En la práctica, muchas operaciones se estructuran con contratos preliminares, condiciones suspensivas, fechas de cierre (closing), endosos, entrega de títulos, actualización de libros corporativos y pagos diferidos; por ello, son frecuentes las preguntas: ¿en qué momento se considera perfeccionada la enajenación de acciones?, ¿cuál es el instante relevante para reconocerla contablemente y cumplir obligaciones fiscales (acumulación de ingresos, determinación de la ganancia o pérdida en venta de acciones, retenciones de impuestos e informativas)?
Este artículo analiza el momento de perfeccionamiento desde tres planos: el civil-mercantil (existencia y eficacia del contrato), el societario (legitimación del accionista y oponibilidad frente a la sociedad y terceros) y el fiscal (realización de la enajenación y momento de obtención del ingreso).
Jurídicamente, el concepto perfeccionamiento suele aludir al momento en que el contrato existe y vincula a las partes por el consentimiento como regla general; sin embargo, en operaciones con títulos accionarios nominativos, además del contrato, existe un plano societario, pues la sociedad emisora reconoce como accionista (para ejercer derechos corporativos y exigir obligaciones) a quien aparece inscrito en su libro de registro, por lo que puede haber una transmisión válida entre las partes, pero sin eficacia legitimadora frente a la sociedad hasta que se actualice el registro.
Lo anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo 1794.° del Código Civil Federal (CCF), el cual señala que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley; asimismo, el artículo 2248.° del mismo ordenamiento define la compraventa como el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto y en dinero.
Por su parte, el artículo 2249.° del CCF establece que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre el bien y su precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho. De esta forma, desde una perspectiva civil, la compraventa se perfecciona cuando existe un acuerdo sobre el bien y el precio.
Sobre la entrega de lo vendido, el artículo 2284.° del CCF lo clasifica en tres tipos: material (entrega física real), jurídica (la ley considera recibido el bien sin estarlo físicamente) y virtual (el comprador acepta que el bien quede a su disposición, convirtiendo al vendedor en depositario).
De tal manera que, desde el momento en que el comprador acepte que lo vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ello, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que el contrato de compraventa se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades sobre cosa y precio, con independencia de la modalidad de pago.
En el amparo en revisión 1481/2015, la primera sala emitió una tesis aislada, mediante la cual señaló, en el contexto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la acumulación de ingresos en ventas a plazo, que si el contrato se perfecciona por acuerdo de voluntades, el vendedor registra el ingreso a partir de ese momento y no hasta el pago.
En materia societaria, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las acciones son indivisibles y de igual valor, y dispone que la transmisión de acciones nominativas se realizará mediante endoso y deberá inscribirse en el libro de registro de acciones para que surta efectos frente a la sociedad y frente a terceros.
Al respecto, la primera sala de la SCJN emitió la tesis aislada 1a. LXXXVIII/2016 (10a.), registro 2011380, en la que sostuvo que las transmisiones “no se surten con el simple tránsito” y deben inscribirse en el libro para conferir al adquirente legitimación frente a la sociedad.
Por lo tanto, jurídicamente pueden distinguirse dos momentos relevantes: el perfeccionamiento del contrato por consentimiento (entre partes) y la oponibilidad frente a terceros mediante la inscripción en el libro corporativo correspondiente.
Conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) A-2, Postulados básicos, la devengación contable establece que los efectos derivados de las transacciones deben reconocerse en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha en que se realicen los cobros o pagos; asimismo, la NIF A-5 señala que un activo debe darse de baja cuando la entidad pierde el control sobre los beneficios económicos futuros que genera.
En consecuencia, para efectos contables, la enajenación de acciones se considera perfeccionada cuando se transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y el vendedor pierde el control económico sobre las acciones. En operaciones estructuradas con closing, el reconocimiento contable suele realizarse en la fecha efectiva de transmisión pactada en el contrato.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 14.° que se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
En términos fiscales, la operación se considera realizada cuando se transmite la propiedad jurídica de las acciones, lo cual normalmente coincide con la fecha de firma del contrato definitivo o la fecha de cierre pactada, siempre que, en ese momento, se determine el precio cierto y no existan condiciones suspensivas pendientes. Si la operación está sujeta a condiciones, el momento de acumulación del ingreso se actualiza hasta que dichas condiciones se cumplen.
Adicionalmente, el artículo 6.° del CFF establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales; por lo tanto, la situación jurídica relevante en la venta de acciones es la transmisión efectiva de propiedad.
El perfeccionamiento de una transacción en la enajenación de acciones debe analizarse desde una triple perspectiva. Jurídicamente, el contrato se perfecciona con el consentimiento sobre bien y precio conforme al CCF; sin embargo, la transmisión frente a terceros requiere su inscripción en el libro de registro de acciones, según lo establece la LGSM. Contablemente, el reconocimiento ocurre cuando se transfieren los riesgos y beneficios y se pierde el control económico del activo, conforme a las NIF. Fiscalmente, el ingreso se considera obtenido cuando se transmite la propiedad y se actualiza la situación jurídica prevista en la Ley del ISR y el CFF.
De tal forma, el instante determinante no se define por el pago, sino que suele ubicarse en la fecha de firma del contrato definitivo o en la fecha de cierre pactada, siempre que en ese momento se materialice la transmisión de derechos y se determine el precio cierto; por ello, la correcta identificación de este momento resulta esencial no sólo para efectos de registro contable y determinación de la ganancia de capital, sino también para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales asociadas a la operación, tales como la determinación y acumulación del ingreso, la retención del 20% del ISR cuando proceda o, en su caso, la opción de determinar el gravamen mediante dictamen fiscal, tratándose de enajenación de acciones.
El decreto publicado el 19 de diciembre de 2025 establece estímulos fiscales para regularizar adeudos de agua, predial y multas en la CDMX.
Sergio Alejandro Ríos AlonsoLas personas morales residentes en México están obligadas a presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios, accionistas o asociados sean modificados.
Jorge León Manzanilla CañizaresLa capitalización de pasivos permite convertir deudas con socios en capital social y fortalecer la estructura financiera sin afectar el flujo de efectivo.
Eduardo Estrada BorjaEn la repatriación de capitales se debe realizar un análisis previo, especialmente en lo relativo a documentación de origen y trazabilidad de recursos.
Omar Quiroz Santiago© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.