Relación de socios y accionistas vs. aviso de actualización en el RFC

Las personas morales residentes en México están obligadas a presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios, accionistas o asociados sean modificados.

Relación de socios y accionistas vs. aviso de actualización en el RFC


Mtro. y L.C.C. Jorge León Manzanilla Cañizares
Mtro. y L.C.C. Jorge León Manzanilla Cañizares Socio en Fralla Asesores de Negocios, S.A. de C.V.
Fiscal 18 de marzo de 2026

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, es necesario contar con diversa información respecto a los socios y accionistas de las personas morales residentes en el país, misma que se debe presentar ante las autoridades fiscales. Considerando lo anterior, el objeto del presente artículo es señalar las diferencias fundamentales entre la relación de socios y accionistas presentada anualmente y el aviso de actualización de estos, así como su finalidad, periodicidad, contenido y las consecuencias ante un posible incumplimiento.

A partir del ejercicio fiscal 2000, con el propósito de tener una simplificación administrativa por parte de las autoridades tributarias, se incluyó la obligación a las personas morales residentes en México de presentar ante la autoridad una relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, en la que se proporcione cierta información.

Ahora bien, con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre de 2020, a partir de ese ejercicio fiscal se reestructuró de manera general el contenido del artículo 27.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) con el objeto de identificar de manera sencilla los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como las obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

Existen diferencias en la finalidad, periodicidad, contenido y sanciones entre la relación de socios y accionistas y el aviso de actualización en el RFC.

Al respecto, en dicha reforma se incluyó la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que los socios o accionistas sean modificados, con lo cual, según la exposición de motivos, se atiende a la necesidad de combatir la creación de empresas que se constituyen sólo para facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales, regularmente, están integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a dicha práctica indebida.

Considerando lo anterior, a continuación, se muestra un cuadro comparativo respecto a ambos trámites que deben cumplirse ante las autoridades fiscales en México:

Relación de socios o accionistas residentes en el extranjero Aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas
¿Quién está obligado a presentarlo? Los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, siempre que la persona moral residente en México presente ante la autoridad una relación de socios extranjeros. Las personas morales residentes en México están obligadas a presentar un aviso en el RFC cada vez que se lleve a cabo la modificación o incorporación de sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que, por su naturaleza, formen parte de la estructura orgánica y ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyen.
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Dentro de los 30 días siguientes a que se lleve a cabo una modificación o incorporación.
¿A qué ficha de trámite corresponde? 39/CFF, Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (forma oficial 96), contenida en el anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. 38/CFF, Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, contenida en el anexo 2 de la RMF para 2026.
¿Dónde se presenta? Dentro del portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/avisos) Dentro del aplicativo denominado Socios o Accionistas (https://sya.sat.gob.mx/login)
Requisitos La forma oficial 96, la cual, en términos generales, se deberá llenar con la siguiente información:
  • RFC del contribuyente en México
  • Denominación o razón social
  • Ejercicio fiscal
  • Indicar si es socio, accionista o asociado
  • Nombre completo
  • País de residencia
  • Domicilio completo
  • Número de identificación fiscal
Se deben llevar a cabo los siguientes pasos:
  1. Generar una nueva solicitud.
  2. Seleccionar el tipo de trámite (ficha 38/CFF).
  3. Indicar el tipo específico de sociedad correspondiente al régimen de capital: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (S.A.B. de C.V.), Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), etc.
  4. Fecha del aviso, considerando los siguientes casos:
    • Constitución de la persona moral (fecha en que se firmó el acta o documento protocolizado por parte del fedatario público).
    • Modificación o incorporación (fecha de asamblea en que se determinó la actualización).
    • Fecha determinada o condición suspensiva (establecida en el instrumento o cuando se dé cumplimiento de dicha condición suspensiva).
  5. Acciones totales disponibles para accionistas (de acuerdo con el documento protocolizado):
    • Se permite calcular el porcentaje que representan las acciones.
    • Personas morales que cuentan con partes sociales deben registrar el total del valor de estas (capital social), considerando la suma de capital fijo y capital variable.
  6. Agregar nuevo socio o accionista.
  7. Inicio de vigencia (fecha de inicio de vigencia de conformidad con lo señalado anteriormente).
    • Las fechas de inicio de vigencia deben ser iguales a la fecha del aviso.
  8. Agregar una persona socia, accionista o asociada extranjera.
    • Un solo RFC genérico: persona física EXTF900101NI1 y persona moral EXT990101NI1.
  9. Nacionalidad de cada persona, considerando la suma de las acciones en conjunto.
  10. Adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96.
  11. Adjuntar la documentación que a continuación se detalla:
    • Documento protocolizado ante fedatario público y digitalizado en el que consten las modificaciones o, en su caso, la incorporación de socios y accionistas.
    • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
    • Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México, se debe adjuntar adicionalmente el instrumento para acreditar la representación e identificación oficial del representante legal a fin de acreditar su personalidad.
  12. Adicionalmente, se señala que con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el aviso se debe indicar el número de acciones, el valor nominal de las partes sociales, el número de certificados de aportación o cualquier nombre con que se reconozcan las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.
  13. Firmar con la e.firma.
  14. Obtener el acuse de recepción y dar clic en finalizar.
¿Cuál es su propósito? Informar la composición del capital social proveniente del extranjero. Informar los cambios en la estructura accionaria de las personas morales residentes en México en tiempo real y mantener actualizada dicha información.
Multas por incumplimiento Oscilan entre 5,400 y 10,780 pesos.

Conclusiones

Con lo expuesto, se pueden observar las diferencias, finalidad, periodicidad, contenido y consecuencias en caso de incumplimiento entre la relación de socios y accionistas (presentada anualmente a través de la forma oficial 96 y antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente) y el aviso en el RFC cada vez que se lleve a cabo la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas (cualquiera que sea el nombre con el que se les designe) que, por su naturaleza, formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyó la persona moral de que se trate.icono final



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