La disputa por el IVA en operaciones virtuales

La resolución de la SCJN determinará si hay doble cobro del IVA en operaciones de retorno virtual, afectando la estabilidad de la economía mexicana.

La disputa por el IVA en operaciones virtuales


Internacional 17 de diciembre de 2025

La contradicción de criterios 8/2025 puede representar el juicio en materia de comercio exterior más relevante del año. El asunto que se encuentra en proceso de ser resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será definitivo para un sector estratégico de la economía nacional: las empresas de manufactura.

De manera general, la resolución sentará el perfil de conducta de la nueva SCJN respecto de juicios aduaneros, fiscales y regulatorios. Ante ello, este artículo abordará el contexto en el que será resuelta esta contradicción de criterios.

Lo primero es explicar que una contradicción de criterios es un procedimiento judicial que tiene por objeto fijar la interpretación obligatoria de entre dos o más discrepantes. La trascendencia del asunto deriva en que a partir de lo que resuelva la SCJN, los contribuyentes deberán pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) adicional por concepto de enajenación en territorio nacional, esto derivado de operaciones de retorno virtual (pedimento V5), impacto que se podría cuantificar en miles de millones de pesos.

Antecedentes

En febrero de 2024, el pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la contradicción de criterios 38/2023 y sentó la jurisprudencia PR.A.CN. J/56 A (11a), publicada el 23 de febrero de 2024, bajo el rubro: IVA. No se actualiza la obligación del adquirente final de la mercancía de retenerlo cuando la enajenante sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país y conforme a la regla 3.8.9 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012, 2013, 2014 y 2015, ya que la enajenación se realizó fuera del territorio nacional derivado de la ficción jurídica del retorno virtual de mercancías.

Con posterioridad, el tribunal colegiado en materias penal y administrativa del decimocuarto circuito (con residencia en Mérida, Yucatán) resolvió el recurso de revisión fiscal 63/2023, arribando a una conclusión opuesta a la del pleno regional.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) denunció la posible contradicción entre los criterios referidos, la que debió ser resuelta en la sesión del pleno de la SCJN el 27 de febrero; sin embargo, fue aplazada y listada para el 2 de octubre. Ese día, el asunto fue retirado de la lista sin que a la fecha se tenga noticia de cuándo podría ser resuelto.

La contradicción de criterios 8/2025 en la SCJN es crucial para las empresas de manufactura, con posible impacto en miles de millones de pesos por IVA adicional.

Caso de Samsung y la Cámara de Comercio de Estados Unidos

El 31 de octubre, en el sitio El Financiero Bloomberg se publicó una nota de Lourdes Mendoza titulada: ¿Quién puede afirmar que Samsung y otras empresas no se irán?, en la que expresó lo siguiente:

¿De qué se trata el peligro para México? Se llama contradicción de criterios 8/2025 en la SCJN. La pregunta es técnica, pero crucial: en operaciones IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación de México) con retorno virtual (pedimento V5), ¿el IVA se paga una sola vez al importar definitivamente o también debe retenerse en la “venta” interna cuando el vendedor es un extranjero sin establecimiento en México? Si la respuesta avala a las dos, tendríamos doble cobro en la misma cadena.

¿Y el V5 qué es? Una ficción jurídica de Reglas de Comercio Exterior: en vez de hacer la “vuelta en u” física, la maquila exporta virtualmente al extranjero y, al mismo tiempo, una comercializadora mexicana importa definitivamente y paga el IVA de importación. El enredo nace porque el artículo 1-A de la LIVA (Ley del IVA) prevé retener el IVA al extranjero, pero en su segundo párrafo aclara que quien ya paga el IVA en la importación no debe retenerlo, además. Es decir, la retención es subsidiaria, no acumulativa. El desfase entre la regla administrativa y la regla legal abrió el litigio que llegó a la Corte porque un tribunal del norte, que entiende de esto, le dio la razón a Samsung; para que después una jugada mágica hiciera que en el sur, donde casi no hay maquilas, le dieran la razón al SAT. ¿Irá usted a creer?

En tanto, el medio de información MVS reportó que la Cámara de Comercio de Estados Unidos emitió un comunicado el 28 de octubre, dirigido a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), en el que señaló lo siguiente:

Algunas empresas manufactureras denuncian que el SAT les aplica una doble imposición del IVA por el mismo producto, una vez en la fase de componentes y otra en la fase de producto terminado, a pesar de que su participación en el programa IMMEX debería impedir ese resultado. Además, las prácticas agresivas e inconsistentes del SAT en materia de aplicación de impuestos, que incluyen auditorías excesivas, denegación de deducciones por pagos entre empresas y sanciones retroactivas, han creado incertidumbre y aumentado los costos para las empresas estadounidenses. Estas medidas socavan el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales y corren el riesgo de invalidar los beneficios del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), lo que requiere una atención urgente para garantizar una administración tributaria justa y transparente.

Fondo del asunto

Derivado del título de la jurisprudencia PR.A.CN. J/56 A (11a) del pleno regional, se puede avizorar que el elemento relevante para la resolución del asunto serán los alcances de la figura de la ficción jurídica.

Bajo este panorama, la SCJN deberá decidir si es posible establecer una ficción jurídica con efectos fraccionados. Se considera que la respuesta sería negativa, ya que necesariamente daría lugar a una antinomia que derivaría en el rompimiento de principios constitucionales esenciales y, por lo tanto, contraria a una interpretación conforme.

La antinomia se produciría, ya que, aunque para efectos aduaneros la mercancía retornó virtualmente, para efectos de la LIVA se encontraría físicamente en territorio nacional. De esta forma, el adquirente la obtendría bajo dos títulos jurídicos simultáneos: la enajenación en territorio nacional (entrega material) y la importación definitiva (virtual). Por un lado, la causación se daría con motivo de una ficción jurídica y, por el otro, la causación se daría con motivo de un hecho del mundo fenoménico.

Conclusiones

La contradicción de criterios 8/2025 representará un asunto de gran importancia para México por sus efectos económicos, fiscales y de justicia constitucional; por ello, el foro debería seguir con atención en la resolución de este asunto.icono final


Referencias

  • Lourdes Mendoza, 2025, ¿Quién puede afirmar que Samsung y otras empresas no se irán?, 2025, de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/lourdes-mendoza/2025/10/31/quien-puede-afirmar-que-samsung-y-otras-empresas-no-se-iran/
  • Paloma Meurinne, 2025, Empresarios de EU acusan al SAT de prácticas agresivas y opacas; alertan por impacto al T-MEC, 2025, de MVS Noticias: https://mvsnoticias.com/economia/2025/10/30/empresarios-de-eu-acusan-al-sat-de-practicas-agresivas-opacas-alertan-por-impacto-al-t-mec-717806.html


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