A partir de la reforma al artículo 33.° del CFF para el ejercicio fiscal 2021, se reforzaron las facultades de gestión por parte de la autoridad tributaria para que el envío de propuestas de cumplimiento otorgara mayor certeza jurídica a los contribuyentes.
Ahora bien, es importante precisar que el programa de vigilancia profunda constituye una facultad de gestión, la cual busca promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. Dicha facultad se desprende de la fracción IV (inciso c) del artículo 33.° del CFF, mediante el cual se permite el envío de comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El programa de vigilancia profunda permite a los contribuyentes acercarse a las autoridades y recibir orientación para regularizar su situación fiscal.
Para llevar a cabo dicha regulación, la autoridad invita al contribuyente a enviar la documentación e información que considere oportuna para aclarar las inconsistencias detectadas. No obstante, a diferencia de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42.° del CFF, no se cuenta con un plazo establecido en la ley que determine la duración y, en su caso, la conclusión por parte del fisco para que el contribuyente tome las acciones necesarias; esto genera incertidumbre jurídica para el contribuyente al desconocer el tiempo en que concluirá la revisión de información por parte de la autoridad.
Para efectos de ilustrar la problemática expuesta, a continuación, se muestra un cuadro comparativo de la duración de las principales facultades de comprobación previstas en el CFF, en comparación con el programa de vigilancia profunda:
| Procedimiento | Fundamento legal | ¿Se establecen plazos de procedimiento? | Duración máxima |
| Visita domiciliaria |
Artículo 46-A del CFF | Sí | 12 meses (salvo las excepciones previstas en el CFF) |
| Revisión de gabinete |
Artículos 48.° y 46-A del CFF | Sí | 12 meses (salvo las excepciones previstas en el CFF) |
| Revisión electrónica |
Artículo 53-B del CFF | Sí | Se regula por etapas |
| Vigilancia profunda |
Artículo 33.° del CFF | No | No existe regulación expresa |
Nota: es importante señalar que existen supuestos específicos que pueden ampliar la duración de las facultades de comprobación.
En el ejercicio de las facultades de gestión del SAT, a través de la Administración General de Recaudación y la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, hace del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario o correo electrónico registrado como medio de contacto, las inconsistencias detectadas con base en la información que obra en sus bases de datos.
Este primer acercamiento tiene como finalidad incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Para ello, la autoridad pone a disposición del contribuyente el detalle de las inconsistencias detectadas, ya sea mediante correo electrónico o a través de una entrevista presencial.
Una vez recibido el comunicado, la autoridad otorga al contribuyente un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifica el documento con las inconsistencias, para solventar las diferencias detectadas mediante escrito libre dirigido a la administración correspondiente, al que podrá adjuntar la información que considere pertinente o, en su caso, corregir voluntariamente su situación tributaria. Cabe señalar que dicho plazo no se encuentra previsto de manera expresa en el CFF.
En ocasiones, el volumen de inconsistencias detectadas o la complejidad de la información requerida puede dificultar la atención de la solicitud de forma oportuna dentro del plazo inicialmente otorgado. En esta situación, se suele mantener comunicación con los servidores públicos responsables de la revisión con la finalidad de, en su caso, solicitar una prórroga para la presentación de la aclaración, o bien esclarecer dudas relacionadas.
Sin embargo, tras el envío de la aclaración por parte del contribuyente, suele hacerse más evidente la ausencia de regulación en el procedimiento; eso se debe a que el CFF no establece un plazo para que la autoridad analice o emita una respuesta, solicite información adicional o dé por atendida la vigilancia profunda. En consecuencia, esto queda sujeto, en gran medida, al seguimiento que el contribuyente realice periódicamente.
La siguiente cronología resume las etapas que, en la práctica, abarcan el procedimiento de vigilancia profunda y muestra las partes del procedimiento que carecen de regulación respecto a la duración de la revisión por parte de los encargados de esta, así como su conclusión o el aviso de que se ha dado por atendida:
Los mecanismos de vigilancia profunda constituyen una facultad de gestión; sin embargo, es importante destacar que, en la práctica, existe una ausencia de regulación respecto a los plazos del procedimiento, lo cual genera incertidumbre jurídica para el contribuyente al desconocer bajo qué criterios o premisas la autoridad fiscal determina los pasos a seguir. De esta manera, el procedimiento de vigilancia profunda carece de normatividad para delimitar el actuar de las autoridades tributarias, esto en comparación con las facultades de comprobación establecidas en el CFF.
En tanto no exista regulación expresa sobre el procedimiento de vigilancia profunda, es recomendable que el contribuyente atienda de manera oportuna los oficios emitidos por parte de las autoridades fiscales y que se proporcione la información que se considere suficiente para soportar su respuesta con la finalidad de aclarar las inconsistencias detectadas o, en su caso, regularizar su situación fiscal. El actuar preventivo puede evitar futuras consecuencias tributarias para el contribuyente, como la restricción temporal o la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) establecida en los artículos 17-H y 17-H bis del CFF, o bien el ejercicio de facultades de comprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.° del mismo ordenamiento.
Es importante mencionar que, derivado del aumento en el uso de herramientas tecnológicas por parte del SAT, resulta indispensable que los contribuyentes mantengan un monitoreo constante del correcto cumplimiento de sus obligaciones, así como la implementación de controles internos robustos que permitan la vigilancia de estas. Asimismo, sería importante que el legislador establezca una regulación clara del procedimiento de vigilancia profunda, esto en cuanto a sus plazos de seguimiento y etapas, a fin de dar mayor certidumbre jurídica al contribuyente con respecto al actuar del fisco.
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