En este artículo se analizará la importancia de realizar una revisión preliminar en materia de precios de transferencia, así como el valor agregado que este tipo de revisión puede aportar a la toma de decisiones estratégicas dentro de las empresas.
Anteriormente, precios de transferencia se consideraba sólo como una materia de cumplimiento fiscal que ofrecía certeza a las empresas respecto de si sus ingresos acumulables o deducciones autorizadas se encontraban a valor de mercado, permitiendo sustentar correctamente su tratamiento fiscal anual. No obstante, en el entorno tributario actual, se está consolidando como una herramienta clave, tanto para la toma de decisiones estratégicas como para la defensa ante los diversos requerimientos de la autoridad tributaria.
Llevar a cabo una revisión preliminar en la materia puede marcar la diferencia entre mantener una adecuada posición fiscal o enfrentar sanciones y ajustes que impacten negativamente la rentabilidad de la empresa.
Una revisión preliminar en materia de precios de transferencia, realizada antes del cierre del ejercicio, comúnmente se realiza en los últimos meses del año. Su objetivo no es sólo verificar si la rentabilidad de la empresa se encuentra dentro de los rangos de mercado determinados por compañías consideradas como comparables, sino también confirmar que los precios, contraprestaciones o márgenes pactados en las transacciones entre partes relacionadas se encuentran a valores de mercado y cumplen con la legislación mexicana en la materia.
Este tipo de revisión resulta útil porque permite identificar (de manera oportuna) posibles inconsistencias o desviaciones en las transacciones intercompañía, lo que brinda la oportunidad de realizar los ajustes necesarios antes del cierre del ejercicio fiscal.
Por ejemplo, en el caso de empresas que exportan o importan sus productos, los ajustes en precios de transferencia no se limitan a modificar precios, contraprestaciones o márgenes de rentabilidad, sino que también deben considerar los efectos que los ajustes pueden tener en otras áreas fiscales, como las obligaciones aduaneras. Esto se debe a que dichos ajustes pueden influir en la determinación del valor en aduana del producto adquirido o vendido y, en consecuencia, en el cálculo de las contribuciones al comercio exterior.
Realizar una revisión de este tipo con posterioridad al cierre del ejercicio puede generar la necesidad de efectuar ajustes al momento de preparar la declaración anual, lo que implica cumplir con los requisitos adicionales establecidos en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Estos ajustes deben efectuarse dentro de los plazos establecidos para que las autoridades fiscales mexicanas los consideren válidos y presentados en tiempo y forma.
Cuando se habla de ajustes en la materia, no se hace referencia únicamente a correcciones aritméticas en precios y contraprestaciones pactados, o bien, en los márgenes financieros, sino también a la revisión y, en su caso, a la corrección de la documentación soporte de cada transacción realizada entre partes relacionadas por las empresas durante el ejercicio fiscal bajo análisis.
Una revisión preliminar integral en materia de precios de transferencia también contempla la verificación de los contratos celebrados entre partes relacionadas. Esto implica confirmar que la empresa cuente con dichos contratos, que estén debidamente firmados y vigentes, es decir, que cuenten con fecha cierta y, sobre todo, que reflejen de manera fiel la realidad económica de cada una de las transacciones intercompañía que amparan. Asimismo, debe considerarse la materialidad de las transacciones realizadas entre partes relacionadas.
Aunque esta materia no busca evaluar directamente la materialidad, sino verificar que las transacciones realizadas entre partes relacionadas se realicen conforme al principio de valor de mercado, identificar qué transacciones intercompañía cuentan con sustancia económica suficiente y cuáles no, puede proporcionar a las empresas una valiosa visibilidad sobre áreas de oportunidad que pueden fortalecerse desde otras funciones dentro de las empresas.
Las revisiones preliminares proporcionan a las empresas un valor agregado comparable al de las revisiones de auditorías financieras. Permiten identificar de manera anticipada posibles riesgos, inconsistencias y áreas de mejora que pueden corregirse antes del cierre del ejercicio fiscal bajo análisis. Esto no sólo contribuye a una mejor toma de decisiones y a una posición fiscal más sólida, sino que también fortalece el cumplimiento normativo en precios de transferencia y reduce la exposición a sanciones o ajustes por parte de las autoridades fiscales mexicanas.
Además, asegurar de forma anticipada que las transacciones realizadas entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado impacta directamente en la correcta determinación de la tasa efectiva del impuesto. Al corregir oportunamente posibles desviaciones en precios, contraprestaciones o márgenes pactados entre partes relacionadas, se previenen ajustes fiscales posteriores que podrían aumentar la carga tributaria y afectar negativamente dicha tasa.
Este tipo de escrutinios preliminares contribuye a mitigar el riesgo de que las empresas sean identificadas como contribuyentes de perfil elevado en los modelos de riesgo utilizados por la autoridad fiscal mexicana para seleccionar a los sujetos de sus facultades de revisión.
Una revisión previa al cierre en materia de precios de transferencia puede aportar mucho más que sólo verificar si los precios, contraprestaciones o márgenes pactados entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado.
Este tipo de escrutinios permite, entre otras cosas, asegurar que los contratos celebrados entre partes relacionadas se encuentren vigentes y reflejen adecuadamente la realidad económica de las transacciones pactadas entre estos sujetos; verificar que la documentación soporte de las transacciones realizadas entre partes relacionadas está completa; anticipar riesgos que podrían impactar fiscal y financieramente a la empresa; asimismo, fortalecer el control interno y, con eso, representar un elemento clave para una defensa sólida ante una eventual inspección por parte de las autoridades fiscales mexicanas.
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