Deducciones fiscales 2026 y la importancia de demostrar la materialidad

En un entorno de fiscalización basado en sustancia económica, la deducibilidad se sustenta con evidencia integral, no únicamente con comprobantes fiscales.

Deducciones fiscales 2026 y la importancia de demostrar la materialidad


L.C.P., M.F. y P.C.TI. Sergio Nava Camacho
L.C.P., M.F. y P.C.TI. Sergio Nava Camacho Comisión-colegio Socio en SNE Soluciones Consultoría y Capacitación, S.C.
Fiscal 10 de julio de 2026

En el entorno actual de fiscalización en México, deducir no se limita a comprobar, sino que implica demostrar la realidad económica de las operaciones. Este cambio responde a una evolución del modelo de cumplimiento fiscal, en el que la autoridad ha transitado de una revisión centrada en requisitos formales hacia un análisis integral basado en la consistencia, trazabilidad y sustancia de la información proporcionada por los contribuyentes.

Desde una perspectiva normativa, el concepto de deducción encuentra su fundamento en los artículos 25.° y 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los cuales establecen tanto las erogaciones autorizadas como los requisitos para su procedencia. A su vez, estos requisitos se complementan con los artículos 29.° y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), consolidando un esquema en el que la forma y el fondo deben coexistir. Este mismo enfoque se proyecta en el Impuesto al Valor Agregado, ya que el acreditamiento del gravamen, conforme a los artículos 4.° y 5.° de la Ley del IVA (LIVA), exige una vinculación real con actividades gravadas y la efectiva realización de las operaciones.

En este contexto, la deducción fiscal deja de ser un elemento meramente declarativo para convertirse en un punto de control estratégico dentro del cumplimiento tributario.

De la comprobación formal a la sustancia económica

La pregunta ya no es si el gasto es deducible, sino si puede sostenerse frente a una revisión. El análisis de las deducciones fiscales no puede limitarse a una verificación documental. Si bien el cumplimiento de requisitos formales, como la existencia de un CFDI válido, el uso de medios de pago autorizados o el registro contable, sigue siendo indispensable, en la práctica estos elementos han dejado de ser suficientes para sostener la procedencia fiscal de una erogación.

Uno de los elementos centrales es la estricta indispensabilidad prevista en el artículo 27.° (fracción I) de la LISR. Este concepto ha sido interpretado en el sentido de que las erogaciones deben ser necesarias para los fines de la actividad del contribuyente, es decir, deben guardar una relación directa con la generación de ingresos o con la preservación de la fuente de riqueza. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los gastos estrictamente indispensables son aquellos necesarios para la consecución del objeto de la actividad del contribuyente, lo que implica que su análisis debe atender a la naturaleza específica de cada caso.

Hoy deducir no sólo implica comprobar gastos, sino demostrar la realidad económica de cada operación ante la autoridad fiscal.

A la par, los requisitos formales mantienen su relevancia. El artículo 27.° de la LISR establece, entre otros, que las deducciones deben estar amparadas con documentación comprobatoria, registrarse en la contabilidad, cumplir con obligaciones de retención y, tratándose de ciertos montos, efectuarse mediante medios de pago autorizados. Estos elementos buscan asegurar la trazabilidad de las operaciones; sin embargo, no sustituyen la necesidad de acreditar su efectiva realización.

En este sentido, los artículos 29.° y 29-A del CFF regulan los requisitos del CFDI como comprobante fiscal, pero su existencia no acredita por sí misma la materialidad de la operación. Las facultades de comprobación previstas en el artículo 42.° del CFF permiten a la autoridad verificar no sólo la documentación, sino la congruencia entre la operación, su ejecución y su impacto fiscal.

Este enfoque se refuerza con disposiciones como el artículo 69-B del CFF, que regula la presunción de inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes emisores de comprobantes no cuentan con la capacidad material para realizarlas. Aunque esta disposición aplica a supuestos específicos, su lógica ha permeado en la práctica tributaria, donde la validación del proveedor y la evidencia de la operación se convierten en elementos relevantes del análisis.

Desde una perspectiva integral, la deducción fiscal debe analizarse como un proceso en el que convergen distintos factores: la necesidad económica del gasto, la existencia real de la operación, la congruencia entre contrato y factura, la trazabilidad del pago y su correcto registro contable. La debilidad en cualquiera de estos elementos puede comprometer la procedencia fiscal de la erogación. Este mismo criterio se observa en el IVA.

