El derecho corporativo en USA permite a sus ciudadanos y extranjeros la posibilidad de constituir entidades legales que les permitan ejercer una actividad económica en esa nación; entre las más comunes se encuentran las siguientes:
Una vez reconocida la posibilidad que tienen los residentes en México de participar o formar parte de entidades o figuras previstas en el derecho corporativo extranjero, es importante mencionar que el hecho de mantener o participar en una inversión a través de estos entes jurídicos puede derivar en diversas implicaciones fiscales en México.
Es importante recordar que el sistema tributario mexicano se rige bajo el principio de “renta mundial”, el cual establece que las sociedades como individuos residentes en el país para efectos fiscales tendrán la obligación de tributar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la totalidad de los ingresos obtenidos, independientemente del lugar de donde procedan.
Aunque el derecho fiscal en México mantiene independencia entre los diversos entes jurídicos extranjeros, el hecho de detentar o participar en una entidad o figura jurídica extranjera puede derivar en el pago de gravámenes a través de los siguientes eventos:
Este punto resulta de suma importancia, pues actualmente el impuesto federal en USA para las entidades legales (C-Corps y LLC que no opten por el régimen de pass-through, entre otras) asciende a la tasa del 21%. Por ello, resulta importante determinar si las actividades desarrolladas por la entidad legal son sujetas a un impuesto estatal, cuya determinación sea similar al ISR; lo anterior a fin de determinar si se estará sujeto a una obligación de anticipación.
Por otra parte, el criterio de tributación anticipada también será aplicable en caso de que la organización, a través de la cual participen los residentes en México, sea total o parcialmente transparente, es decir, que la entidad o figura no cuente con una personalidad jurídica propia y que los rendimientos o utilidades se distribuyan de forma directa a sus socios, accionistas o beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en las reglas del artículo 4-B de la LISR. Asimismo, cualquier ingreso recibido a través de figuras jurídicas será acumulado por anticipado en México en términos generales, conforme a la mencionada disposición.
En este orden de ideas, tanto las personas físicas como morales que participen en una inversión en una entidad o figura en USA, deberán indagar en sus criterios de tributación. Por ejemplo, en caso de que su inversión fuese efectuada a una LLC que hubiese optado por un régimen de pass-through (establecer el derecho de tributación a sus socios o beneficiarios), esto dará lugar a la existencia de un hecho de transparencia y, en consecuencia, a la obligación de anticipar y pagar el ISR sobre los ingresos obtenidos.
Por último, es importante mencionar que, en caso de que las entidades en USA donde participen los residentes en México estén sujetas a Refipres o al régimen establecido en el artículo 4-B, deberán presentar una declaración informativa a más tardar en febrero del siguiente ejercicio.
Otro punto relevante que debe ser considerado en caso de una futura inversión a través de entidades o figuras en el país norteamericano es la posibilidad de ser susceptible de aplicar beneficios del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y USA.
Las entidades legales más comunes en USA para ejercer una actividad económica son Partnership, C-Corp y LLC.
En términos generales, para aplicar los beneficios del tratado en cuestión, se debe cumplir con las disposiciones del convenio, es decir, ser sujeto de impuestos y cumplir con lo dispuesto en el artículo 17.°, Limitación de Beneficios. Por lo anterior, resulta importante comentar que México y USA firmaron un acuerdo mutuo, a través del cual acordaron aplicar los beneficios de tratados a entidades transparentes, siempre que sus beneficiarios estuvieran sujetos a gravámenes. Para demostrar este punto, se debe contar con la forma 6166, Certification of U.S. Tax Residency, donde se confirma el criterio y la accesibilidad a los beneficios del tratado.
El inversionista mexicano debe tener presente que, dependiendo del tipo de estructura de inversión usada en USA y el régimen fiscal aplicable, puede ser sujeto a impuestos estatales y municipales (como el impuesto de franquicia), así como a retenciones del impuesto federal por ser considerado residente en el extranjero respecto de los ingresos obtenidos a través de dicha estructura, lo que pudiera encarecer su inversión.
Por otro lado, debe tenerse presente que cualquier sucesión o donación de no residentes en USA pudiera estar sujeta a un impuesto sobre la base de dicha transacción; por lo tanto, al momento de preparar la estructura de inversión en ese país, debe contemplarse tal efecto.
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