Desde su entrada en vigor en 2022, este esquema se ha presentado con tasas reducidas de entre el 1 y el 2.5%, basándose en cálculos automáticos sobre ingresos efectivamente cobrados; no obstante, el ejercicio fiscal en curso, bajo nuevas disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), demuestra que la confianza exige una disciplina estricta, pues la omisión de las reglas actuales implica la salida inmediata del régimen.
El Resico opera bajo la lógica del flujo de efectivo. A diferencia de otros esquemas donde se calculan utilidades proyectadas o devengadas, aquí el impuesto nace sólo cuando el dinero entra efectivamente a la cuenta del contribuyente. Este régimen busca eliminar la complejidad de las deducciones para el pago de este impuesto, permitiendo que el cálculo sea directo sobre el ingreso bruto.
Conforme a lo señalado en la normativa, el acceso está restringido a personas físicas con actividades empresariales (comercio, industria o actividades primarias), servicios profesionales independientes y arrendamiento de bienes inmuebles. Es viable la convivencia con ingresos por salarios e intereses, siempre que la suma total anual no exceda el límite de 3.5 millones de pesos.
De igual forma, la ley impone ciertos límites para evitar simulaciones. En general, socios o accionistas no pueden estar en este régimen. La RMF 2026 hace una excepción para socios de asociaciones civiles sin fines de lucro o cajas de ahorro, siempre que no reciban remanentes distribuibles. Además, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente no pueden tributar en el Resico y, por último, quienes obtengan ingresos en regímenes fiscales preferentes también quedan excluidos.
El principal incentivo para la permanencia en este régimen es el ahorro financiero derivado de su tabla impositiva. En la práctica profesional, se debe observar la progresividad de las tasas conforme al nivel de ingresos anuales:
| Monto de los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados (sin IVA) | Tasa aplicable |
| Hasta 300,000 pesos anuales | 1.00% |
| Hasta 600,000 pesos anuales | 1.10% |
| Hasta 1,000,000 pesos anuales | 1.50% |
| Hasta 2,500,000 pesos anuales | 2.00% |
| Hasta 3,500,000 pesos anuales | 2.50% |
Adicional a lo anterior, cuando un contribuyente del Resico presta servicios a una persona moral, esta tiene la obligación de efectuar una retención del 1.25%, la cual funciona como un pago anticipado acreditable, facilitando así el cumplimiento de la obligación; sin embargo, el régimen presenta desafíos que requieren un análisis costo-beneficio:
Para el ejercicio 2026, el cambio más crítico radica en la fiscalización, donde la autoridad realiza cruces de información entre los depósitos bancarios y los CFDI emitidos. Bajo el marco del Código Fiscal de la Federación (CFF), cualquier depósito se presume como ingreso gravable salvo prueba en contrario, y la omisión de emitir CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados se interpreta como un incumplimiento que faculta a la autoridad para excluir al contribuyente del régimen tras detectar inconsistencias.
La permanencia en el Resico depende de estar al corriente en la presentación de declaraciones, ya que, si se omiten tres o más pagos mensuales (consecutivos o no), la ley dicta que el contribuyente será expulsado del régimen. Otro requisito es la vigencia de la identidad digital, pues es obligatorio contar con una e.firma vigente y vinculada a datos biométricos capturados por la autoridad. Este requisito se complementa con la activación obligatoria del buzón tributario.
La expulsión del Resico conlleva el traslado automático al Régimen General de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, lo que significa abandonar el beneficio del 1 o 2.5% para enfrentarse a una tarifa progresiva que escala hasta el 35%. Lo más alarmante es el carácter retroactivo de este cambio, el cual obliga a recalcular y liquidar la diferencia de impuestos (con las actualizaciones y recargos correspondientes) por todo el ejercicio fiscal en el que se tributó como Resico.
No obstante, existe un punto de controversia derivado de una lectura estricta de la LISR, pues esta señala que se puede tributar en este régimen siempre que se perciban ingresos únicamente por los conceptos autorizados; esto generaría la expulsión de quienes reciban otros ingresos como herencias o pensiones al no estar expresamente señalados como compatibles.
Para mitigar este efecto desproporcionado, la RMF 2026, mediante la regla 3.13.4, aclara que es posible percibir ingresos exentos señalados en el artículo 93.° de la LISR sin perder el régimen. Si bien esto constituye un "salvavidas" para el contribuyente, deja ver una deficiencia de técnica legislativa que obliga a recurrir a reglas misceláneas para subsanar omisiones de la ley.
El Resico es una medida eficiente para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, ofreciendo ventajas fiscales que impulsan la competitividad; no obstante, el costo de una salida involuntaria hacia el Régimen General es sumamente elevado debido a la carga impositiva y la retroactividad de las sanciones.
El éxito en este esquema no reside únicamente en la contabilidad simplificada, sino en el cumplimiento riguroso de las reglas de transparencia. El nombre del régimen refleja una dualidad en la que el Estado deposita su confianza, pero el contribuyente debe responder con una gestión disciplinada de sus obligaciones fiscales para conservar dicho beneficio.
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