que estos son los puntos que la autoridad cuestiona con mayor énfasis. Evidentemente, no se debe descuidar el aspecto formal de las transacciones como registros contables, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) debidamente timbrados y vigentes, etc.
El beneficio más común de la contratación de instrumentos financieros es el cobro de intereses por parte de la institución que realiza el financiamiento, lo cual representa un ingreso acumulable en términos de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente.
El reto surge para los contribuyentes que pretenden deducir intereses, ya que, antes de contratar el financiamiento y realizar el pago correspondiente, es necesario blindar la operación desde el punto de vista fiscal. En virtud de lo anterior, ante un posible ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, el contribuyente deberá demostrar, entre otros aspectos, la razón de negocio, estricta indispensabilidad y existencia de las transacciones.
Lo primero a considerar es que la razón de negocio será el primer aspecto que cuestionará la autoridad. Asimismo, es importante tener presente que este concepto no cuenta con una definición legal, lo que complica su defensa.
Es recomendable que el contribuyente documente (de forma adecuada) las razones por las cuales está pagando intereses. Algunas de las razones más comunes para endeudarse incluyen la expansión del negocio, la adquisición de activos, el incremento del personal, entre otras. Por lo tanto, documentar plenamente la necesidad del endeudamiento y los resultados que este generó será fundamental para demostrar que se llevó a cabo con una razón de negocio válida.
Otro de los cuestionamientos frecuentes en la actualidad es el de la estricta indispensabilidad, concepto que, al igual que el anterior, carece de una definición legal, lo que también dificulta su defensa.
Es crucial que el contribuyente documente los beneficios que las erogaciones generan y cómo estas permiten la continuidad del funcionamiento del negocio; esto bajo una lógica sencilla: si no efectúo el gasto, podría no generar ingresos.
Un aspecto común en lo referido es la necesidad de documentar adecuadamente las acciones realizadas con el fin de respaldar su validez ante la autoridad fiscal. En este sentido, una práctica efectiva consiste en mantener un control exhaustivo del uso de los recursos obtenidos mediante financiamiento a fin de demostrar que el dinero fue utilizado para el desarrollo de las actividades del contribuyente, la realización de gastos estrictamente indispensables, así como la ejecución de gastos con una razón de negocio válida.
Es importante considerar que, si la autoridad fiscal determina que el capital no se utilizó para los fines del negocio, podría rechazar la deducción de los intereses de manera total o parcial; por ende, llevar un control adecuado resulta indispensable para evitar contingencias.
Con la incorporación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar y cuestionar la existencia de las transacciones.
Por lo tanto, contar con la documentación que respalde que los servicios fueron efectivamente prestados o que los bienes fueron realmente adquiridos resulta necesario, ya que un contribuyente puede aparecer en el listado del artículo 69-B del CFF mucho tiempo después de haber realizado la operación.
En primer lugar, es importante considerar que, si el pago de intereses deriva de préstamos efectuados por partes relacionadas, debe documentarse que la transacción se realizó en cumplimiento del principio arm’s length, es decir, como si se hubiera llevado a cabo entre partes independientes. Para respaldar este cumplimiento, el contribuyente debe contar con el estudio de precios de transferencia correspondiente, el cual debe conservarse y estar disponible en caso de que las autoridades fiscales lo requieran.
Antes de ejecutar la operación de financiamiento, es recomendable consultar con especialistas que validen que se está realizando a valores de mercado y que cuenta con el sustento documental y técnico necesario para cumplir con los requerimientos de la LISR.
El pago de intereses como parte de una transacción de financiamiento es una práctica común, así como necesaria en el mundo empresarial, y no desaparecerá, ya que las organizaciones lo requerirán continuamente para cumplir con su objeto social o sus planes de crecimiento.
Ante el entorno tributario actual, capitalizar la experiencia es una medida preventiva fundamental para los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento. Resulta indispensable llevar a cabo un análisis fiscal previo, pues blindar adecuadamente estas operaciones hará que los potenciales ejercicios de facultades de comprobación por parte de la autoridad resulten menos complejos. Para tales efectos, contar con asesores calificados en materia mercantil, fiscal, contable, financiera y de precios de transferencia representa una inversión estratégica de gran valor.
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