A partir del ejercicio fiscal 2000, con el propósito de tener una simplificación administrativa por parte de las autoridades tributarias, se incluyó la obligación a las personas morales residentes en México de presentar ante la autoridad una relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, en la que se proporcione cierta información.
Ahora bien, con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre de 2020, a partir de ese ejercicio fiscal se reestructuró de manera general el contenido del artículo 27.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) con el objeto de identificar de manera sencilla los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como las obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
Al respecto, en dicha reforma se incluyó la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que los socios o accionistas sean modificados, con lo cual, según la exposición de motivos, se atiende a la necesidad de combatir la creación de empresas que se constituyen sólo para facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales, regularmente, están integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a dicha práctica indebida.
Considerando lo anterior, a continuación, se muestra un cuadro comparativo respecto a ambos trámites que deben cumplirse ante las autoridades fiscales en México:
| Relación de socios o accionistas residentes en el extranjero | Aviso de modificación o incorporación de socios o accionistas | |
| ¿Quién está obligado a presentarlo? | Los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, siempre que la persona moral residente en México presente ante la autoridad una relación de socios extranjeros. | Las personas morales residentes en México están obligadas a presentar un aviso en el RFC cada vez que se lleve a cabo la modificación o incorporación de sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que, por su naturaleza, formen parte de la estructura orgánica y ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyen. |
| ¿Cuándo se presenta? | A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. | Dentro de los 30 días siguientes a que se lleve a cabo una modificación o incorporación. |
| ¿A qué ficha de trámite corresponde? | 39/CFF, Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (forma oficial 96), contenida en el anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. | 38/CFF, Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, contenida en el anexo 2 de la RMF para 2026. |
| ¿Dónde se presenta? | Dentro del portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/avisos) | Dentro del aplicativo denominado Socios o Accionistas (https://sya.sat.gob.mx/login) |
| Requisitos |
La forma oficial 96, la cual, en términos generales, se deberá llenar con la siguiente información:
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Se deben llevar a cabo los siguientes pasos:
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| ¿Cuál es su propósito? | Informar la composición del capital social proveniente del extranjero. | Informar los cambios en la estructura accionaria de las personas morales residentes en México en tiempo real y mantener actualizada dicha información. |
| Multas por incumplimiento | Oscilan entre 5,400 y 10,780 pesos. | |
Con lo expuesto, se pueden observar las diferencias, finalidad, periodicidad, contenido y consecuencias en caso de incumplimiento entre la relación de socios y accionistas (presentada anualmente a través de la forma oficial 96 y antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente) y el aviso en el RFC cada vez que se lleve a cabo la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas (cualquiera que sea el nombre con el que se les designe) que, por su naturaleza, formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyó la persona moral de que se trate.
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