En la búsqueda de eficiencias en sus costos de operación, estas empresas realizan diariamente operaciones entre las diversas entidades del grupo multinacional; dichas actividades van desde el intercambio de bienes y servicios, materias primas, productos terminados, servicios rutinarios, financiamientos o intangibles valiosos, entre otros. En dichas operaciones se fijan precios que resultan en contraprestaciones; a estos se les conoce como precios de transferencia.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) considera que el principio de valor de mercado es una herramienta eficaz para revisar que los precios de transferencia cumplan con los requerimientos fiscales. Básicamente, solicita que se revise que los precios que se aplican a las operaciones celebradas entre compañías del mismo grupo o partes relacionadas sean los mismos que se utilizarían con terceros independientes en circunstancias similares.
Visto desde un panorama global, si las empresas multinacionales no pactan sus operaciones intercompañía de acuerdo con el principio de valor de mercado, la base gravable de dichas entidades pudiera afectar la recaudación de los países en los que se encuentren ubicadas las subsidiarias del grupo.
A lo largo del tiempo, las multinacionales se han quejado de la alta carga administrativa que sufren las entidades del grupo en diversos países para el cumplimiento fiscal efectivo, resultando esto en una incertidumbre, así como un aumento en la probabilidad de contingencias para el grupo multinacional. Por ende, una política de precios intercompañía resulta ser un instrumento estratégico para facilitar el cumplimiento del principio de valor de mercado en los grupos multinacionales.
La política de precios de transferencia sirve para fijar los precios que serán utilizados en las operaciones intercompañía, considerando la metodología, el indicador de utilidad (profit level indicator) y la información financiera, tanto de las comparables utilizadas para cada benchmark como de la entidad bajo análisis (tested party).
Es común que dentro de las administraciones de las empresas multinacionales surjan preguntas como las siguientes: ¿para qué me servirá una política de precios intercompañía?, ¿cuándo es el momento idóneo para elaborarla?, si ya celebro operaciones intercompañía, ¿debo elaborar una política como tal?, si ya cuento con una política, ¿se debe actualizar en el tiempo?, y de ser así, ¿con qué periodicidad se tiene que hacer?
Para lo anterior, es necesario dar una respuesta a cada uno de los cuestionamientos enunciados.
Una política de precios de transferencia, elaborada apropiadamente, debe:
El momento donde se puede obtener el mayor provecho de la elaboración de una política de precios intercompañía es durante el diseño de las operaciones que se van a celebrar en un futuro; dicho de una manera coloquial, es antes de que estas nazcan. De esta forma, se asegura el cumplimiento del principio de valor de mercado desde el origen.
En el caso de muchos grupos multinacionales que ya celebran operaciones entre sus empresas, pero no cuentan con políticas intercompañía, es altamente probable que no se tenga consistencia en las metodologías aplicadas, o bien, que los rangos de mercado sean diferentes en algunas jurisdicciones, generando inconsistencia en la aplicación de los precios de transferencia y disparidad en sus resultados financieros y fiscales.
Existen casos dentro de los grupos multinacionales en los que ya se tienen políticas intercompañía; sin embargo, es probable que estas no se hayan actualizado con los cambios organizacionales que ha sufrido el grupo a lo largo del tiempo, o bien, que se hayan cambiado los precios de transferencia, pero no estén actualizadas las políticas. Por ende, es conveniente revisar dichas políticas periódicamente y así confirmar que reflejan (de manera apropiada) la forma en la que se fijan los precios intercompañía dentro del grupo.
Es conveniente señalar que, en la actualidad, existe documentación que se envía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, así como la Declaración anual informativa local de partes relacionadas, esto de acuerdo con las reglas 3.9.11 y 3.9.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, respectivamente.
En el inciso b de la fracción II de la regla 3.9.12 se refiere que se debe proporcionar lo siguiente:
Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas. Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas, ya sea para efectos financieros, fiscales o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
De igual forma, las políticas de precios de transferencia deben ser consistentes con lo señalado en los contratos intercompañía vigentes o, incluso, ser la base para la formulación de algunos términos y condiciones de estos.
La función principal de una política de precios intercompañía es facilitar el cumplimiento del principio de valor de mercado, tanto a los grupos multinacionales como a los contribuyentes que no tengan presencia en otros países y que sólo celebren operaciones con partes relacionadas nacionales.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que las empresas evolucionan y se adaptan a los nuevos retos de los mercados e industrias donde participan; por lo tanto, las políticas intercompañía tienen que ser lo suficientemente flexibles a estos cambios en el corto plazo y, sin duda, revisarlas periódicamente para cumplir de manera efectiva con las obligaciones fiscales.
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