El artículo 5.° de la LIVA establece que el acreditamiento del impuesto procede únicamente cuando las erogaciones se destinan a actividades gravadas y este ha sido efectivamente pagado. En consecuencia, la falta de materialidad o la inconsistencia documental no sólo afecta la deducción en el ISR, sino que también puede derivar en la improcedencia del IVA acreditable.

Implicaciones prácticas para el contribuyente

En la práctica, los principales focos de atención de la autoridad se concentran en operaciones donde existe documentación, pero no evidencia suficiente de ejecución; servicios genéricos sin entregables claros; inconsistencias entre contrato, CFDI, pago y contabilidad; y proveedores que no acreditan capacidad operativa. Estos elementos no sólo incrementan el riesgo de rechazo de deducciones, sino que pueden detonar revisiones más profundas.

Comparativo técnico: deducción del ISR vs. acreditamiento del IVA
Elemento de análisis ISR (deducción) IVA (acreditamiento) Riesgo compartido
Naturaleza jurídica Disminución de la base gravable Recuperación del impuesto trasladado Improcedencia simultánea
Sustancia económica Estricta indispensabilidad (27.º de la LISR) Relación con actividades gravadas (5.º de la LIVA) Falta de materialidad
Comprobación CFDI válido (29.º y 29-A del CFF) CFDI válido (29.° y 29-A del CFF) CFDI inconsistente
Flujo de efectivo Pago mediante medios autorizados Efectivamente pagado Pagos no rastreables
Soporte documental Contratos y evidencia operativa Mismo estándar probatorio Falta de trazabilidad
Validación del proveedor Capacidad operativa Capacidad operativa Riesgo (69-B del CFF)

Frente a este entorno, resulta conveniente adoptar un enfoque preventivo. La validación de la deducción debe iniciar desde la operación misma: justificar la necesidad del gasto, documentar adecuadamente su ejecución, verificar la congruencia de la información y asegurar la trazabilidad de los flujos. Este proceso permite no sólo cumplir con la normatividad, sino construir una posición técnica sólida frente a cualquier acto de fiscalización.

La procedencia de una deducción depende de la coherencia entre necesidad económica, materialidad, trazabilidad y soporte documental.

Resulta recomendable que los contribuyentes adopten una cultura de prevención y control documental que fortalezca la defensa de sus operaciones frente a cualquier acto de fiscalización. En particular, conviene considerar las siguientes acciones:

  • Verificar que cada gasto cuente con una justificación económica clara y vinculada directamente con la actividad del contribuyente.
  • Integrar expedientes documentales completos que incluyan contratos, entregables, evidencia operativa, CFDI, comprobantes de pago y registros contables.
  • Validar periódicamente la situación fiscal y capacidad operativa de proveedores y prestadores de servicios.
  • Mantener congruencia entre la información contractual, contable, tributaria y financiera de cada operación.
  • Asegurar la trazabilidad de los pagos mediante el uso de medios autorizados y plenamente identificables.
  • Implementar revisiones internas preventivas que permitan detectar inconsistencias antes de una revisión por parte de la autoridad.

Conclusiones

La deducibilidad fiscal debe entenderse como un proceso integral en el que la forma y la sustancia convergen. El cumplimiento de requisitos formales sigue siendo indispensable, pero ya no garantiza por sí mismo la procedencia de una erogación si no se encuentra respaldado por una operación real, coherente y económicamente justificada.

En este escenario, la deducción fiscal deja de ser un derecho automático para convertirse en una posición técnica que debe sostenerse frente a la autoridad. La diferencia entre una erogación deducible y un ajuste fiscal no radica únicamente en el comprobante, sino en la capacidad del contribuyente para acreditar que la operación responde a una necesidad económica real y se encuentra debidamente soportada. Bajo esta lógica, la deducibilidad no sólo se documenta, sino que se sustenta en la coherencia integral de la operación.

En un entorno de fiscalización cada vez más orientado a la sustancia económica y al análisis de datos, demostrar la realidad de las operaciones se convierte en un elemento esencial de la certeza jurídica y estabilidad fiscal de las empresas; por ello, hoy más que nunca, deducir implica no sólo comprobar, sino demostrar.icono final


Referencias

  • Congreso de la Unión, 2026, Código Fiscal de la Federación, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Congreso de la Unión, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Congreso de la Unión, 2021, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
  • SCJN, 2009, Tesis: 1a. XLVI/2009, 2026, de Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167388


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