Repatriación de capitales y la necesidad de un análisis integral previo

En la repatriación de capitales se debe realizar un análisis previo, especialmente en lo relativo a documentación de origen y trazabilidad de recursos.

Repatriación de capitales y la necesidad de un análisis integral previo


L.C. y E.F. Omar Quiroz Santiago
L.C. y E.F. Omar Quiroz Santiago Socio en Escobar Latapi Consultores, S.C.
Fiscal 10 de marzo de 2026

No es la primera ocasión en que se establece un incentivo fiscal para fomentar el retorno al país de recursos mantenidos en el extranjero. Un ejemplo reciente se registró en 2017, cuando 5,414 contribuyentes se acogieron al Decreto que otorga facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de depósitos o inversiones recibidas en México, generando un retorno de 385,055 millones de pesos y una recaudación de 20,405 millones bajo el concepto del ISR por inversiones en el extranjero retornadas al país (Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017).

El éxito del decreto de 2017 se debió a la “amnistía fiscal” que permitía repatriar recursos no gravados, pagando un ISR con tasa reducida del 8%; con ello, se consideraban cubiertas las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en curso como de los anteriores.

Durante la vigencia del decreto, existía incertidumbre sobre la posibilidad de auditorías a los recursos repatriados; posteriormente, la autoridad amplió el plazo para acogerse al mandato y precisó que únicamente podría ejercerse la facultad de comprobación dentro del límite temporal del artículo 67.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, hasta cinco años en términos generales o 10 en ciertos casos. Esta aclaración fue reforzada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de preguntas frecuentes.

A raíz del beneficio de repatriación de capitales, muchos contribuyentes con recursos de más de cinco años, cuyo origen no podía comprobarse fácilmente, decidieron retornar sus fondos. Durante 2022, el SAT inició un número significativo de auditorías enfocadas a quienes se acogieron al beneficio, revisando lo siguiente (principalmente):

  1. Origen lícito de los recursos: la autoridad solicitó documentación que acreditara la legalidad de los fondos, independientemente de su antigüedad. La complejidad de esta verificación aumentaba conforme los recursos eran más antiguos. En algunos casos, el origen no podía documentarse, tales como la venta parcial de inmuebles o acciones con depósitos en el extranjero no declarados completamente, lo que podía generar cuestionamientos sobre la licitud de los recursos. Algunos ejemplos de documentación requerida son:
    • Contrato notarial en donaciones.
    • Testamento y adjudicación de bienes en herencias.
    • Declaraciones anuales y comprobantes de ingresos en actividades empresariales o profesionales.
  2. Trazabilidad de los recursos: cuando se documentaba el origen, el SAT podía requerir evidencia de las transferencias desde México al extranjero y viceversa, sin importar la antigüedad de las operaciones.
  3. Cumplimiento de los requisitos del decreto: se verificó que los recursos provinieran del extranjero, que se invirtieran en los conceptos autorizados y que permanecieran invertidos durante el periodo obligatorio.

En muchos casos, obtener la documentación solicitada resultó complejo debido a la antigüedad de los patrimonios y la naturaleza de los recursos.

El programa de repatriación de capitales puede resultar atractivo debido a la tasa reducida del ISR.

Repatriación de capitales 2026

La disposición transitoria de 2026 mantiene similitudes con el decreto de 2017, destacando las siguientes características generales:

  • Sujetos: personas físicas o morales residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento en el país.
  • Objeto: recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y repatriados a México antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Base: el ISR calculado sobre el monto repatriado (sin deducciones).
  • Tasa: 15% (comparado con el 8% en 2017).
  • Requisitos: pago del ISR, inversión de los recursos en México durante tres años (conforme a la fracción VII del transitorio) y notificación a la autoridad fiscal sobre el destino de los fondos.

