Es vital destacar que estos comprobantes son un instrumento utilizado por diversos actores económicos del país, tanto por particulares como por el Gobierno en su función de captación de recursos para cumplir con las funciones del Estado.
Contrario a lo que se pueda pensar, los CFDI no sólo brindan certeza jurídica a las transacciones de compraventa de bienes o prestaciones de servicios, pues su alcance actual es más amplio, dependiendo del tipo de comprobante:
Por ley, la emisión de los CFDI se efectúa con los Certificados de Sello Digital (CSD), los cuales son archivos electrónicos que tramita el contribuyente ante el SAT y que tienen la función principal de firmar de manera electrónica los documentos con las especificaciones tecnológicas contenidas en las disposiciones fiscales.
Por lo referido, como se podrá comprender, contar con los CSD es vital para que un contribuyente cumpla con sus obligaciones mercantiles, laborales y fiscales, ya que, como se ha expuesto, el CFDI básicamente se usa para todo.
Con el reforzamiento de las facultades con que cuenta el fisco para buscar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, desde hace algunos años, la autoridad cuenta con la potestad legal de restringir los CSD en caso de que los contribuyentes se encuentren en los supuestos jurídicos contenidos en el artículo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Entonces, si el SAT identifica que el contribuyente se ubica en alguna de las conductas contenidas en el artículo 17-H bis, se estará en peligro de que los CSD puedan ser restringidos y, por lo tanto, se estaría en presencia de una gran contingencia al no poder emitir alguno de los CFDI referidos.
Uno de los supuestos más comunes para que la autoridad fiscal restrinja los CSD es el contenido en la fracción I del artículo 17-H bis, es decir, que se detecte que el contribuyente, en un ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omita lo siguiente:
Considerando lo expuesto, en el ejercicio de sus facultades de orientación al contribuyente, el SAT ha creado un mecanismo para apoyar en la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes a través de la cita para “regularización de obligaciones”, la cual consiste en una comparecencia presencial en las oficinas del SAT. Esta se puede solicitar a través de la página de Internet (https://citas.sat.gob.mx/), seleccionando la opción de aclaración para subsanar irregularidades.
Cabe resaltar que, para solicitar una cita, es necesario que el contribuyente cuente con RFC, CURP y una cuenta de correo electrónico a la cual le llegará el comunicado de que le fue asignada la cita. Esta comparecencia está diseñada particularmente para corregir la situación fiscal de los contribuyentes que tienen irregularidades en la presentación de sus declaraciones.
El objetivo de este acto representa el apoyo de la autoridad fiscal a los contribuyentes para que estos monitoreen su situación tributaria y también la corrijan con el objetivo de reactivar el uso de los CSD. Este instrumento debe ser utilizado cuando se haya sido notificado de la restricción de CSD y no se tenga visibilidad respecto de cuáles declaraciones se encuentran pendientes de presentación.
Los funcionarios públicos encargados que serán asignados para esta tarea brindarán al contribuyente un diagnóstico fiscal que permitirá regularizar su situación tributaria, iniciando con la presentación de las declaraciones omitidas; posteriormente, con la generación de las líneas de captura que permitirán realizar el pago del impuesto omitido; y, finalmente, se brindará una guía para regularizar la situación fiscal.
Es importante mencionar que la reactivación de los CSD no es de forma inmediata, ya que es necesario que el procedimiento administrativo continúe y que el propio SAT dé un veredicto de la regularización.
En ese orden de ideas, resulta indispensable que el contribuyente dé seguimiento puntual a su caso con el objetivo de obtener una resolución favorable a sus intereses; asimismo, es importante que conozca los plazos aplicables para la interposición de los medios de defensa en contra de la restricción temporal del CSD, los mecanismos disponibles para su presentación y las instancias que pueden brindarle asesoría y acompañamiento durante este proceso, como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Este ejercicio de orientación a los contribuyentes se encuentra enfocado en aquellos que no han tenido una orientación fiscal especializada o que sólo dieron de alta obligaciones tributarias por solicitud de algún cliente o para iniciar su negocio. La regularización de la situación fiscal no representa que la restricción de CSD se elimine de forma inmediata, por lo que no se debe quitar el dedo del renglón y buscar que el SAT reconozca de manera favorable la referida corrección.
Es vital que el contribuyente que ejerza la orientación que brinda el SAT concientice que el incumplimiento de obligaciones fiscales, además de costar penalizaciones, puede representar que un negocio prolífico llegue a su fin antes de tiempo.
Una vez que el contribuyente comprenda la importancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es altamente recomendable que busque asesoría contable y fiscal especializada, para dar cumplimiento a los deberes constitucionales de cada ciudadano y, después, genere beneficios económicos para él y para aquellos que colaboran en el negocio.
En un entorno de fiscalización basado en sustancia económica, la deducibilidad se sustenta con evidencia integral, no únicamente con comprobantes fiscales.
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