El éxito del decreto de 2017 se debió a la “amnistía fiscal” que permitía repatriar recursos no gravados, pagando un ISR con tasa reducida del 8%; con ello, se consideraban cubiertas las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en curso como de los anteriores.
Durante la vigencia del decreto, existía incertidumbre sobre la posibilidad de auditorías a los recursos repatriados; posteriormente, la autoridad amplió el plazo para acogerse al mandato y precisó que únicamente podría ejercerse la facultad de comprobación dentro del límite temporal del artículo 67.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, hasta cinco años en términos generales o 10 en ciertos casos. Esta aclaración fue reforzada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de preguntas frecuentes.
A raíz del beneficio de repatriación de capitales, muchos contribuyentes con recursos de más de cinco años, cuyo origen no podía comprobarse fácilmente, decidieron retornar sus fondos. Durante 2022, el SAT inició un número significativo de auditorías enfocadas a quienes se acogieron al beneficio, revisando lo siguiente (principalmente):
En muchos casos, obtener la documentación solicitada resultó complejo debido a la antigüedad de los patrimonios y la naturaleza de los recursos.
La disposición transitoria de 2026 mantiene similitudes con el decreto de 2017, destacando las siguientes características generales:
La aplicación del programa de repatriación de capitales previsto para 2026 no se agota en el artículo transitorio correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sino que debe complementarse con las reglas específicas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, particularmente las previstas en el capítulo 9.3, donde se desarrollan los requisitos y procedimientos operativos para su correcta implementación. Entre otros aspectos, dichas reglas establecen:
Estas reglas dotan de operatividad al programa y precisan las formalidades que deben observarse para evitar contingencias posteriores.
Adicionalmente, mediante el comunicado 09/2026, el SAT dio a conocer un correo electrónico (retorno.capitales@sat.gob.mx) como canal oficial de atención para resolver dudas e informar sobre el programa. Esto evidencia una apertura institucional por parte de la autoridad fiscal para facilitar el acceso al esquema y brindar acompañamiento a los contribuyentes interesados en regularizar su situación. No obstante, dicha apertura administrativa no sustituye la necesidad de realizar un análisis técnico integral previo, especialmente en lo relativo a la documentación del origen y la trazabilidad de los recursos.
El beneficio de repatriación a una tasa reducida del 15% (sin deducciones) puede resultar atractivo, aunque su conveniencia depende del perfil del contribuyente:
Recientemente, un contribuyente en esta situación obtuvo una resolución favorable tras más de tres años de auditoría y un juicio contencioso administrativo. A grandes rasgos, se concluyó lo siguiente:
Aunque el caso mencionado concluyó sin el pago de las diferencias determinadas por la autoridad, no debe olvidarse el proceso prolongado que enfrentó el contribuyente. En otros casos, los contribuyentes optaron por pagar el ISR reclamado para dar por terminada la revisión.
El programa de repatriación puede resultar atractivo debido a la tasa reducida del impuesto; sin embargo, la experiencia de las auditorías de 2017 muestra que la autoridad no se limitó a solicitar documentación dentro del plazo de cinco años previsto en el artículo 67.° del CFF, generando incertidumbre jurídica. Por lo tanto, la decisión de repatriar recursos debe basarse en un análisis detallado de cada caso y de la capacidad del contribuyente para documentar el origen de sus recursos.
Se estima que entre el 60 y el 70% de los ingresos derivados del Impuesto Mínimo Global beneficiarán a países del G7, y entre el 3 y el 15% a Latinoamérica.
Graciela Nichols MartínezLa legitimidad de la fiscalización algorítmica en el sistema tributario mexicano exige claridad jurídica, supervisión efectiva y respeto de derechos humanos.
Leticia Anahí Montes de Oca GarcíaCon las reformas a las contribuciones locales, los estados fortalecen su recaudación con incrementos de tasas, creación de impuestos y ajustes técnicos.
Rodrigo Farías García, Emiliano Fajardo SoteloAnte la reforma fiscal 2026, un control interno sólido en las empresas es clave para validar CFDI y deducciones, así como para mitigar riesgos tributarios.
Juan Carlos Bojorges Pérez© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.