La aplicación del programa de repatriación de capitales previsto para 2026 no se agota en el artículo transitorio correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sino que debe complementarse con las reglas específicas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, particularmente las previstas en el capítulo 9.3, donde se desarrollan los requisitos y procedimientos operativos para su correcta implementación. Entre otros aspectos, dichas reglas establecen:

  • El procedimiento para la presentación de la declaración y el pago del ISR correspondiente por los recursos retornados o ingresados al país, el cual debe efectuarse por cada operación realizada.
  • La obligación de presentar un aviso informando el destino de los recursos repatriados, a efecto de acreditar que estos se mantienen invertidos en México durante el plazo obligatorio de tres años.
  • El mecanismo aplicable en caso de que el contribuyente se encuentre sujeto a facultades de comprobación o haya interpuesto medios de defensa vinculados con los recursos que pretende regularizar, incluyendo el desistimiento correspondiente.
  • Disposiciones específicas cuando los recursos retornados se destinan al pago de pasivos a favor de la federación.

Estas reglas dotan de operatividad al programa y precisan las formalidades que deben observarse para evitar contingencias posteriores.

Adicionalmente, mediante el comunicado 09/2026, el SAT dio a conocer un correo electrónico (retorno.capitales@sat.gob.mx) como canal oficial de atención para resolver dudas e informar sobre el programa. Esto evidencia una apertura institucional por parte de la autoridad fiscal para facilitar el acceso al esquema y brindar acompañamiento a los contribuyentes interesados en regularizar su situación. No obstante, dicha apertura administrativa no sustituye la necesidad de realizar un análisis técnico integral previo, especialmente en lo relativo a la documentación del origen y la trazabilidad de los recursos.

El beneficio de repatriación a una tasa reducida del 15% (sin deducciones) puede resultar atractivo, aunque su conveniencia depende del perfil del contribuyente:

  1. Recursos sin el ISR pagado ni deducciones: para contribuyentes con recursos en el extranjero sobre los cuales no se ha pagado el ISR, la tasa del 15% representa una ventaja frente al impuesto general (30% para personas morales y 35% para personas físicas). Es necesario acreditar documentalmente el origen lícito de los recursos y su traslado al extranjero; aunque el artículo 67.° del CFF limita la exigencia a los últimos cinco años, la experiencia con el decreto de 2017 muestra que la autoridad puede requerir información sin considerar la antigüedad de los recursos.
  2. Recursos exentos del ISR en México (herencias o donativos): los recursos exentos no requieren acogerse al programa, pero es necesario demostrar que provienen de una cuenta propia.
  3. Recursos que ya pagaron el ISR: si los recursos tributaron previamente en México, pueden repatriarse en cualquier momento sin acogerse al programa, siempre que se documente el pago del gravamen y el origen de los fondos.
  4. Recursos con el ISR pagado sólo sobre el capital y no sobre los rendimientos: cuando se pagó el ISR por el capital invertido, pero no por los rendimientos generados en el extranjero, acogerse al programa podría no ser conveniente, ya que la autoridad aplicaría el 15% sobre el total repatriado y no sólo sobre los montos pendientes del ISR. La práctica correcta consiste en pagar el impuesto únicamente sobre la parte no gravada, conforme a la Ley del ISR.
El éxito de la repatriación de capitales de 2017 se debió a la amnistía fiscal que permitía repatriar recursos no gravados, pagando un ISR con tasa reducida.

Recientemente, un contribuyente en esta situación obtuvo una resolución favorable tras más de tres años de auditoría y un juicio contencioso administrativo. A grandes rasgos, se concluyó lo siguiente:

  • El decreto no exigía acreditar el origen de los recursos.
  • No contenía obligación de demostrar que los recursos fueron transferidos al extranjero.
  • La autoridad realizó afirmaciones genéricas sin sustento ni fundamento.
  • La fiscalizadora pretendió justificar su actuar con obligaciones no previstas en el decreto.

Aunque el caso mencionado concluyó sin el pago de las diferencias determinadas por la autoridad, no debe olvidarse el proceso prolongado que enfrentó el contribuyente. En otros casos, los contribuyentes optaron por pagar el ISR reclamado para dar por terminada la revisión.

Conclusiones

El programa de repatriación puede resultar atractivo debido a la tasa reducida del impuesto; sin embargo, la experiencia de las auditorías de 2017 muestra que la autoridad no se limitó a solicitar documentación dentro del plazo de cinco años previsto en el artículo 67.° del CFF, generando incertidumbre jurídica. Por lo tanto, la decisión de repatriar recursos debe basarse en un análisis detallado de cada caso y de la capacidad del contribuyente para documentar el origen de sus recursos.icono final



Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse