Estas disposiciones establecieron un régimen fiscal de excepción, mediante el cual determinadas personas residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que participaron en la organización y celebración de la competencia, sus pruebas, partidos y eventos relacionados, no estarían sujetas al cumplimiento de obligaciones tributarias formales y de pago, ni a efectuar el traslado, retención, recaudación y entero de contribuciones, respecto de los actos, actividades e ingresos que deriven exclusivamente de dicha participación.
El beneficio comprende operaciones realizadas desde el último cuatrimestre de 2025, pero no constituye una exención general para cualquier empresa que haya obtenido ingresos durante el Mundial 2026; su aplicación depende de la identificación de los participantes por FWC2026 México, S. de R.L. de C.V. (FWC2026 México), sociedad mexicana constituida para operar como subsidiaria de la FIFA; de la clasificación que realice el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y, principalmente, de que exista una relación exclusiva, directa y comprobable entre el ingreso o la actividad y la organización del torneo. Estos beneficios no aplican cuando se trate de consumo personal en territorio nacional, ni permiten deducir erogaciones vinculadas a ingresos exentos.
Por lo referido, el cierre fiscal de 2026 exige analizar los beneficios especiales (otorgados a los participantes reconocidos) de los efectos económicos ordinarios que experimentaron miles de empresas por el aumento de visitantes, consumo y contratación de servicios.
Para gozar de los beneficios fiscales señalados en la LIF 2026, la entidad FWC2026 México debe informar mensualmente al SAT, mediante escrito libre, la identidad del participante, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o número de identificación fiscal, carácter de su intervención, tipos de ingresos, actos o actividades, lugares donde se realizaron las actividades y país de residencia; con esos datos, el fisco está facultado para clasificar a cada persona y determinar el tipo de beneficio aplicable.
En caso de que una empresa haya prestado servicios tanto para la organización del Mundial 2026 como para clientes ordinarios, únicamente las operaciones reconocidas y directamente relacionadas podrían quedar comprendidas en el tratamiento especial, de tal forma que si los ingresos provenientes de ventas al público, incremento de ocupación hotelera, consumo en restaurantes, transporte de turistas, comercialización de mercancías o campañas publicitarias son ajenos a la organización oficial, permanecerían sujetos al régimen general establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Además, la facilidad no resulta aplicable a residentes en México que aparezcan en los listados del artículo 69.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), que no hayan desvirtuado los procedimientos de los artículos 69-B, Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o 69-B bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales), que tengan créditos fiscales firmes o exigibles sin garantía suficiente; que tengan cancelados sus Certificados de Sello Digital (CSD) conforme al artículo 17-H (supuestos para dejar sin efectos los CSD), o bien que estén vinculados o condenados por delitos fiscales, por lo que el beneficio, en consecuencia, también está condicionado a la situación de cumplimiento del participante.
Los participantes que aspiren al beneficio deberán identificar e integrar un expediente (específico por cada operación) que sustente su materialidad con contratos, órdenes de servicio, acreditación emitida por FWC2026 México, entregables, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), pagos y evidencia del vínculo exclusivo con la competencia. Ahora bien, si un mismo contrato contiene actividades beneficiadas y ordinarias, será necesario segmentarlas mediante criterios objetivos, toda vez que la ausencia de separación puede provocar que la autoridad considere gravable la totalidad del ingreso.
Es importante considerar que la LISR no permite la deducción de gastos e inversiones en la proporción relacionada con ingresos exentos. Aunque el tratamiento mundialista deriva de una disposición especial de liberación de obligaciones y no necesariamente utiliza la expresión tradicional de “ingreso exento”, resultaría riesgoso asumir que los costos vinculados con ingresos beneficiados conservan íntegramente su deducibilidad frente a otros ingresos gravados.
En relación con el IVA, el acreditamiento de gastos exige cumplir ciertos requisitos; entre ellos, deberá revisarse la proporción acreditable cuando se destinen indistintamente a actividades gravadas, no gravadas o comprendidas en el beneficio especial.
En comercio exterior existe una facilidad adicional: la regla 4.2.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) permite la importación temporal de mercancías destinadas al Mundial 2026 y sus eventos relacionados. Con previa autorización y conforme a la ficha de trámite 146/LA, este beneficio se encuentra sujeto a controles de identificación, aduanas autorizadas y retorno, por lo que las mercancías deben retornar a más tardar el 31 de diciembre de 2026; de lo contrario, podrían considerarse ilegalmente introducidas al país, salvo los bienes consumidos, distribuidos gratuitamente o destinados a entidades y organizaciones autorizadas bajo los supuestos previstos.
Antes de determinar el resultado fiscal, las empresas deben identificar ingresos beneficiados de los ordinarios relacionados indirectamente con el Mundial 2026, los ajenos al evento, costos exclusivos y gastos compartidos; estos tienen que conciliarse con CFDI emitidos y recibidos, la contabilidad, los estados bancarios, las declaraciones mensuales y la información contractual.
Asimismo, conviene confirmar que la empresa fue incluida y correctamente clasificada por FWC2026 México, verificar que no se actualice alguna causal de exclusión, depurar anticipos, depósitos y cuentas por cobrar, revisar retenciones a residentes en el extranjero, calcular la proporción del IVA acreditable, comprobar la materialidad de los servicios, evaluar operaciones con partes relacionadas y cerrar los expedientes de mercancías importadas temporalmente.
Los beneficios tributarios de la justa mundialista fueron diseñados para facilitar la organización oficial del torneo, por lo que, para el cierre de 2026, el mayor riesgo consiste en mezclar ingresos beneficiados con los ordinarios o deducir costos sin identificar su destino; por ende, la mejor defensa será una conciliación fiscal específica del Mundial 2026, acompañada de contratos, CFDI, pagos, entregables, autorizaciones y criterios de asignación consistentes.
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