Solicitud de disminución de pagos provisionales del ISR en 2026

La disminución de pagos provisionales del ISR permite ajustar la carga fiscal cuando el coeficiente histórico ya no refleja la utilidad real del ejercicio.

Pagos provisionales 2026: cómo aplicar un coeficiente de utilidad menor


Fiscal 01 de julio de 2026

Los contribuyentes del Régimen General están obligados a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio, el cual debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.° de este ordenamiento.

Para dicho pago se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera presentado declaración. El coeficiente se calcula de la siguiente manera: utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente entre ingresos nominales del mismo periodo.

Los pagos provisionales se determinan sobre bases históricas, lo cual puede generar desajustes o variaciones respecto de la capacidad contributiva del contribuyente durante el ejercicio en curso.

Por lo anterior, la Ley del ISR (LISR) en su artículo 14 (inciso b, fracción III) señala que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio, podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

Lo anterior se da para brindar la opción al contribuyente de corregir estas distorsiones, en las que estime que el coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio anterior generará pagos provisionales en exceso.

La disminución de pagos provisionales se puede aplicar a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda y debe presentarse el trámite de esta autorización en los siguientes casos:

  • Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional en el que se aplicará el coeficiente de utilidad menor.
  • Cuando sean varios los pagos provisionales en los que se aplicará el coeficiente de utilidad menor. Dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Este derecho se encuentra limitado, de manera general, a las personas morales que tributan en el Régimen General de la LISR, toda vez que son las únicas que determinan sus pagos provisionales mediante coeficiente de utilidad. En contraste, las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) quedan excluidas de este mecanismo al calcular sus pagos provisionales con base en ingresos y deducciones reales del periodo, sin recurrir a coeficientes históricos.

Se puede solicitar un coeficiente de utilidad menor a partir del segundo semestre, siempre que se acredite técnicamente una reducción en su utilidad proyectada.

El procedimiento para solicitar la disminución se regula en la ficha de trámite 28/ISR, contenida en el anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. Esta ficha de trámite establece los requisitos que deben cumplirse para solicitar la autorización:

  • Escrito libre firmado y en dos tantos (nombre, denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes [RFC], domicilio para oír y recibir notificaciones, autoridad, propósito de la promoción, dirección de correo electrónico).
  • Acreditamiento de la representación de la persona moral.
  • Identificación oficial vigente.
  • Formato 34, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR (debe ser requisitado en el archivo Excel).
  • Papel de trabajo donde se refleje el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio (en su caso) o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor, así como el desglose de las deducciones autorizadas y la proyección de los pagos provisionales por los cuales se solicita la disminución, aplicando el coeficiente que actualmente utiliza y el que solicita.
  • Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) para actos de administración.

Este es un ejemplo de cómo esta autorización de disminución de pagos provisionales puede brindar la opción de eficientar los flujos para el contribuyente, al comparar los pagos provisionales que debe efectuar contra los determinados con base en la autorización emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Mes Ingresos nominales Deducciones estimadas Coeficiente de utilidad original Base de pago provisional original ISR provisional original Coeficiente reducido (autorizado) Base reducida ISR reducido Diferencia
7 500,000 350,000 20% 100,000 30,000 12% 60,000 18,000 12,000
8 520,000 360,000 20% 104,000 31,200 12% 62,400 18,720 12,480
9 480,000 340,000 20% 96,000 28,800 12% 57,600 17,280 11,520
10 450,000 330,000 20% 90,000 27,000 12% 54,000 16,200 10,800
11 460,000 335,000 20% 92,000 27,600 12% 55,200 16,560 11,040
12 470,000 340,000 20% 94,000 28,200 12% 56,400 16,920 11,280

Conclusiones

La disminución de pagos provisionales del ISR es una herramienta financiera para que los contribuyentes puedan gestionar eficientemente su carga impositiva. Es importante que los pagos provisionales mensuales tengan coherencia con la capacidad contributiva del contribuyente, lo cual permitirá brindar liquidez financiera cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

Para el ejercicio 2026, los criterios del SAT en la disminución de pagos provisionales del ISR consideran el sustento técnico-financiero, congruencia fiscal y la responsabilidad del contribuyente por la estimación. La autoridad evalúa si existe una disminución real y sustentada en la utilidad proyectada; no basta con la simple intención de mejorar el flujo de efectivo.

La disminución se autoriza únicamente si la proyección demuestra que los pagos efectuados en el primer semestre son suficientes para cubrir el impuesto estimado anual, o bien que existiría un pago en exceso. Ahora bien, las solicitudes extemporáneas no generan efectos retroactivos; la autorización aplica para el siguiente pago provisional. El beneficio no elimina la obligación fiscal, sino que permite un ajuste temporal.

El riesgo de una proyección incorrecta recae en el contribuyente, por lo que es necesario que, previo a la solicitud de autorización, se elabore un análisis financiero con soporte documental para una mejor comprensión del SAT a fin de minimizar contingencias fiscales, ya que dicha autorización no limita la fiscalización posterior.

Por último, la autoridad fiscal podrá solicitar el cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos realizados, aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haberlo aplicado, esto mediante la declaración complementaria respectiva cuando, con motivo de la autorización, resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Gobierno de México, 2026, Código Fiscal de la Federación, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • SHCP, 2025, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, 2026, de SAT: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf


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