Dada la opinión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el objetivo último de implantar el impuesto es dar lugar a las condiciones de una situación más justa y transparente, reduciendo la competencia fiscal desleal; pero el diseño del gravamen y, sobre todo, la aplicación de este en países en desarrollo deja ver los dilemas entre eficiencia recaudatoria, competitividad e incentivos a la inversión.
El mecanismo se presenta mediante un impuesto complementario (top-up tax). Si una filial paga menos del 15% en determinadas jurisdicciones, la empresa matriz tiene que pagar la diferencia en su país de residencia. Un diseño de este tipo hace que los beneficios fiscales del país de la filial no se vean integrados en las estrategias globales de elusión fiscal.
La medida afecta únicamente a grupos empresariales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales, lo cual limita su aplicación directa en Latinoamérica; sin embargo, su impacto indirecto es más amplio, pues condiciona la efectividad de los incentivos tributarios nacionales.
México enfrenta un escenario complejo. De acuerdo con PwC México (2023), sólo un reducido grupo de empresas nacionales supera el umbral exigido, pero las implicaciones estructurales pueden ser profundas. Los estímulos fiscales que históricamente se han utilizado para atraer inversión (como las exenciones en zonas económicas o reducciones sectoriales) podrían perder su atractivo si la tasa efectiva final es compensada por la jurisdicción de la casa matriz; en consecuencia, el país asumiría el costo del incentivo sin recibir los beneficios de recaudación o empleo que antes justificaban su aplicación.
Además, el riesgo de la pérdida recaudatoria es evidente. Si México no garantiza internamente una tasa mínima del 15%, la recaudación adicional será capturada por otros Estados. Estudios del BID y la Gaceta UNAM estiman que entre el 60 y el 70% de los ingresos derivados del impuesto beneficiarán a países del G7, mientras que Latinoamérica recibirá apenas entre el 3 y el 15%. Esto revela una asimetría estructural que contradice, en parte, el propósito equitativo de la medida.
El desafío no se limita al diseño jurídico. Su implementación exige infraestructura tecnológica, coordinación internacional y recursos humanos especializados. La experiencia de la OCDE muestra que el cumplimiento efectivo de las normas del Pilar 2 requiere sistemas integrados de información contable y tributaria, capaces de rastrear operaciones transfronterizas.
En este punto, varios especialistas, como Garrido Licona (2024), advierten que muchos países latinoamericanos carecen de la capacidad operativa para fiscalizar con eficacia a los grupos multinacionales bajo este régimen. Sin una supervisión robusta, el impuesto corre el riesgo de convertirse en un mandato formal con escasa aplicación práctica.
México no puede marginarse del nuevo orden fiscal global, pero sí puede diseñar estrategias para mantener su soberanía tributaria. Una alternativa es reorientar los incentivos hacia mecanismos que no reduzcan la tasa efectiva, como deducciones aceleradas de inversión, créditos por innovación o beneficios ligados a productividad y sustentabilidad; asimismo, la política fiscal deberá articularse con la agenda de competitividad nacional. El Impuesto Mínimo Global puede transformarse en una oportunidad para replantear la estructura tributaria mexicana, fortalecer la recaudación interna y promover la transparencia corporativa.
El Impuesto Mínimo Global no es una solución perfecta, pero sí una medida que marca un cambio de época. Para México y la región puede significar un riesgo, pero también una oportunidad. Si se gestiona con inteligencia, puede ser el inicio de un sistema más equitativo; no obstante, si se implementa de manera pasiva o sin estrategia, existe el peligro de que termine ampliando la brecha entre los países desarrollados y Latinoamérica. El desafío es grande, pero también lo es la posibilidad de construir un futuro fiscal más justo y sostenible.
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